PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 19 de noviembre de 2.020
“2020 – AÑO BELGRANIANO”
V I S T O:
El Expediente Nº 3.050/20 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “RECETAS MEDICAS CON NOMBRE GENERICO OBLIGATORIEDAD EN SU CONFECCION”. Y ; ;
C O N S I D E R A N D O:
La necesidad de satisfacer a los ciudadanos y contar con un acceso racional de medicamentos con precios acordes a la realidad económica actual.
Que la ley N° 25.649, sancionada el 28 de agosto de 2002, establece que toda receta y/o prescripción médica u odontológica debe efectuarse expresando el nombre genérico del medicamento, de forma farmacéutica, (comprimido, jarabe, crema, ampolla, etc.), concentración (miligramos) y cantidad de unidades por envase.
Que los medicamentos genéricos permiten el acceso a tratamiento seguro, eficaz y sin alterar la calidad, manteniendo el espíritu de la Ley que es acceder a la medicación en su opción por precio.
Que la ANMAT (Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica) habilita la venta de un medicamento cuando por determinación analítica concentra al menos un 98% del principio activo.
Que como antecedente internacional en la materia, encontramos que en países europeos, donde paradójicamente son la sede de los grandes laboratorios productores de especialidades medicinales, las políticas de Estado fomentan cada vez más el uso de genéricos: en el Reino Unido, la venta en unidades de medicamentos genéricos llega al 78%, en Estados Unidos al 68%, en Francia al 63%, mientras que en España y Canadá se ubica en el 54% y 67%, respectivamente. En México, a fines de 2012 la venta en unidades de medicamentos genéricos superó el 55% del total.
Que según datos de la Cámara Argentina de Productores de Medicamentos Genéricos y Uso Hospitalario (CAPGEN) se estima que cualquier medicamento genérico está a disposición de los consumidores en precios que varían entre un 40% y un 60% menos que un medicamento de marca, superando en algunos casos ese porcentaje.
Que según el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFyB), "la prescripción de medicamentos por su nombre genérico funcionó bien hasta 2005" y en los años sucesivos decayó a un ritmo acelerado.
Que también según la CAPGEN, "a principios de 2006 la prescripción por genéricos alcanzó el 40% del mercado, pero los últimos datos de 2013 lo sitúan en el mejor de los casos entre el 9 y el 10%...".
Que esto demuestra sin duda alguna que hoy los meritorios objetivos de la Ley no se están cumpliendo, razón por la cual constituye una obligación para quienes legislamos, hallar las causas que provocan dicho incumplimiento y proponer las modificaciones que resulten necesarias.
Que las obras sociales juegan a veces también un rol fundamental al pactar acuerdos con la industria farmacéutica y al condicionar a sus médicos a prescribir medicamentos de los laboratorios con los que tienen convenios.
Que profesionales de la salud (médicos y farmacéuticos) incumplen con la ley cuando prescriben dando solo el nombre comercial y los farmacéuticos dispensando sin que la receta incluya el nombre genérico de la droga, generando así un impacto negativo sobre los gastos de salud de la población.
Que actualmente, los costos de los medicamentos de marcas comerciales reconocidas y posicionadas comercialmente, pueden alcanzar un valor entre un 40% y un 200% más caros que adquirir la misma droga de un genérico o un similar de otros laboratorios.
Que la Ley protege el alcance de la salud de todos los ciudadanos, en especial a los sectores de menores recursos.
Por todo ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A
ARTÍCULO 1°: TODA receta o prescripción médica u odontológica efectuada o recepcionada en el ámbito del Municipio de Goya, debe efectuarse en forma obligatoria expresando el nombre genérico del medicamento, de forma farmacéutica, (comprimido, jarabe, crema, ampolla, etc.), concentración (miligramos) y cantidad de unidades.
ARTÍCULO 2°: EL FARMACEUTICO, debidamente autorizado por la autoridad competente, cumpliendo con la Ley 25.649 (opción por precio) es el único responsable y está obligado a asesorar, facilitar y brindar al adquirente la información que le requiera sobre todas las especialidades medicinales que contengan el mismo principio activo (Ingredientes Farmacéuticos Activos IFA's) o combinación de ellos y sus distintos precios.
ARTÍCULO 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá diseñar campañas de difusión masivas respecto de los beneficios que reviste el uso de las denominaciones genéricas en las prescripciones médicas.
ARTÍCULO 4°: PROMULGADA la presente ordenanza, deberá comunicarse a la Dirección de Asistencia Primaria de la Salud de la Municipalidad de Goya, Círculo Médico; Círculo Odontólogico y al Colegio de Farmacéuticos de Goya para su efectivo cumplimiento.
ARTÍCULO 5°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los catorce días del mes de Octubre de dos mil veinte.
n.r.