ORDENANZA Nº 2.175

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 13 DE JUNIO DE 2022 

“2022 - 40  AÑOS DEL VETERANO Y DE LOS CAÍDOS EN LA GUERRA DE MALVINAS”

 

V I S T O: 

Que el sistema de transporte urbano de pasajeros se encuentra en emergencia por una crisis multicausal, de tipo macroeconómica en la que los altos niveles de inflación y la ausencia de reservas internacionales condicionan las posibilidades de conseguir repuestos, neumáticos y otros elementos indispensables para el funcionamiento y reposición del parque móvil.

 Que lo anterior se da a continuación de la crisis sanitaria a causa del COVID-19 que paralizó al sistema de transporte poniendo en jaque la sostenibilidad del mismo después de dos años de pérdidas continuas e ininterrumpidas que desfinanciaron las firmas.

 Que a partir del año 2022, se trasladó la función de carga de información sobre el transporte a los municipios, profundizándose consecuentemente la inequidad en la distribución de los subsidios, resultando entonces que la fecha las empresas radicadas en el interior de la provincia de Corrientes, no han podido percibir los desembolsos por Subsidios comprometidos por el Estado Nacional.

Que a lo anteriormente expresado, se aúnan las dificultades para conseguir combustible en particular gas oil por la falta de provisión en el interior, al tiempo que crecen las tensiones por recomposiciones salariales derivadas de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda ante una inflación abierta.

Que paralelamente, la recesión económica persistente se agudiza día a día reduciéndose el uso del transporte público de pasajeros.  Y ; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

Que las actuales concesiones de servicios públicos vencen el 30 de junio del corriente, y dado el escenario macroeconómico descrito anteriormente, las empresas actualmente prestatarias han manifestado por expreso la voluntad de finalizar con la prestación sin hacer uso de los plazos de prórrogas previstos en los convenios.

Que acorde art. 11 de la Carta Orgánica Municipal, los vecinos de nuestra ciudad tienen derecho a gozar de un servicio de transportes público, que como sabemos, permite la interconexión entre los distintos barrios y el acceso de los ciudadanos de barrios más alejados, tanto a los establecimientos educativos de sus hijos, como a los servicios de salud y asistencia social (arts. 29 y 30 de la C.O.M.), como a los demás bienes y servicios que en muchos casos se encuentran nucleados en nuestro centro urbano (Bancos, Correo, Registro Civil, Municipalidad, y demás organismos públicos y privados); siendo función esencial de la Municipalidad “garantizar” la efectiva prestación de este tipo de servicios, gestionando de la manera que fuere, a fin de lograr su cumplimiento (art. 14 C.O.M.). 

Que consecuentemente, se encuentra en curso el tratamiento de un nuevo llamado licitación según la Carta Orgánica Municipal y cuyo trámite conforme a normativa no operará en fecha anterior al mencionado vencimiento.

Que luego de llamado a licitación deben conformarse los correspondientes contratos y las respectivas radicaciones de firmas respectivamente adjudicatarias. 

Por ello, conforme arts. 78 inciso 19), 35), y arts. 201, 204 subsiguientes y concordantes de la C.O.M.; 

Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

 

ARTÍCULO 1º: DECLARESE en estado de Emergencia por ciento ochenta (180) días, a partir de la promulgación de la presente en el Sistema de Transporte Público Urbano y Suburbano de Pasajeros. El plazo previsto precedentemente podrá ser prorrogado por igual término por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 2°: FACÚLTESE y AUTORICESE al Departamento Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias que resulten conducentes a superar la situación de emergencia y garantizar la prestación del servicio.

ARTÍCULO 3°: DISPONGASE de manera excepcional y mientras dure la Emergencia declarada por el Honorable Concejo Deliberante, podrán utilizarse los fondos con afectación específica provenientes de: “FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO URBANO”, “FONDO ESPECÍFICO DE TRANSITO”, y el “FONDO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO DEL MUNICIPIO DE GOYA- (FODEGO)”.

ARTÍCULO 4: LOS FONDOS a los que se refiere el Artículo 3° serán los existentes en saldos en cuentas bancarias al 31/12/2021 y los que ingresen, por dichos conceptos, con posterioridad a la fecha mencionada, durante el periodo que dure la presente Emergencia.

ARTÍCULO 5: AUTORICESE a la Dirección de Compras y Suministros a efectuar contrataciones directas de bienes y servicios esenciales, encuadrándolas en el inciso d) del artículo 109 de la ley 5.571, para la prestación de los servicios públicos y cumplimiento de las funciones básicas a cargo del Municipio, mediante prórroga de concesiones contratación directa, alquiler de unidades adicionales, u otro medio tendiente a garantizar la prestación y continuidad del servicio esencial. 

ARTÍCULO 6: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer por razones de emergencia la rescisión, prórroga y/o renegociación de los contratos, incluyendo los cánones establecidos, en los cuales sea parte el Estado Municipal.

ARTÍCULO 7: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los ocho días del mes de junio de dos mil veintidós.

 

 

n.r.

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