ORDENANZA Nº 2.214

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 07 DE SEPTIEMBRE DE 2023

“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”

V I S T O

El expediente N° 3.305/23 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene Proyecto de Ordenanza sobre  “ESTACIONAMIENTO MEDIDO, AMPLIACIÓN DE FORMAS DE COBRO”. Y; ; 

 

C O N S I D E R A N D O:

Los Artículos 265 a 267 de la Ordenanza 1.791/14 (Código Tributario Municipal) y la necesidad de tener una norma que permita modernizar los métodos de cobranzas existentes para el estacionamiento medido.

Que resulta necesario ampliar y modernizar las formas de cobranzas del estacionamiento medido que permitan facilitar la obligación tributaria del contribuyente y a su vez mejorar el control de los ingresos por dichos conceptos.

Que la norma actualmente vigente no contempla la aplicación de métodos electrónicos modernos como son el uso de billeteras electrónicas, transferencias, cargas virtuales u otra forma que no sea en efectivo.

Que la reducción del manejo de efectivo por los agentes encargados de dicha función mejora su seguridad y el control de lo recaudado.

Que permite que el contribuyente no tenga que esperar la presencia de un agente municipal recaudador para cumplir con la obligación del denominado estacionamiento medido, agilizando la operatoria y evitando sanciones posteriores.

Que resulta sumamente necesario plantear reglas claras respecto de las áreas que abarca el estacionamiento medido y para ello deberá delimitarse la misma, pintando los cordones con colores adecuados que permitan su reconocimiento, además de sumar la cartelería y señalética vial correspondiente.

Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A :

ARTÍCULO 1º: MODIFIQUESE el artículo 265º de la Ordenanza Nº 1.791/14, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 265º: En el micro centro determinado en la ordenanza tarifaria, funcionará el “estacionamiento medido” con un sistema de cobranza, que a tal efecto pondrá en funcionamiento el Departamento Ejecutivo Municipal, que permita identificar el vehículo automotor, día, hora y minutos del comienzo y fin de la estadía, como también la tarifa que corresponde abonar por la misma. Dicho sistema podrá aplicarse por medios electrónicos o manuales pudiendo coexistir ambos al mismo tiempo.

ARTÍCULO 2º: MODIFIQUESE el artículo 266º de la Ordenanza Nº 1.791/14, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 266º: La unidad de medida para determinar la base imponible del estacionamiento medido será la hora reloj, pudiendo fraccionarse la misma a los efectos del cobro del tributo establecido en el presente título”.

 

ARTÍCULO 3º: MODIFIQUESE el artículo 267º de la Ordenanza Nº 1.791/14, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 267º: En los lugares afectados al régimen de estacionamiento medido, la calzada será señalizada convenientemente con líneas azules, debiendo los vehículos ocupar dichos lugares sin tapar marcas”.

ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los seis días del mes de septiembre de dos mil veintitrés.

n.r.

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