ORDENANZA Nº 1.625

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA  24/12/2012


V I S T O:
El expediente Nº 1.903/12 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Resolución sobre “LIMPIEZA E HIGIENE URBANA DE LOS TERRENOS PRIVADOS”. Y; ;

C O N S I D E R A N D O:


Que muchos ciudadanos no cumplen con las condiciones mínimas de higiene en sus terrenos, generando la presencia de insectos y toda clase de  alimañas y que producen una fundamentada protesta de aquellas personas que anhelan convivir en un ambiente sano.

 

Que en el ejido municipal a pesar de la constante limpieza que se realiza, existen terrenos privados que por su falta de higiene pueden ser lugar de procreación de agentes transmisores de enfermedades.

Que a pesar de haberse solicitado a través de los medios de difusión masiva, la limpieza de los mismos; no se ha logrado respuesta alguna.

 

Que corresponde al  Concejo Deliberante el dictado de normas que reúnan  los requisitos   de ser  GENERALES, OBJETIVA Y ABSTRACTAS Y CON FUERZA OBLIGATORIA para garantizar el bienestar y la salud pública.

Por todo ello.

 


LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

 


ARTÍCULO 1º: ES OBLIGATORIO el mantenimiento y la limpieza de terrenos privados; que deberán estar libres de malezas, basuras, residuos, y todo tipo de elementos que implique riesgo para la seguridad y la salud pública.-

ARTICULO 2º: Son solidariamente responsables del cumplimiento de esta ordenanza los propietarios y/o poseedores de inmuebles; siendo facultad del ejecutivo municipal a través de sus organismos competentes, ejecutar las actuaciones pertinentes contra uno o varios responsables para lograrlo.-

 

ARTICULO 3º: El Municipio de oficio -o ante denuncia formal de quien se considere afectado por el incumplimiento de ésta Ordenanza-; realizará la limpieza del inmueble por cuenta del propietario y/o poseedor. Las denuncias se efectuarán mediante notas presentadas en Mesa de Entrada, dirigida a Inspección General, determinando la dirección del inmueble en cuestión.-

ARTICULO 4°: Comprobada la infracción, el Municipio por intermedio de Inspección General, intimará al o a los responsables para que en el plazo de 30 días  de presentada la denuncia respectiva realicen  los trabajos de limpieza correspondiente. Vencido el plazo de intimación sin que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1º de la presente, el Municipio realizará los trabajos por cuenta del propietario y/o poseedor, por intermedio de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos; y aplicará las sanciones previstas en el artículo 25 del Código Administrativo de Faltas, Ordenanza N° 9 del año 1.983.-

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.625

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintisiete días del mes de Junio de dos mil doce.-


Dr. Gerardo Luis  Urquijo
Secretario

        

Prof. Gerardo Horacio Bassi
presidente
 

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