ORDENANZA Nº 1.667

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 03/06/2013


V I S T O:
El expediente. Nº 2051/13 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre DONACION AL CENTRO DE DOCENTES JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES DE GOYA”. Y; ;


C O N S I D E R A N D O:

El expediente N° 1915/12 del Honorable Concejo Deliberante.

Que los relevantes méritos acreditados por el Centro de Docentes Jubilados y Pensionados Nacionales de Goya, en su intensa tarea gremial y cultural, amerita que se le efectúe la donación requerida.

Que la provisión de un terreno lindante al que ya posee la prestigiosa institución, le permitirá ampliar sus instalaciones para que sus socios puedan realizar las actividades deportivas, recreativas y culturales que el centro brinda.

Que por otra parte, la mencionada entidad cuenta con todos los requisitos exigidos por las ordenanzas en vigencia, lo que hace plausible la donación del terreno municipal identificado como parcela N° 3, ubicada en la manzana 324, conforme duplicado de mensura N° 2233 “N”.

Por todo ello.


LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO


O R D E N A:


ARTICULO 1º: DONAR al Centro de Docentes Jubilados y Pensionados Nacionales de Goya, el Lote N° 3 de la Manzana N° 324 de la ciudad de Goya, cuya ubicación, características y medidas surgen del Plano de Mensura N° 2233 “N”, aprobado por la Dirección General de Catastro el 27 de diciembre de 1.979.-

ARTICULO 2º: EL CENTRO de Docentes Jubilados y Pensionados Nacionales de Goya, deberá hacerse cargo de la escrituración del inmueble en donación, teniendo en cuenta el título de propiedad del Lote N° 3 de la Manzana 324 de esta ciudad, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Corrientes en el Diario N° 5998, Folio Real matrícula 3478, año 1979, Adrema I1-12.957-1, en la Dirección General de Catastro de la Provincia de Corrientes.-

ARTÍCULO 3º: ESTARÁ a cargo del Centro de Docentes Jubilados y Pensionados Nacionales de Goya, todos los impuestos y/o tasas nacionales, provinciales, municipales creados o a crearse.-

ARTÍCULO 4º: AL OTORGAR la escritura traslativa de dominio se dejará constancia de que la Municipalidad de Goya no queda obligada por evicción, ni vicios redhibitorios.-

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintidós días del mes de Mayo de dos mil trece.-

Dr. Gerardo Luis  Urquijo
Secretario

        


Prof. Gerardo Horacio Bassi
Presidente


 

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