PROMULGADA POR EL D.E.M. DE 05 DE DICIEMBRE DE 2024
V I S T O:
El Expediente Nº 3.376/42 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza “CREANDO EL CODIGO DE CONVIVENCIA CIUDADANA”. Y;
C O N S I D E R A N D O:
Que resulta necesario mantener y mejorar los niveles de seguridad de la ciudad como eslabón básico para alcanzar una mejor calidad de vida de sus ciudadanos. Que por ello resulta indispensable contar con un instrumento legal ágil y dinámico, a fines de regular nuevas conductas individuales como colectivas que atenten contra la seguridad, tranquilidad y orden público.
Que también es necesario entender que se buscan contener ciertas conductas o hábitos que atentan contra una convivencia pacífica y armoniosa de los vecinos, evitando así alterar el normal ritmo de vida, toda vez que se infringen los presupuestos mínimos de respeto, decoro y buenas costumbres, y que conducen a la efectividad del ejercicio del poder de policía y la consecuente aplicación de sanciones a los infractores, con la finalidad de reestablecer el orden público y la tranquilidad que pudiera verse afectada y/o alterada en el caso concreto.
Que el Concejo Deliberante debe apoyar esta solicitud que contribuye a mantener y mejorar la seguridad de la ciudad.
Por todo ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTÍCULO 1º: CRÉASE el “CODIGO DE CONVIVENCIA CIUDADANA” en el ámbito de la ciudad de Goya; de acuerdo al ANEXO I de la presente Ordenanza
ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.
ANEXO I
CÓDIGO DE CONVIVENCIA CIUDADANA
TÍTULO I: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1°: CRÉASE en el ámbito del municipio de Goya y con el fin de mantener el orden público y la tranquilidad de los vecinos; el Código de Convivencia Ciudadana.
TITULO II: DE LOS HORARIOS
ARTICULO 2°: DETERMINAR en el ámbito de la ciudad de Goya; el siguiente horario de funcionamiento para las actividades comprendidas en esta norma:
a) Las seis (06.00) horas, sábados; domingos, vísperas de feriados, y lunes 02:00 horas como horario límite para el cierre de las actividades que se realizaren en los establecimientos bailables (boliches), clubes y asociaciones, pubs, bar, afters, peñas, jineteadas, afines y espectáculos.
Se establece que: a partir de las cinco y treinta (5.30) horas hasta las diez (10:00) horas, finalizará la venta y/o expendio, suministro, donación o entrega de bebidas alcohólicas y se disminuirá al cincuenta (50%) el máximo volumen de decibeles permitido.
Excepcionalmente los días 25 de diciembre y 01 de enero se podrán extender las actividades hasta ocho (08:00) horas.
b) El cumplimiento de los horarios límites en eventos y recepciones estudiantiles será el mismo que rige para los comprendidos en el inciso a) prohibiéndose el consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad.
c) Los locales habilitados como bares, restaurantes, clubes y asociaciones, eventos al aire libre, expendio de comidas y bebidas podrán realizar espectáculos en vivos con previa autorización de la Dirección de Inspección General y el pago de tasas correspondientes 48 horas hábiles previas al evento, el cual no podrá excederse los siguientes horarios; los días hábiles las 01.00 horas, vísperas de feriados 03:00 horas, sábados 03:00 horas y domingos 04:00 horas; respetando los decibeles establecidos y expresados en las autorizaciones.
TITULO III: DE LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
ARTICULO 3°: PROHIBIR en la ciudad de Goya el consumo público, venta, expendio, suministro, donación, tenencia o entrega en envases cerrados o abiertos de bebidas alcohólicas y de tabaco en cualquiera de sus formas (hojas de tabaco para armar, pipas, cigarros, cigarrillos, etc.), en paquetes cerrados o abiertos a menores de dieciocho (18) años de edad. Conforme a la Ley Nacional 24788/87 y a la Ordenanza Municipal N° 1.481/09.-
ARTICULO 4°: PROHIBIR la venta, expendio, suministro, donación o entrega, en envases cerrados o abiertos de bebidas alcohólicas desde las 00.00 horas hasta las 8 (Ocho) horas, a todos los comercios de la Ciudad de Goya que no se hallen exceptuados en este Código.
