ORDENANZA Nº 2.208 

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 02 DE AGOSTO DE 2023

“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”

 

V I S T O: 

Que el 30 de junio de 2023 opera el vencimiento de la prórroga de la contratación de explotación del servicio público de transporte urbano de pasajeros, de las denominadas “línea 1”, “línea 2, “línea 3” y “línea 4”, a cargo de la COOPERATIVA “VITUR” desde junio 2022 por Resolución 1072/22 cuya emergencia había sido declarada y contratación autorizada por Ordenanza 2.175 por el plazo de ciento ochenta días prorrogables por el Departamento Ejecutivo Municipal.

Que por Resolución Nº 1700/22 del 22 de diciembre de 2022 el Departamento Ejecutivo Municipal prorrogó por seis meses la contratación a la COOPERATIVA VITUR, venciendo el plazo consecuentemente el 30 de junio de 2023. 

Que el sector transporte se encuentra en emergencia, dando cuenta de la situación los frecuentes paros nacionales en el sector. 

Que se encuentra sustanciado un llamado a licitación autorizado por Ordenanza 2.176 del 01 de Junio de 2022 promulgado por Resolución 856/22, habiéndose presentado un único oferente respecto el cual se encuentra en estudio la propuesta técnica.  Y…..

 

C O N S I D E R A N D O:

Que conforme al artículo 11° de la Carta Orgánica Municipal, es derecho de todo vecino del municipio de Goya, sin distinción de nacionalidad, contar conforme a las ordenanzas que reglamentan su ejercicio en el ámbito municipal, del acceso a la Cultura, a la Educación, a los Transportes Públicos, a la Salud y Asistencia Social, a la Seguridad, a la Justicia de Faltas, al aprovechamiento y disfrute de los bienes del dominio público, 

Que resulta imprescindible garantizar la prestación del servicio urbano de pasajeros, debido a que es un medio de transporte fundamental para que los vecinos se trasladen al centro de la ciudad, hospital, sanitarios, etc.

Que conforme al vencimiento de la contratación antes mencionada y hasta tanto se resuelva el trámite licitatorio resulta necesario garantizar el transporte público urbano de pasajeros de la ciudad de Goya Corrientes.

Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

 

 

ARTÍCULO 1º: DECLARESE en estado de Emergencia por noventa (90) días, a partir del 1º de julio de 2.023 en el Sistema de Transporte Público Urbano y Suburbano de Pasajeros. El plazo previsto precedentemente podrá ser prorrogado por igual término por el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

ARTÍCULO 2°: FACÚLTESE y AUTORICESE al Departamento Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias que resulten conducentes a superar la situación de emergencia y garantizar la prestación del servicio.

 

ARTÍCULO 3º: AUTORICESE a la Dirección de Compras y Suministros a efectuar contrataciones directas de bienes y servicios esenciales, encuadrándolas en el inciso d) del artículo 109 de la ley 5.571, para la prestación de los servicios públicos y cumplimiento de las funciones básicas a cargo del Municipio, mediante prórroga de concesiones contratación directa, alquiler de unidades adicionales, u otro medio tendiente a garantizar la prestación y continuidad del servicio esencial.

ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiocho días del mes de junio de dos mil veintitres.

 

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