ORDENANZA Nº 2.292

PROMULGADA POR EL D.E.M. 17 DE ABRIL DE 2026

V I S T O: 

El texto de la ley Provincial N° 6.436 de “Reconocimiento público post mortem a Veteranos de la Guerra de Malvinas” y su artículo 5° que expresa: “INVÍTESE a los Municipios de la Provincia a adecuar su normativa para que el lugar asignado al Veterano de Guerra de Malvinas se conserva a perpetuidad como referencia histórica de la ciudad”. Y; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

La Ley Provincial N° 6.436 sancionada el 4.4.18 efectúa un reconocimiento público post mortem a Veteranos de la Guerra de Malvinas con la donación de una bandera argentina y una bandera oficial de la Provincia de Corrientes a su familia y una placa que se colocará en el lugar donde quede sepultado o se depositen sus cenizas, con una leyenda alusiva a su condición de “Héroes de Malvinas”.  

La mencionada norma en su artículo 5° invita a los Municipios de la Provincia a adecuar su normativa para que el lugar asignado al Veterano de Guerra de Malvinas se conserve a perpetuidad como referencia histórica de la ciudad.

Ofrendar respeto a los que han perdido la vida por defenderla y a los que no ha sido voluntad de Dios llevarlos, pero igualmente la expusieron ante el enemigo, es una obligación nacida de la más elemental decencia de una comunidad y todos merecen el homenaje permanente de la Patria. 

La Municipalidad de Goya debe acompañar institucionalmente a las familias de nuestros héroes locales mediante actos concretos de reconocimiento y memoria y establecer un procedimiento claro y respetuoso para rendir homenaje al producirse el fallecimiento de un Veterano de Guerra de Malvinas con domicilio real en la ciudad de Goya.

Es deber de este Honorable Concejo Deliberante rendir homenaje a quienes han servido a la Nación con honor, valentía y profundo  compromiso.

Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

 

ARTICULO 1º: ADHERIR a la Ley Provincial N° 6.436  de “Reconocimiento público post mortem a Veteranos de la Guerra de Malvinas”.

ARTÍCULO 2: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los quince días del mes de abril de dos mil veintiséis.

n.r.

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