Goya, 25 de Octubre de 2017
V I S T O:
El Expediente Nº 2.664/17 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Resolución sobre “Modificación de los artículos 113 Y 114 de la Carta Orgánica Municipal de Goya”. Y; ;
C O N S I D E R A N D O:
Lo dispuesto en la CONSTITUCIÓN DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES - TITULO TERCERO- GOBIERNO MUNICIPAL- Capítulo III: De la Materia y Competencia Municipal: Artículo 225; en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 6042, TITULO I: DE LAS MUNICIPALIDADES EN GENERAL, Artículo 6º y TITULO II -DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, Capítulo I - Estructura Gubernativa, ARTICULO 27º; en la Ley Provincial Nº 1.482 y sus modificatorias que reglamenta la actividad notarial en la Provincia de Corrientes y en la Carta Orgánica Municipal de Goya: artículos 10, 25 , 112. 113 y 114, siguientes y concordantes.
Que la Constitución de la Provincia de Corrientes- TITULO TERCERO del Gobierno Municipal: Capítulo III De la Materia y Competencia Municipal, determina en el Artículo 225 que “Los municipios tienen las atribuciones expresas e implícitas que se derivan de la Constitución, de la ley y de la naturaleza institucional de su competencia local y que Son atribuciones y deberes específicos del municipio: y en el inciso 25) Ejercer cualquier otra función o atribución que emane de su naturaleza como gobierno local autónomo, en el marco de la distribución de competencias y funciones establecidas en esta Constitución.
Que Ley Orgánica de Municipalidades Nº 6042, TITULO I: DE LAS MUNICIPALIDADES EN GENERAL, ARTICULO 6º relativo a la Extensión de los poderes municipales dice: “Los poderes que la Constitución y la Ley confieren con carácter exclusivo a las municipalidades, no podrán ser limitados arbitrariamente por ninguna autoridad. Los actos, contratos o resoluciones emanados de autoridad municipal que no se ajusten a las prescripciones de fondo y forma estatuidos por la Constitución y la Ley, serán absolutamente nulos”.- “Las autoridades municipales son a su vez agentes naturales del gobierno provincial para colaborar en el cumplimiento de la Constitución y las Leyes provinciales, como los objetivos de bien común que el gobierno provincial se proponga”; y TITULO II -DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, Capítulo I - Estructura Gubernativa , ARTICULO 27º- Orden normativo. “Los municipios tienen el derecho de establecer su propio orden normativo mediante el dictado de Cartas Orgánicas sancionadas por una Convención Municipal, las que deben asegurar los principios del régimen democrático, representativo y participativo y demás requisitos que establece la Constitución de la Provincia”.
Que Ley Provincial Nº 1.482 y sus modificatorias reglamenta la actividad notarial en la Provincia de Corrientes y determina en el Artículo 1º: “La actividad notarial en la Provincia, se regirá por la presente Ley, que a tal efecto constituirá el Estatuto de los Escribanos de la Provincia. Será ejercida por los titulares de registro y sus adscriptos”; en el Art. 41° que: “ Los Escribanos de Registros son civilmente responsables de los daños y perjuicios ocasionados a terceros por incumplimiento de las disposiciones del Artículo 40°, sin perjuicio de su responsabilidad penal o disciplinaria si correspondiere, y en el Art. 49°: “EL Escribano titular de
un Registro es el responsable directo del trámite y conservación del Protocolo, aún en lo referente a las escrituras autorizadas por sus adscriptos, de cuyos actos responderá cuanto sea susceptible de su apreciación y cuidado, sin perjuicio de la responsabilidad profesional, civil y criminal de aquél; estatuyendo en otros artículos sobre forma de conformarse los Protocolo y deber de su presentación ante otros organismos del Estado Provincial para su control y
