Goya, 17 de Octubre de 2017
V I S T O:
Lo dispuesto por Resolución Nº 956/1992, y Resolución de la Presidencia Nº 40/2017. Y;
C O N S I D E R A N D O:
Que el Músico Goyano Pedro Gómez reúne las condiciones para recibir el RECONOCIMIENTO AL MÉRITO establecido por las Resoluciones antes mencionadas, por el invalorable aporte a la cultura de nuestra ciudad, que ha realizado con su música chamamecera.
Que este merecido reconocimiento se otorga al Sr. Pedro Gómez en el marco del Programa GOYA ES CHAMAMÉ, establecido por Resolución Nº 40 del 23 de mayo de 2.017, de Presidencia del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Goya.
Que el objetivo de este programa es conocer y reconocer a nuestros músicos y así poder defender, mantener, e incentivar la práctica de la mayor expresión de la cultura del pueblo correntino y por ende de nuestro municipio.
Que pretende dar en el seno de este Cuerpo, el lugar destacado a quienes sienten el Chamamé como parte de sus vidas. Valorando el inconmensurable aporte que brindan a nuestra identidad.
Que, el Chamamé es una manifestación cultural que comprende un estilo de música, canto y danza propios de la Provincia de Corrientes.
Que el Sr. Pedro Gómez nació el 9 de septiembre de 1964 en la ciudad de Goya. Comienza con la guitarra y el canto a los 17 años integrando el conjunto de los Chamameceros Goyanos.
Más tarde forma parte del conjunto Sosa-Dorne, realizando varias giras por distintos lugares de nuestro país.
También con el conjunto de Arnaldito Monzón, tocando en fiestas populares, y festivales importantes.
Con el conjunto de Martín Barbona realiza numerosas giras no solo por nuestro país, sino también con el país limítrofe Paraguay.
Actualmente integra el conjunto Goya con el que continúa llevando la historia que nos describe a través de la música chamamecera haciendo trascender nuestra riqueza cultural.
Por ello.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOYA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: OTORGAR al Señor PEDRO GÓMEZ, el RECONOCIMIENTO AL MÉRITO”, por su invalorable aporte a la cultura de nuestro pueblo, haciendo conocer nuestra música chamamecera.
///Corresponde a la Resolución Nº 2.946
ARTICULO 2º: A los fines del artículo 1º, confeccionar un Pergamino que ha de ser entregado personalmente.
ARTICULO 3°: NOTIFIQUESE, regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.
Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
Juan Domingo González
presidente
n.r.
