PROMULGADA POR EL D.E.M. DE 11 DE JULIO DE 2024
V I S T O:
El expediente N° 3.296/23 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene Proyecto de Ordenanza sobre “Registro Municipal de propiedades de Alquiler temporario con fines Turísticos”. Y; ;
C O N S I D E R A N D O:
La Ordenanza 2199/23 de creación de la Secretaria de Turismo y la necesidad de un ordenamiento de la información como también la correspondiente verificación de condiciones adecuadas de los inmuebles que se alquilen bajo la modalidad de “Temporarios con Fines Turísticos” en la Ciudad de Goya, sus titulares, administradores, gestores, intermediarios o quienes actúen como oferentes bajo cualquier título.
Que por Ordenanza 2199/23 se crea la Secretaria de Turismo con la finalidad de darle mayor jerarquía al área en cuestión, considerando que la actividad turística en la ciudad de Goya viene teniendo una evolución favorable que permitirá no solo mayores ingresos a la economía sino una creciente generación de empleo genuino.
Que los usuarios de servicios relacionados con la actividad turística necesitan y exigen tener información oportuna, de acceso ágil, cierta, segura y confiable de las prestaciones a contratar, por lo que contar con la misma hará que más personas elijan Goya como destino turístico.
Que el Alquiler Temporario con fines Turísticos es un servicio de alojamiento en unidades con destino habitacional, en su totalidad o en una parte de éstas, por un período mínimo de una noche y hasta treinta días.
Que la creación de un Registro de Propiedades de Alquileres Temporarios con fines Turísticos en la Ciudad de Goya, gratuito y en forma digital ofrece una solución a las necesidades de información oportuna, de acceso ágil, cierta, segura y confiable.
Que el alcance de esta ordenanza estaría dado por el hecho de ser propietarios, titulares, administradores, gestores, intermediarios o quienes actúen como oferentes bajo cualquier título, de inmuebles que de manera habitual sean objeto de prestaciones de servicios en la modalidad locativa.
Que la Autoridad de Aplicación del Registro de Propiedades que se alquilen bajo esta modalidad será la Secretaria de Turismo de la Ciudad de Goya.
Que recientemente la municipalidad de Goya lanzo una aplicación para dispositivos móviles denominada “TURISMO GOYA”, con información sobre alojamientos, la cual podría ampliarse ofreciendo de manera gratuita referencias sobre inmuebles con estos destinos, asegurando a los usuarios la contratación de espacios verificados, que garanticen su existencia, la de sus oferentes y los servicios ofrecidos.
Que los inmuebles inscriptos en el Registro de Propiedades de Alquiler Temporario serán promocionados en la página web oficial de la Municipalidad de Goya.
Que en relación a este tipo de servicios pueden existir estafas por lo que se pretende, a través de la presente norma proteger a los usuarios (huéspedes), como también fortalecer a los oferentes de ésta modalidades de alojamiento turístico, contando con un aval del órgano de turismo Municipal.
Por todo ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTÍCULO 1: CRÉASE el REGISTRO MUNICIPAL DE ALQUILERES TEMPORARIOS con fines turísticos en la ciudad de Goya, provincia de Corrientes.
ARTÍCULO 2: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaria de Turismo Municipal o el área que tal efecto cumpla similares funciones.
ARTÍCULO 3: INTERPRETACION: Se entenderá por ALQUILERES TEMPORARIOS con fines turísticos, los servicios de hospedajes o alojamientos bajo la modalidad de locación de inmuebles cuya duración mínima sea de un día y el máximo de 30 días.
ARTICULO 4: ALCANCE: El alcance de la presente ordenanza es brindar información cierta, segura, de ágil acceso y confiable, referida a ofertas de alquileres de inmuebles para alojamientos temporarios con fines turísticos en la ciudad de Goya y de sus oferentes.