ARTICULO 5°: QUEDAN EXCEPTUADOS de lo establecido en el Artículo 3° de este Código, los establecimientos bailables, bares, peñas, jinetadas, espectáculos eventuales locales con servicios de mesas, personal de salón comedor y cocina, como ser restaurantes, comedores en general, comedores de hoteles, moteles y servicios de habitación de los mismos, cantinas, carritos, Food Truck, pizzerías con servicios de salón y rotiserías, todo ello con la debida habilitación para esos fines.
La venta de bebidas alcohólicas será para consumo exclusivo en el local.
ARTICULO 6°: LOS comercios autorizados en el Artículo 4°, no podrán vender bebidas alcohólicas para el consumo fuera del local y su acera, salvo que el local cuente con uso autorizado de la vía pública para mesas y sillas.
ARTICULO 7°: PROHIBIR la venta, expendio, suministro, donación, tenencia o entrega, y/o consumo de bebidas alcohólicas entre las cinco y treinta (5.30) horas y diez (10.00) horas, en todos los locales comerciales incluidos establecimientos bailables, peñas, jineteadas, afines y espectáculos eventuales, bares, locales con servicios de mesas, personal de salón comedor y cocina, como ser restaurantes, comedores en general, comedores de hoteles, moteles y servicios de habitación de los mismos, cantinas, carritos , Food Trucks , pizzerías con servicios de salón y rotiserías.
ARTICULO 8°: TODO comercio que no se encuadre en el Artículo 4º del presente Código está obligado a colocar en cuatro (4) lugares fácilmente visibles, carteles con la leyenda “PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DESDE LAS 00.00 HORAS HASTA LAS 08:00 HORAS”.
TITULO IV: DE LOS ESTABLECIMIENTOS BAILABLES Y AFINES.
CAPITULO I. DE LAS DEFINICIONES.
ARTICULO 9°: BOLICHES: SON establecimientos de esparcimiento nocturno, a los efectos de la aplicación del presente Código, aquellos lugares que fueran habilitados por el área correspondiente del Municipio como tales.
CAPITULO II: DE LAS HABILITACIONES
ARTICULO 10°: ESTABLECER sin perjuicio de lo determinado para la habilitación de comercios en general, serán requisitos para el funcionamiento de este tipo de actividad, los siguientes:
Establecimientos Bailables (Boliches);
1) NIVEL SONORO: estudio de impacto sonoro rubricado por un profesional competente en la materia.
2) constancia de capacidad autorizada expedida por Bomberos, con la determinación de la cantidad necesaria de extintores requeridos para la cobertura de dicha superficie, los que deberán estar visiblemente colocados y señalizados.
3) certificado expedido por de Bomberos, donde conste que la totalidad de los revestimientos, aislaciones acústicas permanentes y temporales y materiales de decoración existentes en el establecimiento bailable son de material no combustible, ignifugo o con tratamiento ignifugo. No está permitido revestimiento con poliuretano (Ejemplo: media sombra).
4) seguro de responsabilidad civil con cobertura para todas las personas presentes en el establecimiento, conforme a la capacidad autorizada, durante el desarrollo de la actividad, y comprobante de pago al día al momento de la inspección.
5) plan de evacuación, informe técnico y carga de fuego suscripto por profesional idóneo matriculado, ingeniero o licenciado en seguridad e higiene laboral que se encontraren registrados en el consejo profesional de la ingeniería arquitectura y agrimensura de la Provincia de Corrientes;
6) listado del personal de seguridad debiendo los mismos pertenecer a empresa habilitada para tal fin, conforme la Ordenanza Municipal vigente.
7) constancia de contratación de Cobertura Médica de emergencias y urgencias que cubra la capacidad autorizada para todas las personas que se encuentren en el interior del local, modalidad de servicio de área protegida;
8) certificado de fumigación bimestral y limpieza de tanques de agua semestral
ARTICULO 11°: ESTABLECER que las habilitaciones se extenderán por dos (2) años, a partir de la fecha del otorgamiento, siendo renovables por iniciativa del comerciante, quien deberá acreditar que su local no posee multas pendientes de pago ni se encuentra clausurado. En caso de encontrarse vencida la habilitación, la Municipalidad procederá al cierre del local preventivamente hasta tanto se dé cumplimente el trámite correspondiente.
