PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 13 de Septiembre de 2.019
V I S T O:
El Expte. N° 2915/19 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza “Autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar un SUBSIDIO MENSUAL A EMPRESAS SILVIA S.A. y ALBIZZATTI SRL”. Y; ;
C O N S I D E R A N D O:
Las presentaciones efectuadas por Empresa Silvia S.A. y Empresa Albizatti SRL en expedientes 4608/19 y 5334/19 en los que manifiesta la imposibilidad financiera de continuar con la prestación de los servicios de transporte urbano solicitando la rescisión del contrato adjudicado por licitación privada N ° 1/12 y resolución municipal N° 314/12 por el término de 10 años en cumplimiento de la Ordenanza 1593.
Que se transporta en promedio por mes más de 102.348 pasajeros en las cuatro líneas de transportes autorizados a operar, que la empresa manifiesta además la baja de los subsidios nacionales a los combustibles aunadas al alza de los costos salariales y el aumento de medios alternativos de transporte como condicionantes de la ecuación económica.
Que por la ausencia del servicio de transporte público en los distintos barrios generaría que los vecinos queden incomunicados y aislados con respecto a otras zonas de la ciudad y que, dependiendo de las inclemencias del tiempo, se vean obligados a recurrir a otros servicios más costosos como taxis y remises.
Que resulta imprescindible garantizar la prestación del servicio urbano de pasajeros, debido a que es el único medio de transporte para que los vecinos se trasladen al centro de la ciudad, hospital, sanatorios, establecimientos escolares, etc.
Que la mencionada situación se considera una medida de salvataje temporario ante la emergencia financiera y económica.
Por ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTICULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar a las líneas de Transporte Urbano Concesionadas EMPRESAS SILVIA S.A. y ALBIZZATTI S.R.L., un subsidio mensual de hasta DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 250.000,00) a partir del mes de septiembre hasta diciembre del corriente año.
ARTICULO 2º: DISTRIBUIR la suma autorizada entre las líneas urbanas concesionadas en forma proporcional en función de la Declaración Jurada de pasajeros de cada línea según ANEXO I. La Secretaría de Economía y Hacienda de la Municipalidad determinará los ponderadores para la distribución de los montos correspondientes a cada empresa. En caso de suspensión del servicio de alguna de las líneas, la parte proporcional a ésta dejará de distribuirse automáticamente.
ARTICULO 3º: CREAR la partida 2.1.05.1.4.09 “Subsidios otorgados a Empresas de Transporte Urbano”. Para registrar los gastos que demande la presente erogación por la suma de UN MILLON PESOS ($1.000.000), que se tomarán de los mayores recursos registrados en la partida 1.0.00.1.01.01.30 “TASA DE RETRIBUCIÒN DE SERVICIOS ATRASADOS”.
ARTICULO 4º: La rendición de los fondos transferidos se efectuará en forma bimestral ante el TRIBUNAL DE CUENTAS MUNICIPAL de conformidad a los mecanismos que el organismo establezca.
ARTÍCULO 5°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los once días del mes de Septiembre de dos mil diecinueve.
Presidente: Cr. Daniel Jacinto Avalos
Secretario: Dr. Gerardo Luis Urquijo
n.r.