ORDENANZA Nº 2.217

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2023

“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”

 

V I S T O

El expediente N°3.308/23 del Honorable Concejo Deliberante que contienen Proyecto de Ordenanza “CREANDO EL REGISTRO MUNICIPAL DE EMPRESAS Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE REMIS, TAXI Y TRANSPORTES ESCOLARES, BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y AMPLIACION DE AÑOS DE ANTIGÜEDAD PARA VEHICULOS DESTINADOS A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE PASAJEROS”. Y; ; 

 

C O N S I D E R A N D O:

La Ley Nacional de Transito N° 24.449, Ordenanza 887/97, Ordenanza 2165/22 y la necesidad de contar con un registro municipal de vehículos afectados a la prestación de remises, taxis y transportes escolares como la de garantizar la prestación de servicios públicos de pasajeros en toda la ciudad de Goya y en todos los horarios. 

Que la ciudad de Goya posee actualmente un parque automotor afectado a remises, taxis y transportes escolares que asciende aproximadamente a 230 vehículos, siendo estas actividades generadoras de empleo genuino para quienes las realizan.

Que el costo de mantenimiento y explotación ha crecido considerablemente en los últimos meses tanto por el efecto inflacionario como por el precio en dólares de algunos insumos sumado a los escases de algunos. 

La necesidad de que el Estado acompañe a los trabajadores de estas actividades, otorgando algún tipo de beneficio a los propietarios de los vehículos automotores mencionados en los párrafos anteriores.

Que tanto el servicio de remises, taxis, transportes escolares y colectivos urbanos son transportes que podríamos considerar públicos de pasajeros ya que se encuentran regulados y controlados por el municipio, desde sus tarifas hasta las condiciones necesarias para la prestación de servicios, demandados por la sociedad en general, por lo que resulta necesario garantizar una prestación continua y regular.

Que el transporte urbano de pasajeros (servicio de colectivo) presta servicio nocturno limitado hasta cierto horario y que los servicios de remis como taxis no tienen prestación nocturna. 

Que ante urgencias de la ciudadanía no existen formas públicas de un traslado ágil, al igual que cualquier otro tipo de necesidad de traslado seguro durante la noche, casos que podrían ocurrir en la vuelta a casa de nuestros jóvenes o la simple llegada de turistas a nuestra ciudad.

Que resulta necesario, por un lado, incentivar a la prestación de dichos servicios y facilitar el mecanismo de habilitación de los automotores afectados a estas actividades, cuestiones que podrían canalizarse con beneficios tributarios y ampliación de los modelos en cuanto a su antigüedad, atendiendo también a los elevados costos de adquisición de unidades nuevas, pero sin dejar de exigir las adecuadas condiciones técnicas de los mismos a través de la Verificación Técnica Vehicular al día. 

Que la Ordenanza 2165/22 solo se refiere a remises y que por tal motivo correspondería ampliar los plazos e incluir a otros rubros similares, como el transporte urbano de pasajeros.

Que la Ordenanza Nº 887, en su artículo 14, inciso “C”, dispone que, como condición para el otorgamiento de la licencia para el servicio de remis, el vehículo en cuestión debe tener una antigüedad de no más de 10 años de fabricación. Que, además, este mismo plazo de antigüedad 

es el que fija, para vehículos de transporte de pasajeros, la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, en su artículo 53, Ley a la cual la municipalidad de Goya se encuentra adherida por Ordenanza Nº 966. Por lo tanto, no resulta adecuado modificar la Ordenanza Nº 887, ni la 2165/22, para fijar un plazo de más antigüedad de fabricación, ya que ello provocaría entrar en contradicción con la Ley Nacional de Tránsito, la cual es de jerarquía superior a las ordenanzas municipales.

Que sin embargo, la Ley Nacional de Tránsito, prevé la posibilidad de realizar una excepción, que es lo que se propone hacer en este caso. Así, señala el artículo 53 que los propietarios de vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga: “No deban utilizar unidades con mayor antigüedad que la siguiente (inc. 1 - 10 años), salvo que se ajusten a las limitaciones de uso, tipo y cantidad de carga, velocidad y otras que se les fije (…)”. Basándonos, por tanto, en esta ventana de posibilidad que otorga la norma nacional de hacer una excepción, es que se propondrá una extensión del período de vigencia (antigüedad) de los vehículos, solamente para su circulación dentro de la jurisdicción de la ciudad de Goya, y sujeto a la realización de revisiones técnicas periódicas, en plazos mas cortos.

Que es por ello que, de acuerdo a estas cuestiones de carácter técnico-jurídico, consideramos que, lo adecuado, sería otorgar, una prórroga excepcional del período de antigüedad de los vehículos mencionados, a efectos de paliar las consecuencias negativas provocadas por la actual situación económica que sufre nuestro país, que son de público y notorio conocimiento. De esta manera, otorgando un plazo prudencial de prórroga, se puede colaborar con la economía de las empresas dedicadas al rubro que cumple servicios públicos de pasajeros, dando respuesta así a las comprensibles demandas de la sociedad.