La Municipalidad otorgará una oblea donde constará la fecha de vigencia de la habilitación, que deberá ser exhibida fácilmente a la vista del público en los locales mencionados en este Código, rubricada por la Secretaria de Industria y comercio Municipal.
ARTICULO 12°: ESTABLECER que los propietarios y/o gerentes y/o administradores y/o comisión directiva y/o responsables de los locales y/o apoderados, deberán comunicar fehacientemente por vía administrativa a la Municipalidad, el cese de las actividades, siendo los únicos responsables en caso de incumplimiento ante terceras personas, sin responsabilidad alguna para la Municipalidad de Goya.
ARTICULO 13°: PROHIBIR la instalación de nuevos locales bailables, bares o pubs no existentes a la fecha de la sanción de este Código, de cualquiera de las categorías mencionadas, a menos de 100 (cien) metros a la redonda contados desde el predio del local hasta los siguientes establecimientos: de salud con internación y/o emergencia, residencia de ancianos y/o discapacitados o con problemas de adicciones, salones velatorios, iglesias y templos.
ARTICULO 14°: ESTABLECER que durante el tiempo en que los lugares de baile (BOLICHES) se encuentren abiertos al público deberán cumplimentar las siguientes condiciones:
1) INFORMACIÓN AL PÚBLICO:
a) se deberá colocar en el frente del local y en todas las puertas de accesos un cartel con información sobre el plano (plan de evacuación) de seguridad del establecimiento.
b) previa disminución de la música, se brindará información explicativa visual y/o sonora en el transcurso de la actividad y en una oportunidad como mínimo, a la mitad del evento, sobre la ubicación de la totalidad de salidas de emergencias existentes, indicando brevemente a los presentes sobre cómo deberá procederse ante la eventualidad de un siniestro para una rápida evacuación.
2) ILUMINACIÓN: Deberá estar instalada con sistema de emergencia y energía autónoma (grupo electrógeno, panel solar, etc.) que permita una perfecta visualización de desniveles, señalizaciones de salidas de emergencia con bandas reflectantes.
3) PLAN DE CONTINGENCIA Y PLANO DE INCENDIO: En el plan deberá constar que el personal que desempeña tareas en el lugar está instruido para actuar ante un eventual siniestro, incluyendo actualización técnica acerca de los dispositivos técnicos exigibles, los que deberán ser actualizados cada doce meses, suscripto por un profesional matriculado en la materia, individualizando la persona física responsable de llevar a cabo el plan de evacuación, el que deberá ser fácilmente identificable con un chaleco refractario o luminoso de color naranja.
4) CARTEL LUMINOSO: Fácilmente accesible a la vista desde el exterior en el que figure la capacidad del lugar, según el factor ocupacional autorizado, y otro cartel con la leyenda “Capacidad Máxima Completa” cuando correspondiere.
5) LISTADO DE PERSONAL: Los establecimientos deberán exhibir el listado de todo el personal que desempeña tareas, con sus correspondientes libretas sanitarias.
6)ACCESOS: Todas las personas podrán ser controladas al ingresar al establecimiento mediante detectores de metales fijos o manuales a fin de evitar el ingreso de armas de fuego, elementos punzo-cortantes.
7) SALIDAS DE EMERGENCIAS: Deberán encontrarse sin obstáculos, con puertas con trabas antipático o similar, de fácil apertura y que funcionen correctamente durante el tiempo que dure la actividad.
8) CAMARAS DE VIDEO. Los establecimientos bailables y afines con domicilio fijo, deberán contar con la instalación de cámaras de video con dvr y/o con memoria de grabación, en accesos y espacios comunes.
ARTICULO 15°: LA capacidad ocupacional de cualquier actividad comercial nocturna o similar en ningún caso podrá exceder del factor ocupacional otorgado por la Asociación de Bomberos Voluntarios.
ARTICULO 16°: ESTABLECER que en los establecimientos referidos se regirán por la normativa del Código de edificación cuando se refiera a la construcción y/o edificación del establecimiento, y por las ordenanzas vigentes y/o sus modificatorias en lo que respecta a las zonas de restricción para el desarrollo de dichas actividades.
