ORDENANZA Nº 2.177

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 11 DE JULIO DE 2022 

“2022 - 40  AÑOS DEL VETERANO Y DE LOS CAÍDOS EN LA GUERRA DE MALVINAS”

 

V I S T O:

El Expediente Nº 3.202/22 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “ESTABLECER EL SENTIDO DE CIRCULACION DEL TRANSITO Y ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN LA CALLE  PIRAGINE NIVEYRO DE LA CIUDAD DE GOYA”. Y;;;;;;;; 

 

CONSIDERANDO:

Lo dispuesto por la Carta Orgánica Municipal Artículos 47 inciso 5 y 78 inciso 35, la Ley Nacional de Tránsito 24.449,  la Ordenanza 1336/06 sobre estacionamiento  y la imperiosa necesidad de delimitar el sentido del tránsito vehicular y el estacionamiento  en los diferentes tramos de  la  calle Piragine Niveyro de nuestra ciudad.

Que en la actualidad  la calle Piragine Niveyro es transitada en doble mano en sentido Oeste/Este desde la Avda. Rolón hasta   Ruta N° 12   y viceversa  siendo una de las arterias principales de acceso a la ciudad y que une los barrios de la zona este con el centro, lo que  ocasiona una gran congestión vehicular sumado al aumento del parque automotor y de motocicletas.

Que dicha arteria se halla nuevamente pavimentada y con cordón en toda su extension cuenta sobre sus márgenes con una escuela, una iglesia,  la comisaría del barrio, una guardería e innumerables locales comerciales.

Que esta vía es transitada diariamente por una gran cantidad de vecinos, quienes lo hacen para poder desarrollar sus diferentes actividades.

Que la respuesta a la problemática del tránsito es tomar las adecuadas medidas de reordenamiento y regularización de la normativa.

Que esta disposición responde a la necesidad de modificar la movilidad urbana como factor determinante de la productividad económica, y el acceso a los servicios básicos mejorando así la calidad de vida y facilitando la convivencia de los habitantes en una ciudad superpoblada por el tránsito vehicular.

Que estableciendo, en una determinada  extensión,  mano única continuando con el sentido de calle 25 de Mayo descomprime por un lado,  y al mismo tiempo un acceso de doble mano en otra extensión,  permite mayor canal de fluidez  generando una alternativa  de ingreso y egreso a la ciudad. 

Que al Estado, y en este caso al municipio, le cabe la tarea de preservar la vida de sus habitantes y para ello es necesario implementar nuevas medidas que ordenen e impidan obstaculizar el tránsito, evitando todo lo que pueda acarrear peligro a los transeúntes.  

Que el Honorable Concejo Deliberante tiene facultades para legislar en consecuencia.

Por ello;;

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O  R  D  E  N  A

 

ARTICULO 1º: ESTABLECER  mano única -con sentido Este/Oeste- sobre la calle Piragine Niveyro en el tramo comprendido desde  calle Jujuy hasta  la Avenida José Jacinto Rolón y un corredor de doble mano desde  la calle Jujuy  hasta  la Ruta N° 12 y viceversa.-

ARTICULO 2º: ESTABLECER el estacionamiento vehicular en el lado NORTE de la arteria (con sentido ESTE a OESTE) en toda la extensión de la calle Piragine Niveyro.-

ARTICULO 3º: La Dirección de Tránsito Municipal ordenará el estacionamiento y la circulación sobre esta arteria en los diferentes tramos.-

ARTICULO 4°: LA SEÑALIZACIÓN correspondiente a la presente estará a cargo de Inspección General.-

ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá publicitar la presente, la que entrará a regir a los sesenta (60) días de promulgada.

ARTÍCULO 6°: DEROGAR toda ordenanza que se oponga a la presente.-

ARTÍCULO 7: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintinueve días del mes de junio de dos mil veintidós.

 

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