ORDENANZA Nº 2.295

PROMULGADA POR EL D.E.M. 15 DE MAYO DE 2026

 

V I S T O

El expediente N° 3.513/26 del Honorable Concejo Deliberante sobre “CABLES EN DESUSO EN  LA CIUDAD”. Y; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

Que los cables en desuso, tanto eléctricos como de telecomunicaciones, representan un alto riesgo para la seguridad y el entorno en la ciudad de Goya. 

Que constituyen un peligro latente de accidentes, incendios y contaminación visual. 

Que la acumulación del cableado aéreo, muchas veces enredado, es una preocupación constante para los vecinos, y es necesario reducir los riesgos que estos significan para los mismos.

Que los residuos de cables colgantes en desuso pueden provocar cortocircuitos e incendios al entrar en contacto con materiales inflamables, especialmente durante tormentas o debido a su estado de obsolescencia.

Que al quedar sueltos o colgando a baja altura representan un peligro de tropezones y caídas para los peatones, y pueden causar accidentes graves a conductores (por ejemplo, motociclistas).

Que la sobrecarga de cables en desuso debilita los postes, lo que puede provocar la caída de los mismos en la vía pública.

Que generan desorden estético significativo, alterando el entorno urbano y perturbando el paisaje de la ciudad.

Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

 

ARTÍCULO 1º: SOLICITAR a las empresas de telecomunicaciones y energía que operan en la ciudad de Goya, el retiro de los cables en desuso, colgantes y enredados en numerosos puntos de la ciudad. 

 

ARTÍCULO 2º: LAS EMPRESAS prestadoras de servicios de telecomunicaciones y de energía eléctrica que notificadas fehacientemente no procedan al retiro de los cables en desuso colgantes o enredados dentro del plazo de 90 días corridos, serán pasibles de una multa de 500 a 2.000 U.F. En caso de reincidencia los montos podrán duplicarse conforme lo determine el Tribunal de Faltas. 

ARTÍCULO 3º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a trasladar los gastos que implica el retiro de los cables en desuso a la empresa correspondiente si así no lo hicieran. En caso de incumplimiento se labrará un acta de infracción.

ARTÍCULO 4º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar el Área/Departamento de aplicación.

ARTÍCULO 5: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los trece días del mes de mayo de dos mil veintiséis.

 

n.r.