Que asimismo, resulta necesario darle formalidad a un Registro Municipal de empresas y prestadores de los servicios de remises, taxis, transportes escolares, conteniendo todos los datos necesarios que permitan identificar tanto a los titulares de bases o empresas como a los vehículos, sus titulares y choferes.

Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

 

ARTICULO 1º:  CREAR el Registro Municipal de empresas, prestadores titulares y choferes de servicios de remises, taxis y transportes escolares, el que funcionara bajo la órbita del área de Inspección General, dependiente de la Secretaria de Gobierno, llevando adelante las tareas de registro, verificación y control necesario para el cumplimiento de ésta ordenanza.

ARTICULO 2°: DEBERÁ interpretarse por empresa prestadoras del servicio de remis, taxi o transporte escolar a aquellas explotaciones unipersonales o bajo alguna otra forma jurídica, de bases o centros de monitoreo de éstos servicios prestados por vehículos automotores.

Se considera prestador al titular del automotor con el que se realiza alguno de estos servicios, pudiendo coincidir con la figura del chofer, siendo éste último quien conduce el vehículo automotor o presta efectivamente el servicio de remis, taxi o transporte escolar.

ARTICULO 3°: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a emitir las Resoluciones necesarias que den el marco normativo a las formalidades y datos necesarios para las inscripciones que permitan tener conocimiento de titulares de empresas, prestadores titulares y choferes de los servicios detallados en el artículo 1°, así como los horarios de atención al público, datos de las guardias nocturnas etc.

 

ARTICULO 4°: OTORGAR el 50% de DESCUENTO en el Impuesto Automotor que recaiga sobre vehículos automotores afectados a las actividades de Remises, Taxis y Transportes Escolares, en la medida que cumpla con los requisitos preestablecidos en el artículo 5º, considerándose este beneficio acumulable con otros descuentos que pueda otorgar el DEM en función a la forma de pago.

El descuento solo será aplicable si el automotor en cuestión no registra deudas en relación al impuesto automotor y siempre que abone dentro de los plazos y vencimientos establecidos por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 5º: Son requisitos necesarios para obtener el beneficio indicado en el Artículo anterior:

1. Para todos los casos:

a) Poseer el correspondiente registro y habilitación municipal del vehículo automotor, la que será verificada por certificación emitida por el área de Inspección General.

b) No tener deuda del Impuesto Automotor hasta la fecha de solicitud del beneficio en cuestión y abonar dentro de los plazos y vencimientos establecidos por el D.E.M.

c) Cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ordenanza 887/97

2. Para el caso de Remises, además deberá:

a) Pertenecer a una empresa que garantice diariamente la prestación del servicio nocturno, mínimamente con dos vehículos de guardia.

3. Para quienes prestan servicios de taxis:

a) Garantizar mínimamente dos días de guardias nocturnas semanales.

Se considera horario nocturno el transcurrido desde las 22:00 a 06:00 horas.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 1. y 3. Importa la pérdida del beneficio solo al titular infractor.

El incumplimiento del punto 2., importa la pérdida del descuento establecido en el artículo 4º a toda la flota inscripta en la empresa de remises. 

ARTICULO 6°: MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza 2165/22, el que quedará redactado de la siguiente manera:

DISPONER desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, y por el plazo único y excepcional de tres años, que los vehículos podrán obtener y/o mantener su licencia para prestación del servicio de remises, taxis o transportes escolares, dentro de la jurisdicción del municipio de Goya, acreditando una antigüedad de fabricación de no más de 15 años, manteniéndose, para todo lo demás, el régimen general establecido por Ordenanza Nº 887/97.

ARTICULO 7°: EL BENEFICIO del artículo 6° será de aplicación en la medida que los vehículos automotores afectados a las prestaciones de servicios indicados cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5°.

ARTICULO 8°: DISPONER desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, y por el plazo único y excepcional de dos años, que los vehículos podrán obtener y/o mantener su licencia para prestación del servicio urbano de pasajeros dentro de la jurisdicción del municipio de Goya, acreditando una antigüedad de fabricación de no más de 20 años, debiendo cumplimentar todos los requisitos necesarios que garanticen una correcta, optima y segura prestación del servicio. 

 

ARTICULO 9°: LOS VEHÍCULOS con licencia para la prestación del servicio de Remis, Taxi, Transporte Escolar y Transporte del servicio urbano de pasajeros, que tengan una antigüedad superior a los 10 años, deberán acreditar, la realización de una “Verificación Técnica Vehicular”; con una antigüedad que no supere los seis meses.

ARTÍCULO 10: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los once días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

 

n.r.

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