ORDENANZA Nº 2.194

 PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2022

“2022 - 40  AÑOS DEL VETERANO Y DE LOS CAÍDOS EN LA GUERRA DE MALVINAS”

 

V  I  S  T  O:

El “Nuevo Convenio de Pago con Contribuyentes”. Y;;;

 

CONSIDERANDO: 

Que la compleja situación económica por la que atraviesa el país impacta día a día más fuerte en las finanzas de los contribuyentes, haciendo cada vez más difícil el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias.

El grado de morosidad en el cumplimiento de los tributos cuya facultad de determinación percepción y fiscalización recae sobre el Municipio, hace necesario volver a definir e instrumentar Convenios Individuales de Pago de tributos municipales adeudados, que atienda la situación particular de cada contribuyente y de esa forma posibilite la regularización de los montos vencidos e impagos en tales conceptos.

Que dicha facilidad se vea reflejada en un mecanismo que permita reducir razonablemente la carga tributaria, ofreciendo, una quita sobre intereses para quienes decidan regularizar la totalidad de la deuda o la posibilidad de financiación de la deuda así consolidada.

Los convenios de pago así establecidos otorgarán beneficios a quienes decidan acogerse en casos de morosidad, sin perjudicar o dejar en desventaja a quienes han cumplido en tiempo y forma sus tributos municipales.

Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R  D  E  N  A:

ARTICULO 1º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo, de forma excepcional a suscribir convenios individuales de Pagos de hasta (seis) 6 cuotas, con los contribuyentes que deseen regularizar cualquier tipo de deudas de capital más los intereses devengados, que provengan o se hubiesen generado por incumplimientos de pagos en:

a) Impuesto Inmobiliario

b) Patente del Automotor y otros Rodados (Patentes de Motos)

c) Tasa por Retribución de Servicios

d) Tasa de Registro, Contralor, Inspección Seguridad e Higiene 

e) Derechos de Cementerio

 

ARTICULO 2º: EL CONTRIBUYENTE podrá optar por abonar el total de la deuda de capital calculando los intereses que correspondan hasta el día de acogimiento al presente régimen de regularización de deudas, en cualquiera de las siguientes modalidades a saber:

a) Pago total de contado, con 70% de descuento sobre intereses.

b) Pago de 2 (dos) a 6 (seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. 

ARTICULO 3º: PODRÁN acogerse a este beneficio, los contribuyentes que registren deudas vencidas e impagas hasta el 31 de octubre de 2022, se encuentren en gestión administrativa o judicial de cobro.

ARTICULO 4º: NO podrán acogerse a este Beneficio:

a) Funcionarios designados por el Departamento Ejecutivo Municipal y por el Honorable Concejo Deliberante, o elegidos por el voto popular que se encuentren desempeñando cargos públicos en la Municipalidad de Goya.

b) Contribuyentes que posean planes de pago incumplidos o caídos, por los periodos que incluyan los mismos.

c) Los contribuyentes deudores, con sentencia judicial firme. 

d) Los contribuyentes deudores con sentencias en trámites de vías recursivas

ARTICULO 5º: En el caso de contribuyentes con periodos fiscales incluidos en planes de pago anteriores no cancelados o caídos por algunos de los tributos incluidos en el Artículo 1º, podrán adherirse al presente régimen de convenios de pagos por periodos posteriores a los mismos previa cancelación de los primeros previa redeterminación de intereses a la fecha actual.

ARTICULO 6º: Para los convenios individuales de pago que se formalicen bajo el presente régimen, se determina el importe mínimo de cada cuota en la suma de Pesos tres mil ($ 3.000.-).

ARTICULO 7º: Los beneficios de la presente ordenanza decaerán sin necesidad de intimación administrativa, por falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas.

Los pagos realizados hasta la fecha en los supuestos indicados en el párrafo anterior serán considerados a cuenta del tributo por el que se inició dicho convenio de regularización de deudas.

ARTICULO 8º: La deuda impaga en los términos del artículo anterior, será exigible en su totalidad, con más los intereses devengados. Los importes que se hubieran abonado se restarán de los valores actualizados de la deuda más antigua.

ARTICULO 9º: LA suscripción del convenio de pago, constituido en mora es título Ejecutivo.

ARTICULO 10º: PARA todos los actos derivados de la presente ordenanza se establece como Domicilio real del beneficiario, el denunciado a la firma del convenio de Pago.

ARTICULO 11º: El presente régimen tendrá vigencia hasta el 29/12/2022 y podrá ser prorrogada por resolución del Departamento Ejecutivo Municipal por un periodo no mayor a treinta días.

ARTICULO 12°: El Departamento Ejecutivo Municipal, tendrá la facultad reglamentar la presente ordenanza.

 

ARTÍCULO 13: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil veintidós.

 

n.r.

 

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