ORDENANZA Nº 2.211

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 2023

“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”

V I S T O:

 

El Expediente N° 3.299/23 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene Proyecto de Ordenanza sobre: “INCORPORAR LOS APORTES NO REINTEGRABLES DE AFECTACIÓN ESPECIFICA POR LA SUMA DE PESOS CUARENTA MILLONES”, remitido por el Departamento Ejecutivo Municipal por Nota Nº 45 de fecha 28 de Junio 2023. Y; ; ;

 

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Los aportes no reintegrables de afectación específica transferidos por el Gobierno de la Provincia de Corrientes a través del decreto Prov. N° 1201/2023 como apoyo económico para afrontar los gastos que demanden los eventos culturales, deportivos y Expo Goya en el marco de la Cuadragésima Sexta Edición de la Fiesta Nacional del Surubí.

 

Que el Art 11º y 35º de la Ley 5.571 y el art. 3 de la Ley 25.917 modificada por Ley Nº 27.428 a las que la provincia adhirió por Leyes Provinciales Nº 5.639 y Nº 6.434 y la Municipalidad por Ordenanza 1.985 de 2018, que establecen el principio de Universalidad Presupuestaria.

 

Por todo ello.

 

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

O R D E N A:

 

 

 

 ARTÍCULO 1º: INCORPORAR los aportes no reintegrables de afectación específica por la suma de pesos CUARENTA MILLONES ($40.000.000,00) el que será registrado en la partida presupuestaria 1.0.00.1.02.03 “Fiesta Nacional del Surubí” de Jurisdicción Provincial.

 

 

 

ARTÍCULO 2°: Aumentar las partidas presupuestarias de imputación:

 

CODIGO

CONCEPTO CUENTA

AREA

IMPORTE

2.1.1.1.01.01.2.5.75

Construcciones en Bienes de Dominio Privado

INTENDENCIA

2.405.913,26

2.1.1.1.01.03.1.3.49

Sonido e Iluminación

GOBIERNO

385.000,00

2.1.1.1.01.16.1.3.49

Sonido e Iluminación

COMUPE

25.000.000,00

2.1.1.1.01.16.2.5.76

Construcción bienes de dominio Publico

COMUPE

12.209.086,74

TOTAL

40.000.000,00

 

 

 

 

ARTÍCULO 3: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los treinta días del mes de agosto de dos mil veintitrés.

 

n.r.

 

 

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