PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 08/04/2015
V I S T O:
El Convenio firmado por el DEM con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes, lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal en los artículos: 47, 48, 78 incisos 15, y 44, y artículo 98 incisos 1°, 27 y 35; siguientes y concordantes; la Nota de elevación del Convenio remitida por el DEM Nº 71 de fecha 20 de marzo de 2.015. Y;;;;;;;;
C O N S I D E R A N D O:
Que es facultad y deber del Municipio planear el desarrollo urbano atendiendo al interés general, para propender a una mejor calidad de vida de los habitantes, evitando la marginalidad, planificar y ejecutar políticas de viviendas, procurando un uso racional del suelo, tomando en cuenta pautas culturales y las normas de planeamiento urbano;
Que el DEM en virtud de los deberes y atribuciones que la Carta Orgánica Municipal le asigna lleva adelante acciones tendientes a posibilitar a la población de escasos recursos econímicos del Municipio de Goya el acceso a la propiedad de la tierra y a la vivienda única familiar, coadyuvando a la mejora de las condiciones de vida de grupos humanos en situación de vulnerabilidad social que en algunos casos se ha asentado en forma espontanea.
Que en busca de la articulación con otros actores de la Comunidad en búsqueda de dar solución a temas como los enunciados que requiere de la conjunción de esfuerzos y actores, el DEM ha suscripto un convenio de Colaboración con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Corrientes el día 19 de marzo de 2015,
Que en el Convenio referido se deja plasmada la voluntad del DEM de promover la regularización de la tenencia de la tierra y construcción del hábitat, sobre inmuebles tanto de propiedad del Estado Municipal como en aquellos que provea a ese fin la Nación o la Provincia, ya sea para la construcción de la vivienda por medio de planes esbozados al efecto o auto gestionados por los adjudicatarios.
Que la suscripción de este Convenio tiene como principal finalidad hacer accesible a la Población Objetivo mencionada en los considerandos anteriores los servicios Notariales para el otorgamiento de las Escrituras traslativas de dominio, determinándose para ello iguales pautas que las establecidas en la Provincia de Corrientes en lo relativo al pago de gastos y Honorarios Profesionales que en el caso se determina a iguales valores que los establecidos por el INSTITUTO DE VIVIENDA DE CORRIENTES en la Resolución Nº 550/14, preservándose la libertad de contratación de los servicios sobre la base de la constitución de una nómina de Profesionales que se integrará voluntariamente por éstos, y de su libre elección por el adquirente del terreno, en base a la confianza que le merezca el profesional elegido.
Que en este Convenio el DEM determina como AUTORIDAD DE APLICACIÓN a la Dirección de Arquitectura de la Secretaría Municipal de Obras y Servicios Públicos, pero no obstante su instrumentación hará necesario el dictado de normas reglamentarias que garantizarán su efectiva ejecución.
Por todo ello;;;
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTICULO 1º: Homologar en todos sus términos el CONVENIO DE COLABORACION suscripto entre LA MUNICIPALIDAD DE GOYA Y EL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES el día 19 del mes de marzo del año 2.015.
ARTICULO 2º:.Facultase al DEM el dictado de las normas reglamentarias que sean necesarias para la puesta en vigencia y seguimiento de las pautas determinadas en el Convenio del artículo 1º.
/// Corresponde a la Ord. Nº 1.800
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los un día del mes de Abril de dos mil quince.
Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
Juan Domingo González
Vice Presidente 1º
a/c presidencia