ARTICULO 17°: DETERMINAR que los propietarios y/o responsables de los establecimientos están obligados a mantener la limpieza y disponer la recolección de residuos del área de emplazamiento, frente y en las adyacencias del lugar en un radio de cincuenta (50) metros de cada lado.
ARTICULO 18°: PROHIBIR el estacionamiento de vehículos, en toda el área de acceso o al frente del establecimiento mínimo (12 metros), durante el horario de funcionamiento del mismo, que estará reservada exclusivamente a los vehículos de seguridad y de emergencia.
ARTICULO 19°: ESTABLECER las siguientes edades y modalidades especiales para el ingreso y permanencia en los establecimientos regulados por este Código, el control sobre dicho ingreso y permanencia será responsabilidad exclusiva de los propietarios y/o responsables de los locales:
a) en las fiestas llamadas Matinée, realizadas en boliches bailables: hasta las cero (00) horas, habilitados para los adolescentes menores de 16 años. Está prohibida la venta, suministro, donación, entrega, consumo, tenencia y publicidad de bebidas alcohólicas, energizantes y de tabaco en cualquiera de sus modalidades de comercialización.
Está prohibida la permanencia de público a partir de 17 años, exceptuándose docentes y padres; a excepción de personas vulnerables que demuestren poseer algún tipo de discapacidad y que compartan el mismo ciclo lectivo y/o grupo de salidas con otros asistentes al evento.
b) Dichos locales deberán disponer de Servicio Adicional (con uniforme) de la Policía de la Provincia de Corrientes a los efectos de la constatación de las edades en todas las entradas y salidas;
c) Prohíbase el ingreso y presencia de menores de 12 años inclusive a los Establecimientos regulados por este Código;
d) Está prohibido la realización de competencias y/o sorteos donde se estimule el consumo de bebidas alcohólicas tipo canilla libre, barra libre, happy hours
ARTICULO 20: Los establecimientos deberán:
a) emitir entradas pre-impresas y/o digitales, numeradas en forma correlativa;
b) prohibir el ingreso de cualquier artículo de pirotecnia y/o similar
c) prohibir el ingreso y/o la permanencia de personas en evidente estado de ebriedad y/o que se hallen alterados psicofísicamente por el consumo de alcohol o cualquier otro tipo de sustancias;
d) los clientes no podrán retirarse con bebidas alcohólicas de los mencionados establecimientos.
Corresponde al personal de cada local velar por el cumplimiento de dicha prohibición.
ARTICULO 21°: LOS locales mencionados, deberán extremar los recaudos a fin de evitar que se produzcan riñas y/o peleas, tanto dentro de los establecimientos como en la puerta y acera de los mismos; y en el caso de que ello suceda, tienen la obligación de poner en conocimiento en forma inmediata a la autoridad policial y/o al servicio de emergencia sanitaria.
ARTICULO 22°: LOS baños deberán funcionar en perfectas condiciones de higiene, con provisión de agua corriente y elementos de higiene personal (papel higiénico, jabón, etc.) desde el inicio y hasta finalizar cada evento. La cantidad de sanitarios estará acorde a la capacidad de personas y a lo establecido por la autoridad de aplicación.
TITULO V DE LOS EVENTOS ESPECIALES
CAPITULO I. DEFINICIONES
ARTICULO 23°: SE define como “Evento Especial” a toda reunión, función, representación o acto social, deportivo, religioso o de cualquier género que tenga como objetivo el entretenimiento y que se efectúe en lugares abiertos o cerrados, públicos o privados, se cobre o no entradas, en una fecha o período determinado.
CAPITULO II. HABILITACIONES
ARTICULO 24°: PARA solicitar autorización de un Evento Especial, el o los interesados/s deberán presentar nota con cinco (5) días hábiles previos a la fecha de realización del evento, dirigida a la Dirección de Inspección general de la Municipalidad de la Ciudad, solicitando autorización, en la que deberá constar:
a) datos del organizador del evento, nombre o razón social el cual deberá presentar libre deuda de multas ante este municipio.
b) Constancia de habilitación municipal
c) Comprobante de pago de impuesto inmobiliario y tasa de retribución y servicios del lugar a realizar el evento.
d) declaración de domicilio real y constitución de domicilio legal.
e) número de teléfono del organizador.
f) nombre del evento y características.
g) valor de la entrada, y capacidad estimada de venta.
h) fecha solicitada y hora de realización.
i) lugar o fecha alternativa en caso de lluvia.
j) en el permiso deberá constar claramente el horario de finalización y los decibeles máximos permitidos.
