RESOLUCION Nº 2.054

Goya (Ctes.) 10 de Septiembre de 2008

V I S T O:
        El Expediente Nº 1.559/08 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Resolución sobre “SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 5.803”. Y;;;;;;;;
 
  
C O N S I D E R A N D O:
 
 Que, por Ordenanza Nº 1.380 de fecha 25 Julio de 2.007, este Concejo Deliberante aprobó el Proyecto Ejecutivo de Defensas de Goya en el marco del Programa de Prevención de Inundaciones y Drenaje Urbano (P.I.D.U), a financiarse mediante el préstamo B.I.R.F 7.832-AR.
Que, por la Ordenanza referenciada, se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal, en el marco del mismo a gestionar ante quien corresponda, la POSIBILIDAD de sustituir el tramo de Defensa sobre la ribera entre las progresivas 2.416,96 a 4.839,39 denominada Pantalla de Contención (muro de contención de hormigón armado).
Que, la posibilidad de sustituir el tramo referenciado de Defensa Frontal fue expresado en esta ciudad por la Municipalidad de Goya y las Organizaciones Civiles, ante los representantes del Banco Mundial, SUCCE, SUPCE, SIEMPRE QUE NO PONGA EN RIESGO LA OPERATIVIDAD DEL CRÉDITO.
Que, luego los representantes de la Municipalidad de Goya y de las Organizaciones Civiles, conformaron de modo conjunta la denominada MESA DE TRABAJO TÉCNICA y elaboraron por medio de Consultora, cinco alternativas (5), resultando dos (2) de ellas como las más próximas a los requerimientos determinados.
Que, una de ellas, denominada (Solución Complementaria) y la otra (Solución Alternativa).
Que, las mismas fueron presentadas, analizadas y aprobadas en el Ámbito del Concejo Consultivo del Pro.De.Go. Mas luego fueron elevadas a las autoridades provinciales. Su elevación fue expresamente consensuada por la Mesa de Trabajo Técnica.
Que, es dable poner de relieve que tanto la Municipalidad de Goya en la persona del Ingeniero Gustavo Gabiasi y la totalidad de las Organizaciones no Gubernamentales, en la persona de los Arquitectos Miguel Dante Gracco y Dacio Agretti, estuvimos debidamente representados, siendo ellos los componentes de la denominada MESA DE TRABAJO TÉCNICA.
Que, la Ley 5.803 en su Anexo, en el orden de prioridad de obra establece: en 1º orden la conclusión de las Defensas Definitivas de la ciudad de Goya. También en su artículo 13: ESTABLECESE que el Proyecto definitivo de Defensas y Desagüe Fluviales de la ciudad de Goya, a los fines de la presente Ley, deberá estar previamente aprobado por el mecanismo de audiencia pública, con la intervención de las Organizaciones de la Sociedad Civil, (O.S.C) de Goya.
 Que, así planteado es dable destacar que a la fecha solamente falta dar cumplimiento el llamado a audiencia pública conforme lo prevé la Ley.
 Por ello;
 
 
 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE GOYA
 
R E S U E L V E :
 
ARTICULO 1º:SOLICITAR al Poder Ejecutivo Provincial, dé estricto cumplimiento a la ley vigente Nº 5.803.-
 
ARTICULO 2º: SOLICITAR el especial cumplimiento del Artículo 13 y Anexo de la Ley 5.803 a la brevedad posible, ante el peligro de que caiga el crédito otorgado para las Defensas Definitivas de Goya.-
 
ARTÍCULO 3º:REMITIR copia de la presente a la Honorable Cámara de Senadores, a la Honorable Cámara de Diputados, al Poder Ejecutivo Provincial.-
 
ARTICULO 4º:NOTIFIQUESE, regístrese, publíquese, sáquese copia para quién corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
 
 
MABEL S. BARRILE DE MARTINEZ
Presidente
 
 
 
Dr.GERARDO LUIS URQUIJO
Secretario
 
 
 
 
                                                            
 
 
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