ORDENANZA Nº 2.192

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2022

“2022 - 40  AÑOS DEL VETERANO Y DE LOS CAÍDOS EN LA GUERRA DE MALVINAS”

 

V  I  S  T  O: 

El expediente N° 3.248/22 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene Proyecto de Ordenanza “MODIFICANDO ORDENANZA Nº 2.178/22 - AUTORIZANDO ESCRITURACIÓN TERRENO MUNICIPAL AL SEÑOR ROQUE LUÍS ESCOBAR”. Y;;;

 

CONSIDERANDO: 

La necesidad de corregir datos del terreno municipal a adjudicarse en venta al Señor Roque Luís Escobar; aprobado por Ordenanza Nº 2.178/22 del Honorable Concejo Deliberante.

Que la Ordenanza Nº 2.178/22 del Honorable Concejo Deliberante autoriza la adjudicación en venta de un terreno municipal al Señor Roque Luís Escobar DNI: 7.667.378.

Que por error administrativo de envío; los datos que figuran en la Ordenanza mencionada no coinciden con la identificación real del terreno en cuestión.

Que es menester modificar la Ordenanza Nº 2.178/22 con los datos corregidos, los cuales obran en el Artículo 1º de la presente (datos que además son coincidentes con todas las actuaciones llevadas a cabo por las diferentes áreas del ejecutivo municipal).

Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R  D  E  N  A:

 

ARTÍCULO 1º: MODIFICAR el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 2.178/22 del Honorable Concejo Deliberante, por el siguiente texto: “AUTORIZASE al D.E.M. la escrituración del inmueble a favor del Sr. Roque Luis Escobar, D.N.I. N° 7.667.378, con domicilio en calle Gendarmería Nacional y cortada de la ciudad de Goya, una fracción de terreno identificado en la Mra. 943 “N” individualizada como lote 1 del Plano Municipal en la Manzana N° 155/a, figura inscripto en el Registro de Propiedad Inmueble de la Provincia a nombre de la Municipalidad de Goya al Folio Real Matrícula Nº 3661, Año 1979 (E.M.E.) (Resol. Rectificatoria 543/28-3-79), en la Dirección General de Catastro de la Provincia bajo Adrema l1-24689-1. En el Registro de Propiedad Municipal, en mayor extensión, en el T° 42 - F° 16440 - Año 1978 (E.M.E.)”.

ARTÍCULO 2°: MODIFICAR el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 2.178/22 del Honorable Concejo Deliberante, por el siguiente texto: “A efectos del cumplimiento del Artículo 1° de la presente; deberá realizarse la mensura de subdivisión del Lote 4 descripto en el mismo; conforme al boleto de compraventa”.

 

ARTICULO 3º: DEJAR sin efecto los artículos 3°, 4°, 5° Y 6° de la Ordenanza N° 2.178/22 del Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil veintidós.

 

n.r.

 

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