ARTICULO 25°: REQUISITOS de seguridad:
a) contrato de locación certificado o legalizado, comodato o cualquier otro título que acredite la legítima ocupación del inmueble, con autorización expresa del propietario para el tipo de actividad, y autorización municipal.
b) póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños eventuales al público asistente y terceros en general, con vigencia durante la totalidad del evento. La suma asegurada, dependerá de la capacidad y características del establecimiento. La póliza deberá cubrir a todas las personas que asistan al evento. También deberá cubrir los daños eventuales al patrimonio público municipal cuando se realizare en la vía pública.
c) certificado de cobertura médica asistencial de urgencias y emergencias en la modalidad de área protegida; debiendo asistir al evento con fines de lucro una ambulancia con su equipo médico durante la realización del mismo.
d) de no disponer de baños, o los mismos sean insuficientes, deberá instalar sanitarios químicos suficientes.
ARTICULO 26°: LA seguridad interna y externa estará a cargo de los Organizadores. En caso de contratarse seguridad privada, se deberá solicitar adicional correspondiente a la Policía de la Provincia de Corrientes.
ARTICULO 27°: LAS consecuencias producidas por los eventos no autorizados por la Municipalidad de la Ciudad de Goya, será de exclusiva y única responsabilidad del o los organizadores en solidaridad con los propietarios del predio, en caso de realizarse en lugares privados. En caso de daños en los espacios públicos municipales, la Municipalidad de la Ciudad de Goya formulará los cargos pertinentes y reclamará a los organizadores del evento.
TITULO VI DE LA COMPETENCIA.
ARTICULO 28°: EL Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar mediante Resolución fundada en razones culturales, deportivas y/o de interés Municipal, la realización de eventos especiales fuera del horario establecido.
ARTICULO 29°: ESTABLECER la competencia de la Secretaria de Gobierno, Juzgado Administrativo de Faltas, a los efectos del control correspondiente del cumplimiento y aplicación del presente Código.
ARTICULO 30°: COMPROBADA las faltas establecidas en este Código, los Inspectores Municipales procederán a labrar el Acta de Infracción, suspensión del evento o decomiso de mercaderías, según correspondiere, elevando las actuaciones al Juzgado Administrativo de Faltas de la Municipalidad de Goya.
TITULO VII DE LA RESPONSABILIDAD.
ARTICULO 31°: SERA responsabilidad exclusiva, y pasibles de las sanciones y/o multas establecidas en la presente Ordenanza, todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que incurran en alguna de las faltas tipificadas.
TÍTULO VIII DE LAS MULTAS.
ARTICULO 32°: Las sanciones por las violaciones a las prohibiciones y/o incumplimientos de las obligaciones establecidas en este Código son las siguientes:
a) a la primera infracción la multa debe ser de mil (1.000) UF y la clausura del
establecimiento durante quince (15) días corridos;
b) a la segunda infracción (primera reincidencia), la multa debe ser de dos mil quinientos (2.500) UF y clausura del establecimiento durante treinta (30) días corridos;
c) a la tercera infracción (segunda reincidencia) la multa debe ser de seis mil (6.000) UF y clausura definitiva del mismo;
ARTICULO 33°: Determinase como UF, el equivalente en dinero a un (1) litro nafta súper de menor precio de venta al público al momento de su efectivo pago.
ARTICULO 34°: Créase un Registro Único de Infractores al Código de CONVIVENCIA CIUDADANA que funciona en el ámbito de la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de la Ciudad de Goya, Corrientes, y cuya reglamentación estará a cargo del DEM.
ARTICULO 35°: El Juez de Faltas debe comunicar toda sentencia condenatoria firme al Registro Único de Infractores al Código de Convivencia.