ORDENANZA Nº 2.252

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE 02 DE OCTUBRE DE 2024

 

V I S T O: 

El Expediente Nº 3.292/23 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza “CREANDO PROGRAMA INSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN, ABORDAJE Y ERRADICACIÓN DE SITUACIONES DE VIOLENCIA Y  DISCRIMINACIÓN, EN ÁMBITOS DEPORTIVOS”. Y; 

 

C O N S I D E R A N D O:

La necesidad de contar con un protocolo de acción para prevenir, erradicar y actuar en situaciones de discriminación y/o violencia de género en ámbitos deportivos. 

Que la Ley Nacional Nº 26.485, establece la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales; que tiene como objetivo primordial el promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida. 

Que el artículo 29 de la Carta Orgánica Municipal, prevé el control, promoción y protección de la salud, garantizando a sus habitantes el goce de las mejores condiciones de prevención y asistencia.

Que el deporte trasciende todo tipo de barreras, promueve lazos comunitarios y sociales, la inclusión, la salud física y mental. También debería contribuir al derribo de estereotipos de género, que generan discriminación y violencia.

Que el presente Proyecto de Ordenanza, tiene por finalidad promover que los clubes y los deportes sean espacios libres de violencia; garantizar el respeto a los derechos de los niños, niñas y adolescentes de la ciudad; y detectar de forma temprana las situaciones de violencia y discriminación.

Que es fundamental que se cree un espacio de contención y asesoramiento en ámbitos afines a este proyecto, para quienes hayan padecido o padezcan discriminación y/o violencia. 

Que se entiende por “violencia de género” a toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como privado, basada en una relación desigual de poder, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también la seguridad personal

Que se entiende por “discriminación” a toda distinción, exclusión o restricción que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos. 

 Por todo ello.

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

 

ARTÍCULO 1º: CREAR “PROGRAMA INSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN, ABORDAJE Y ERRADICACIÓN DE SITUACIONES DE VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN, EN ÁMBITOS DEPORTIVOS; en el marco de la legislación vigente en la materia. El cual tendrá como objetivo principal la realización de acciones de sensibilización, capacitación y seguimiento sobre situaciones de violencia y discriminación en el deporte.

ARTÍCULO 2°: El programa deberá contener los siguientes presupuestos mínimos:

a) Definir medidas de prevención que tengan por objeto abordar de manera anticipada situaciones vinculadas por cuestiones de violencia y discriminación, en ámbitos deportivos.

b) Brindar asesoramiento, asistencia y acompañamiento a las personas afectadas.

c) Establecer el ámbito de aplicación, en el que debe incluirse las instalaciones, dependencias y anexos de las instituciones deportivas, así como las actividades programadas que se realicen fuera de las mismas.

d) Definir como sujetos alcanzados a todo miembro de las instituciones deportivas, cualquiera sea su vínculo con la misma e independientemente si la víctima fuera miembro de la institución.

e) Resguardar la privacidad y confidencialidad de la víctima durante la totalidad del desarrollo del proceso.

f) Establecer pautas específicas aplicables ante los casos que involucren a menores de edad.

ARTÍCULO 3°: En el marco del programa se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes acciones:

- Capacitaciones para autoridades, personal, deportistas, socios y/o simpatizantes de las instituciones deportivas.

- Talleres de sensibilización sobre las temáticas en cuestión.

- Entrega de folletería informativa, en competencias deportivas o cualquier otro evento  donde se  considere oportuno.

- Charlas informativas adaptadas a los niños, niñas y adolescentes de las diferentes entidades deportivas.

- Actividades conjuntas, a convenir con los organismos del Estado Municipal, representantes de las instituciones deportivas, ONG, profesionales especializados que trabajen en la problemática.

ARTÍCULO 4°: A tal efecto, se abordarán, entre otras, las siguientes temáticas:

• Violencia en el deporte

• Perspectiva de género

• Respeto a la diversidad

• Construcción de nuevas masculinidades y valoración de la afectividad

• Salud y cuidado del cuerpo en el deporte.

