ORDENANZA Nº 2.185

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2022

“2022 - 40  AÑOS DEL VETERANO Y DE LOS CAÍDOS EN LA GUERRA DE MALVINAS”

 

V  I  S  T  O: 

El expediente que contiene el proyecto de ordenanza sobre AUTORIZACIÓN DE LA OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO CON EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y LA CESIÓN EN GARANTÍAS DE RECURSOS PROVENIENTES DEL RÉGIMEN DE COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS. Que por Ordenanza 2.163 del 01 de diciembre de 2021 se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal para la tramitación ante el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA de un préstamo para la compra de maquinaria necesaria para la prestación de Servicios Públicos en el Ejido Municipal. Que por Nota NEG N ° 348 del Banco de la Nación Argentina de fecha 21 de Julio de 2022, se ha recibido la Resolución del Directorio del BNA Nº1591/210722/NEG de fecha 21 de Julio de 2022 conteniendo la propuesta de asistencia financiera y las condiciones del crédito. Y;;;

 

CONSIDERANDO: 

Que la propuesta del BNA resulta satisfactoria dadas las actuales condiciones del Mercado Financiero.

Que a la fecha el municipio se encuentra en la necesidad de adquirir las siguientes maquinarias tractor con acoplado atmosférico, camión con caja volcadora, tractor con pala cargadora, motoniveladora, grúa o elevador liviano y otras maquinarias. 

Que los bienes resultan necesarios para el mejoramiento continuo de la prestación de los servicios públicos en el ejido municipal.

Que la presente Ordenanza constituye un requisito para la suscripción del crédito.  

Que el uso del endeudamiento resulta de conformidad al artículo 52° de la Ley 5.571 de aplicación supletoria por artículo 145° de la Ley provincial 6.042.

Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R  D  E  N  A:

 

ARTÍCULO 1º: APRUÉBANSE las condiciones del crédito establecidas en Resolución del Directorio del BNA Nº1591/210722/NEG de fecha 21 de Julio de 2022 que como anexo I se adjuntan a la presente ordenanza,

ARTICULO 2 º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a suscribir la asistencia financiera propuesta por el BNA mediante resolución Nº1591/210722/NEG de fecha 21 de Julio de 2022 por la suma de $50.000.000 (Pesos: cincuenta millones con 00/100) conforme a lo dispuesto en Reglamentación N ° 702 - FINANCIACIÓN

MUNICIPIOS Y COMUNAS-, bajo las siguientes condiciones particulares:

1.1) DESTINO: Adquisición de tractor con acoplado atmosférico y/o camión con caja volcadora y/o tractor con pala cargadora y/o grúa y/o elevador mediano, en su totalidad de origen nacional.

1.2) MONEDA: PESOS ARGENTINOS

  1.3) PLAZO: 60 (sesenta) meses, contados a partir de cada desembolso de los fondos.

1.4) PERIODO DE GRACIA: 6 (seis) meses, contados a partir de cada desembolso de los fondos, exclusivamente para las amortizaciones de capital.

1.5) AMORTIZACIÓN DE CAPITAL: 54 (cincuenta y cuatro) cuotas mensuales y

consecutivas por sistema de amortización *alemán'. Primer vencimiento al 7mo mes de la fecha de contabilización de cada desembolso.

1.6) INTERÉS: mensual, venciendo el primer servicio al mes de contabilizado cada desembolso.

Tasa

1.6.1. Primer año: Tasa de interés fija del 40% (cuarenta por ciento) TNA.

1.6.2 Segundo año y hasta el último vencimiento: Se aplicará la Tasa BADLAR más un margen de 250p.b. (doscientos cincuenta puntos básicos).

1.7) GARANTÍA: Cesión a favor del Banco de la Nación Argentina de los recursos correspondientes a la Municipalidad de Goya (Provincia de Corrientes) por Coparticipación de Impuestos, de conformidad con la disposición porcentual que le corresponda sobre el total provincial según la Ley de la Provincia de Corrientes, sus complementarias y modificatorias o aquella que la sustituya en el futuro; hasta la cancelación de todas y cada una de las cuotas de amortización de capital, servicios de interés y gastos.

ARTÍCULO 3º:  AUTORÍZASE Al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder en GARANTÍA,  a favor del Banco de la Nación Argentina de los recursos correspondientes a la Municipalidad de Goya (Provincia de Corrientes) por Coparticipación de Impuestos, de conformidad con la disposición porcentual que le corresponda sobre el total provincial según la Ley de la Provincia de Corrientes, sus complementarias y modificatorias o aquella que la sustituya en el futuro; hasta la cancelación de todas y cada una de las cuotas de amortización de capital, servicios de interés y gastos, a efectuarse mediante Escritura Notarial por ante escribano de nómina de esta Institución y conforme norma.

ARTÍCULO 4º: NOTIFÍQUESE al Banco de la Provincia Corrientes S.A. que actúa en carácter de Agente Financiero, que, automáticamente sea verificado y notificado un incumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad, efectúe el descuento de la suma de los servicios adeudados de la coparticipación municipal y ordene transferir el importe a favor del Banco Nación Argentina.

ARTÍCULO 5º: NOTIFÍQUESE al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Corrientes.

 

ARTÍCULO 6: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de agosto de dos mil veintidós.

n.r.

 

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