ORDENANZA Nº 2.271

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE 16 DE MAYO DE 2025

 

V I S T O: 

El expediente N° 3.403/24 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene Proyecto de Ordenanza “ELIMINANDO EL REQUISITO DEL PAGO DE SADAIC, AADI Y CAPIF; PARA HABILITACIÓN DE EVENTOS”. Y; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

Los requisitos establecidos en la Dirección de Inspección General para la habilitación de eventos en el municipio de la ciudad de Goya.

Que la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S. A. D. A. I. C.), es una sociedad compuesta por autores y compositores argentinos de todos los géneros y estilos que, en defensa de los derechos que producen sus obras, se aunaron en una institución con la finalidad de recaudar y distribuir equitativamente el producido económico de todas las formas de utilización del repertorio musical argentino y extranjero que ella representa, es decir: son quienes se encargan de recaudar el dinero por los derechos de quienes escriben la letra y componen la música de las canciones.

Que la Asociación Argentina de Intérpretes (AADI) y la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF) es la entidad que por ley gestiona la cobranza, en exclusiva y en todo el país, del derecho de comunicación al público que les corresponde a los artistas intérpretes y a los productores fonográficos.

Que ambas sociedades son las encargadas de recaudar el dinero que luego se destinará a quienes graban y producen los trabajos musicales.

 

Que según lo establecen AADI y CAPIF, los costos y valores de estos impuestos varía según: tiempo de duración del evento, superficie del espacio físico y cantidad de personas que caben en dicho espacio, básicamente es por este motivo que en general los valores de estos impuestos es diferente de un salón a otro.

Que estas Sociedades, poseen filiales en los diferentes municipios y son las encargadas de controlar y exigir el pago de dichos importes conforme a la ley que las regula. 

Que el gobierno nacional introdujo importantes modificaciones en la normativa que regula la propiedad intelectual en Argentina, adaptándola a las necesidades y realidades del siglo XXI, a través del Decreto 765/2024, en el que se actualizan y redefinen varios aspectos claves sobre la ejecución pública de obras artísticas, basándose en la Ley N° 11.723, que es la base legal del derecho de autor en el país.

Que la Municipalidad de Goya no es gestora de cobros de terceros, por lo cual no debe ser un requisito a exigir para la habilitación de eventos.

Que la Municipalidad de Goya, solo debe exigir los requisitos y/o condiciones impuestas por ordenanzas.

Por todo ello.

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

 

ARTÍCULO 1º: ELIMINAR como requisito indispensable, para la habilitación de eventos, el pago de los impuestos SADAIC; AADI Y CAPIF en el municipio de la ciudad de Goya.

ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los catorce días del mes de mayo de dos mil veinticinco.

n.r.

 

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