ORDENANZA Nº 2.155

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 03 DE NOVIEMBRE DE 2021 

V I S T O:

El expediente Nº 3.161/21 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “GOYA CIUDAD TURÍSTICA E INCLUSIVA”. Y; 

 

C O N S I D E R A N D O:

Que el mes de  octubre es el mes de la inclusión de las personas con Discapacidad.

Que si seguimos hablando de inclusión, es porque la misma NO sucede con naturalidad.

Que como individuos sociales debemos ampliar la mirada y diversificarla para enriquecernos, pensando siempre en el otro.

Que para “incluir”, según Carlos Skliar, “No son necesarias grandes hazañas”, más bien, se trata de estar disponibles y bastan pequeños gestos para generar grandes cambios.

Que la ciudad de Goya es Cuna del Surubí y hogar de las golondrinas, con una historia por demás rica, digna de ser conocida, además de los tantos edificios emblemáticos que la conforman.

Que a pesar del aumento de las ofertas turísticas aptas para personas con diversidad funcional, la construcción de un mundo accesible para todos sus habitantes sigue siendo una asignatura pendiente.

Que la condición de discapacidad no es una cuestión intrínseca del individuo, sino que surge de la interrelación entre el diseño del entorno y las capacidades de cada persona.

Que debemos lograr la construcción de  una sociedad accesible y sin barreras respecto del diseño de los espacios públicos y de las zonas turísticas.

Que  las nuevas tecnologías y una creciente concientización sobre la “inclusión” son válidas para la totalidad de la población, sin excepciones, y  facilitan que las personas con discapacidad puedan disfrutar de sus derechos con mayor autonomía, aunque seguimos pensando que nos cuesta mucho garantizar la universalización de los espacios, pero no siempre es así: “son prejuicios”.

Que los Goyanos debemos garantizar al turista la posibilidad de conocer y disfrutad de nuestra ciudad sin ningún tipo de barreras.

Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

 

ARTÍCULO 1º: EMPLAZAR en los edificios públicos más emblemáticos de la ciudad, en su entrada o portal, cartelería con sus respectivos nombres en Sistema Braille.

ARTÍCULO 2º: COLOCAR el nombre de las calles o arterias más importantes de la ciudad en Sistema Braille, contiguo a los ya existentes en lenguaje convencional.

ARTÍCULO 3º: FACULTASE  a la Coordinación de la Discapacidad para la ejecución de la presente Ordenanza

ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintisiete días del mes de Octubre de dos mil veintiuno.

 

 

n.r.

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)