ORDENANZA Nº 2.224

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2023

“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”

 

V I S T O: 

El expediente Nº 3.172/21 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza “IMPONIENDO NOMBRES A CALLES DEL BARRIO SANTA ANA”. Y; ; 

 

C O N S I D E R A N D O:

La necesidad de identificar las calles del barrio Santa Ana para una mejor localización y ubicación de las mismas.

Que la comisión vecinal del Barrio Santa Ana, ubicado en la zona norte de la ciudad, solicita a través de una nota la nominación de las calles del mismo.

Que nuestra ciudad está en constante crecimiento, por ello existen en la actualidad muchas calles sin identificar, situación que corresponde resolver.

Que es importante identificar tanto con nombres, como con una correcta numeración a  las calles y avenidas de la ciudad para optimizar el servicio que brindan distintas entidades para localizar los domicilios de los vecinos, como lo determina la Ordenanza N° 889/97, sobre Regularización de Numeración y Nomenclaturas de calles y/o avenidas.

Que en la Carta Orgánica Municipal se establece como atribución del Honorable Concejo Deliberante la imposición de nombres de las calles.

Que los nombres propuestos surgen del croquis presentado por la Comisión vecinal, que se encuentra en el ANEXO I de la presente.

Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

 

ARTÍCULO 1°: NOMINAR las calles del barrio Santa Ana con los nombres propuestos en el ANEXO I que forma parte de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá a través de la Sub secretaría de Planeamiento incorporar estas calles en la nomenclatura de la Planta Urbana de la Ciudad Goya.

ARTÍCULO 3°: El Departamento Ejecutivo Municipal por medio de Inspección General procederá a la señalización correspondiente. 

ARTÍCULO 4°: El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá fecha del acto de imposición de nombres a estas calles de nuestra ciudad.

ARTÍCULO 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal solicitará al Registro Provincial de las Personas Delegación Goya a efectuar una campaña para realizar los cambios de domicilio a los vecinos que vivan en las calles nominadas.

ARTÍCULO 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar fehacientemente a las Cámaras y Juzgados locales, Correos, Empresas Postales, Registro Provincial de las Personas, Dirección Provincial de Energía, Aguas de Corrientes, Policía de la Provincia de Corrientes, Policía Federal Argentina, Prefectura, Bomberos, Ejército Argentino, y demás empresas de servicios que crea necesaria.

ARTÍCULO 7: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los quince días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.

n.r.

 

 

ANEXO I

 

 

 

n.r.

 

 

 

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