ARTÍCULO 5: FORMULARIO: El Departamento Ejecutivo Municipal pondrá a disposición un formulario de incorporación al registro que contendrá como mínimo:
a) Datos necesarios para identificar al Titular, propietario, administrador, gestor o quien bajo otra denominación explote alojamientos,
b) La ubicación exacta del inmueble, servicios y condiciones bajo las que se alquila, incluyendo instalaciones disponibles, confort y detalle de servicios.
c) Capacidad de alojamiento en términos de Plazas, habitaciones, camas etc.
d) Horarios de ingreso (check-in) y salida (Check- out),
e) Si acepta o no mascotas
f) Las políticas de reserva y cancelación.
g) Reglamento de uso de las instalaciones.
h) Si estará en alquiler permanentemente o solo para ciertas fechas, indicando cuales.
i) Ultima fecha de actualización.
j) Cualquier otro dato que el oferente considere necesario conocer.
El presente formulario tendrá carácter de declaración jurada y deberá actualizarse o confirmarse periódicamente conforme lo establezca el órgano de aplicación del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 6: REQUISITOS: Los inmuebles sobre los que se pretenda obtener la inscripción en el REGISTRO MUNICIPAL DE ALQUILERES TEMPORARIOS con fines turísticos deberán:
a) Poseer certificado de habilitación Municipal
b) No adeudar, de corresponder, sumas alguna en concepto de Impuesto Inmobiliario ni tasa de retribución de servicios al momento de su inscripción en el Registro o de la correspondiente actualización o confirmación periódica.
c) Certificado de la contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil por daños contra terceros.
d) Documentación que acredite la titularidad sobre la unidad o poder suficiente para la explotación de la misma.
e) En caso de Consorcios, reglamento de Copropiedad y constancia de la comunicación fehaciente por los canales habituales a la Administración del Consorcio de Copropietarios, en caso de corresponder.
f) Constancia de comunicación a la administración del consorcio.
g) Formulario en el que acepta expresamente la libre publicación, bajo cualquier modalidad, de los datos registrados tanto del inmueble como del titular, gestor, propietario, administrador o cualquier tipo de denominación bajo la cual explote estos servicios turísticos, como de las opiniones y experiencias que puedan expresar los usuarios de los servicios ofrecidos.
ARTICULO 7: INSPECCION. La Secretaria de Turismo como órgano de aplicación establecerá un procedimiento de inspección del inmueble que se pretende dar de alta en el registro, verificando los datos indicados en el formulario de inscripción además de corroborar cada uno de los puntos establecidos en el artículo precedente.
Posterior a su inscripción en el Registro, podrán realizarse procedimientos similares tendientes a verificar y controlar el cumplimiento de los servicios e instalaciones ofrecidos como de alguna otra cuestión que considere necesaria.
ARTICULO 8: REGISTRO E INSCRIPCION. Una vez realizado el control indicado en el Artículo 6, la Secretaria de Turismo procederá a:
1. Incorporar al titular y al inmueble en cuestión al REGISTRO MUNICIPAL DE ALQUILERES TEMPORARIOS con fines turísticos.
2. Otorgar al titular un certificado que de fe de su incorporación al registro la que deberá exponerse en lugar visible dentro del establecimiento.
3. Otorgar una oblea auto adhesiva para que el titular pueda identificar al inmueble en cuestión y diferenciar de otros que no han cumplido con dicho registro. La misma podrá contar con código QR con la totalidad de los datos detallados en el formulario de inscripción al registro.
4. Publicar en la Página web oficial donde se informan éste tipo de alojamientos e incorporarlos de la misma manera a la aplicación TURISMO GOYA, de forma tal que cualquier usuario pueda tener acceso a dichos datos.
ARTÍCULO 9: OPINION DE USUARIOS: Tanto en la aplicación Turismo Goya como en cualquier otro espacio virtual en el que se publique oficialmente el registro deberá disponer campos habilitados para la opinión de usuarios donde se pueda conocer públicamente la experiencia de los mismos.
ARTÍCULO 10: El Departamento Ejecutivo Municipal, asignará los recursos humanos y herramientas tecnológicas necesarias, para la puesta en funcionamiento y cumplimiento efectivo de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diez días del mes de julio de dos mil veinticuatro.
n.r.