ARTÍCULO 5°: El programa constará de tres componentes: sensibilización, capacitación y seguimiento. Los mismos se desarrollarán a partir de diversos dispositivos de acuerdo a las necesidades de la comunidad, y estarán a cargo de profesionales y especialistas.

ARTÍCULO 6°: Los clubes de la ciudad de Goya podrán solicitar cualquiera de los componentes del programa, en sus diversas temáticas, para ser desarrollados en las instalaciones de su club, dirigidos a entrenadores, deportistas, socios y/o simpatizantes, según lo que consideren oportuno.

ARTÍCULO 7°: CREAR una COMISIÓN MUNICIPAL DEL DEPORTE, a los efectos de la implementación de la presente ordenanza, la cual tendrá como objetivo principal asesorar a las instituciones deportivas, en el proceso de elaboración, adaptación e implementación del programa.

ARTÍCULO 8°: La Comisión Municipal del Deporte estará presidida por el Director de Deportes o quien éste designe o quien los reemplace y un o una representante de cada institución deportiva o quien ésta designe o quien los reemplace. Asimismo, integrarán la comisión; un representante de la Comisión de Deportes y Recreación del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Goya, un representante de la Comisión de Salud, Desarrollo Humano y Promoción Social del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Goya, un representante de la Secretaría de Educación, un representante de la Secretaría de Desarrollo Humano y Promoción Social, un representante de la Subsecretaría de Salud, un representante de la Dirección de Derechos Humanos, un representante de la Dirección de Juventud, un representante de la Dirección de la Mujer, un representante de la Dirección de Fortalecimiento Familiar, un representante de la Dirección de Prevención de Adicciones, un representante de la Dirección de Promoción Social y un representante de la Dirección de Salud Mental y un representante por institución pública o privada con quienes se realicen los convenios respectivos; y/o quien estos designen o quien los reemplacen.

ARTÍCULO 9°: A los fines de dar cumplimiento al artículo precedente, se invitará a las instituciones deportivas objeto de la presente, a designar al menos una persona responsable, encargada de coordinar la ejecución del programa, así como las normativas relacionadas que en el futuro se dicten. En la elección del o de la representante de las instituciones deportivas deberán observarse como principios la alternancia, la pluralidad y la equidad de género.

ARTÍCULO 10°: Será la autoridad de aplicación de la presente, la Dirección de Deportes de la Municipalidad de Goya, la que en coordinación con la Comisión Municipal del Deporte deberán dictar la reglamentación en un plazo no mayor de noventa (90) días, a partir de su promulgación.

ARTÍCULO 11°: La autoridad de aplicación, entre otras funciones afines, tendrá a su cargo:

a) Elaborar y poner a disposición de las instituciones deportivas el programa en cuestión, conteniendo los presupuestos mínimos contemplados en el artículo 2°, así como lo dispuesto en toda la legislación vigente en la materia.

b) Brindar orientación y asesoramiento a las instituciones deportivas en el proceso de elaboración, adaptación e implementación del programa.

c) Comunicar y difundir los alcances e importancia de la presente y velar por su cumplimiento.

d) Promover la organización y celebración de jornadas, debates, con instituciones académicas, organizaciones de la sociedad civil y representantes de organismos públicos y privados, municipales, provinciales, nacionales e internacionales con competencia en la materia, fomentando el intercambio de experiencias.

e) Diseñar e implementar capacitaciones periódicas, conforme a las particularidades de cada disciplina, con particular énfasis en los deportes de contacto  y/o enfrentamiento.

f) Monitorear la implementación del programa, elaborando un informe anual sobre el grado de cumplimiento de la presente y las actividades desarrolladas.

ARTÍCULO 12°: La Comisión Municipal del Deporte articulará la conformación de un equipo interdisciplinario con miembros de distintas áreas del Departamento Ejecutivo y otras instituciones públicas y/o privadas, a fin de brindar un seguimiento y acompañamiento a los clubes con antelación y posterioridad a la realización de las acciones de sensibilización y capacitación, especialmente, para el abordaje de la violencia en dichas instituciones.

ARTÍCULO 13°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar los convenios que considere necesarios con universidades o instituciones públicas y privadas, u ONG, a fin de cumplir la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 14: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los dos días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.

n.r.

 

 

 

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