ORDENANZA Nº 2.237

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE 05 DE JULIO DE 2024

 

V I S T O: 

El expediente Nº 3.242/22 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza "ADJUDICANDO EN VENTA TERRENO MUNICIPAL A LA SEÑORA RAMONA CASTAÑEDA". Y; ; 

 

C O N S I D E R A N D O:

El expediente administrativo 2568/22 del Departamento Ejecutivo Municipal, en el que la Señora RAMONA CASTAÑEDA, D.N.I. N° 10.441.214, solicita la escrituración de un inmueble de propiedad municipal ubicado en el Barrio 1° de Mayo calle Catamarca N° 55 identificado como MZ. 77 Lote 22, tras haber cumplimentado con todos los pagos correspondientes.

Que a fs. 2 del Departamento Ejecutivo Municipal se presenta la mencionada vecina y solicita escrituración del inmueble cuyos datos señala como, Inmueble Ubicado en el Barrio 1° de Mayo calle Catamarca N° 55 identificado como MZ 0077 Lote 22 cuyo Adrema es I1-16695-1, con una dimensión de 8mts. de frente por 28 mts de fondo e igual contrafrente y contrafondo, superficie total de 224 m2.

Que a fs. 5 del Departamento Ejecutivo Municipal se agrega informe de verificación del Departamento de Tierras Municipales, ratificando que la Señora Castañeda vive en el inmueble hace 40 años aproximadamente y afirmando que se firmó un boleto de compraventa en la fecha 08/10/1982 y el pago total con Fecha 13/08/1984 a nombre de la Señora Ramona Castañeda.

A fs. 7 del Departamento Ejecutivo Municipal, el encargado del Departamento de Catastro Municipal hace saber que el Inmueble Ubicado en el Barrio 1° de Mayo calle Catamarca N° 55 identificado como MZ 0077 Lote 22 cuyo Adrema es I1-16695-1 , es de propiedad del municipio de Goya y se halla inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Real, Matrícula 2.648, año 1978 y en el Registro Municipal al Tº 42, Fº 16.348,  con una superficie total de 224 m2.

Que finalmente, a fs. 9 del Departamento Ejecutivo Municipal obra dictamen de estilo de la Asesoría Letrada Municipal, aconsejando hacer lugar a lo solicitado.

Que en lo que respecta al marco normativo a tener en cuenta para atender la requisitoria efectuada, aparecen como aplicables, la Ordenanza Municipal Nº 723/96 y su modificatoria, Ordenanza Nº 1.602/12.

Que la primera norma aludida, establece un Plan de Regularización de Terrenos de Dominio Municipal disponiendo un sistema de Venta Directa de Inmuebles de Dominio Privado Municipal que regirá para aquellos que se encuentren ocupándolos a la fecha de su promulgación y hayan construido en ellos sus respectivas viviendas. No podrá venderse a un mismo solicitante más de un lote y la superficie de éste, deberá ajustarse a la normativa Municipal en materia de fraccionamiento de la planta urbana y no ser Superior a los 300 metros cuadrados.

Que de conformidad al artículo 5 de la Ordenanza Nº 723/96, modificado por artículo 1 de la Ordenanza Nº 1.602/12 “El precio de Venta por metro cuadrado será el equivalente al 0,50 % del salario básico de la Categoría 1 del empleado Municipal. Y el plazo de pago hasta (12) doce Meses a contar desde la fecha de adjudicación”.

 

A su turno, el artículo 6 dispone que: El Departamento Ejecutivo Municipal elevará al Honorable Concejo Deliberante mediante Proyecto de Ordenanza Municipal cada sesenta días (60) la lista de los adjudicatarios para su sanción.

Que se han cumplido todos los requisitos estipulados en el artículo 7 de la Ordenanza rectora, cuya información se eleva con la presente.

Que no se han formulado oposiciones de terceros, por lo que se encuentra en condiciones de que se prosiga el trámite de venta, hasta la adjudicación definitiva.

Que la escritura traslativa de dominio correspondiente se hará una vez que el adquirente haya satisfecho la totalidad del precio establecido y los gastos y honorarios que ella demande serán a exclusivo cargo del adjudicatario. La mensura correspondiente estará a cargo también del adjudicatario.

Que en mérito a lo dispuesto por el artículo 11, es condición de venta, la de no responder, el municipio, por evicción o por cualquier otro reclamo de terceros, con exclusión de cualquier otro concepto sino hasta la concurrencia del monto nominal percibido en concepto de precio. El contrato de Compraventa relativo al inmueble a adjudicar en venta, deberá incluir en una cláusula especial, la condición expresa de referencia.

Que en consecuencia, se han dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos dispuestos por la norma que rige el caso, por lo que sólo resta dictar el acto administrativo haciendo lugar a la solicitud de venta requerida. 

Que la presente Ordenanza se dicta en uso de las atribuciones concedidas por las Ordenanzas Nº 723/96 y Nº 1.602/12.  

 

Por todo ello.

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

 

ARTÍCULO 1°: DISPONER la escrituración del Inmueble ubicado en el Barrio 1° de Mayo calle Catamarca N° 55 identificado como MZ 0077 Lote 22 cuyo Adrema es I1-16695-1 , es de propiedad del municipio de Goya y se halla inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Real, Matrícula 2.648, año 1978 y en el Registro Municipal al Tº 42, Fº 16.348,  con una superficie total de 224 m2, a favor de la Señora RAMONA CASTAÑEDA, DNI N° 10.441.214.

ARTÍCULO 2°: AUTORIZAR al Señor Intendente Municipal y al Secretario de Gobierno a firmar la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio.

ARTÍCULO 3°: LOS gastos y honorarios que dicha Escritura demande serán a exclusivo cargo de la adjudicataria, incluyendo la mensura correspondiente.

ARTÍCULO 4: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.

 Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los tres días del mes de julio de dos mil veinticuatro.

n.r.

 

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