PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 05 de noviembre de 2.020
“2020 – AÑO BELGRANIANO”
V I S T O:
El Expediente N° 3.031/20 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene Proyecto de Ordenanza “IMPLEMENTANDO PUNTOS VERDES Y COLILLEROS ECOLOGICOS”. Y ; ;
C O N S I D E R A N D O:
Que el municipio ha declarado la emergencia ambiental de nuestra ciudad y este proyecto impulsa la implementación de medidas concretas e importantes en cuestiones de ambiente.
La crisis climática y ambiental no es un tema del futuro y no se puede resolver sin tratarla como tal. La problemática es transversal y multipartidaria. Como ciudadanos representantes de esta sociedad, tenemos la responsabilidad de exigir políticas públicas que busquen un cambio sistemático. En argentina, a partir del reconocimiento constitucional del Derecho a un ambiente sano (art 41de la reforma constitucional de 1994) se ha avanzado en la sanción de leyes de presupuestos mínimos ambientales y de diversas normas que con distintos alcances (sectorial, transversal, nacional/provincial) brindan mejores herramientas para la protección ambiental. Sin embargo, el grado de implementación de las mismas continúa siendo en términos generales muy bajos. Con respecto a nuestra ciudad, debemos ajustarnos a los presupuestos mínimos de la ley 27.520 LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO GLOBAL. Artículo 1°- Presupuestos Mínimos Ambientales. La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático en todo el territorio nacional en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional.
Que el municipio de la ciudad de Goya ha trabajado desde el 2017 con respecto a cuestiones que tengan que ver con el basural ubicado en el sur oeste de nuestra ciudad, convirtiéndolo hoy en un vertedero controlado, que se encuentra trabajando desde el mismo con la separación de residuos. Por todo lo expuesto desarrollo las medidas reales y concretar para mitigar estas problemáticas:
Puntos Verdes: Son estaciones ubicadas en espacios verdes importantes como ser plazas, parques, playa etc. para que los vecinos acerquen los residuos sólidos reciclables. Estos serían: Metal, vidrio, pasticos, cartón o papel. Adhesión de puntos verdes en instituciones educativas de la zona urbana como rural.
Los puntos verdes tienen como objetivo implementar acciones que disminuyan el impacto ambiental y social producido por los residuos. Ayuda a controlar y minimizar las consecuencias negativas en el ambiente, la salud y la calidad de vida de la población.
Delimitación de espacios para fumadores y colocación de ceniceros ecológicos en espacios verdes y en las afueras de las instalaciones del edificio municipal y sus dependencias. Este ítem no es una restricción ni una prohibición, pero si delimitar o poner un sector para que los fumadores tengan la posibilidad y la libertad de fumar y disfrutar de su cigarrillo. Además de las plazas el objetivo contempla cualquier espacio público donde existan áreas de juegos para chicos, areneros etc. Debemos determinar sectores para fumadores y colocar ceniceros en un lugar apropiado para depositar residuos como colillas, y así, mejorar hábitos cotidianos y limpieza de las calles disminuyendo el número de cigarrillos arrojados al suelo. Estos deberán contar con una zona de exclusión de 3 metros de ancho y estar delimitados con cartelería indicativa. Hay que tener en cuenta que los filtros de cigarrillos no están vistos como basura, las personas creen que no califican como contaminante y los arrojan a donde sea. Los filtros tienen acetato de celulosa, un material no biodegradable cuyo efecto contaminante perdura en el entorno durante 25 años hasta su descomposición.
Por todo ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTÍCULO 1°: IMPLEMENTAR y COLOCAR Puntos Verdes en espacios Públicos y lugares con aglomeraciones de personas.
ARTÍCULO 2°: DELIMITAR espacios para fumadores y colocar ceniceros ecológicos en las afueras de las instalaciones del municipio y en espacios verdes, facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a individualizar los lugares en que se colocaron estos sectores.
ARTICULO 3º: CONCIENTIZACION. Promover la toma de conciencia y cambio de actitud de la sociedad respecto de la emergencia de esta manera un mejor cuidado y mantenimiento de nuestro medio ambiente.
ARTICULO 4º: EL Departamento Ejecutivo Municipal designará el área correspondiente para su implementación a partir del año 2021.
ARTÍCULO 5°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiocho días del mes de Octubre de dos mil veinte.
n.r.