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aprobación”; a su vez la Ley Provincial Nº 5 6 2 1/2004: Art. 10°: DEROGA los Arts. 87º a 100º de la Ley 1.482 y sus normas modificatorias y complementarias, y en reemplazo de esos artículos, SANCIONA el siguiente texto: “La habilitación de las hojas para los registros notariales, estará a cargo del Colegio de Escribanos, como única autoridad habilitante, conforme a la reglamentación que al efecto dicte su Comisión Directiva”. En la Ley 1.482, CAPITULO III DE LA INSPECCION DE LOS REGISTROS: se determina: en el artículo 101°.-Todas las veces que el P.E. crea necesario podrá hacer inspeccionar los protocolos de los Escribanos de Registro por medio de sus funcionarios administrativos que designe con el fin de fiscalizar el cumplimiento de las Leyes Impositivas; en el Artículo 102°: Los Inspectores de Justicia deben inspeccionar igualmente los protocolos de los Escribanos a fin de acreditar si llevan en debida forma; en el Art. 103°:EL Colegio de Escribanos por medio de sus miembros o del personal que designe, efectuará la inspección de los protocolos y de las escribanías; en el Art. 104°:EL Superior Tribunal de Justicia podrá también inspeccionar los protocolos de los Escribanos de Registro.; en el Art. 105°: LOS Escribanos están obligados a exhibir sus protocolos a efectos de que los funcionarios respectivos procedan a su inspección; en el Art. 184°: EL Gobierno y disciplina del notariado corresponde: 1°) Al Superior Tribunal de Justicia. 2°) Al Poder Ejecutivo. 3°) A la Inspección General de Justicia. 4°) Al Colegio de Escribanos; en el Art. 185°: CORRESPONDE al Superior Tribunal de Justicia a ejercer la alta dirección y vigilancia sobre los Escribanos de la Provincia, Colegio de Escribanos, Archivo de los Tribunales y todo cuanto tenga relación con el notariado y con el cumplimiento del presente Estatuto, a cuyo efecto ejercerá su acción por intermedio del Colegio de Escribanos sin perjuicio de su intervención directa toda vez que lo estime conveniente”. Las normas citadas y otras tantas reglamentan el ejercicio de la Profesión de Escribano y el control que ejerce el Estado y el Colegio de Escribanos sobre la misma, la forma de instrumentarse los documentos por ellos autorizados, el resguardo de los instrumentos que se autorizan en las Escribanías, sus facultades y responsabilidades: todo en pro de la legalidad de los actos y de la seguridad jurídica de los instrumentos que autoricen ; siendo la normativa citada de aplicación en todo el territorio provincial y por ende en el Municipio de Goya, es a todas luces inconveniente que en la Carta Orgánica Municipal se consagren normas como lo dispuesto en el artículo 113 respecto a los Protocolos Municipales, que contradicen lo dispuesto en aquellas.
Que en la Carta Orgánica Municipal de Goya: en el Título I: DECLARACIONES, DERECHOS Y DEBERES- CAPITULO II- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA- COMPETENCIA MATERIAL: el Artículo 10: ESTABLECE: “La competencia material es la establecida por esta Carta Orgánica conforme a los principios rectores de la autonomía municipal consagrada en la Constitución Nacional y Constitución Provincial” reafirmando que es materia legislativa provincial el dictado de las Leyes que reglamentan en ejercicio de la Profesión, en el caso que nos ocupa: de Escribano.
Que en el Título III de la COM: Departamento Ejecutivo- Capítulo IV: ESCRIBANÍA MUNICIPAL, el Artículo 112 prevé la creación de la Escribanía Municipal. Dice: “La Escribanía Municipal será creada mediante la respectiva Ordenanza, la que establecerá su estructura y funcionamiento. Entre otras, será obligación tomar intervención en cualquier acto que celebren las autoridades del municipio y para el cual su presencia sea necesaria por la índole de su profesión e intervenir en los llamados y aperturas de Licitaciones Públicas y Privadas”. Pero en el Artículo 113 se excede la materia y competencia que atribuye a los Municipios la Constitución de la Provincia de Corrientes, en el Artículo 225 y lo reglado para el ejercicio de la Profesión de Escribanos por la Ley Provincial Nº 1.482 y sus modificatorias : al determinar que “ Las anotaciones, asientos y demás actos de los que deba dejarse constancia pública, serán efectuados en el Protocolo Municipal, cuyos requisitos de habilitación, utilización y custodia serán también fijados por Ordenanzas”.
Que por otra parte el artículo 114 de la Carta Orgánica Municipal establece que “El Escribano Municipal será nombrado siguiendo el mismo procedimiento que para los Jueces de Faltas, debiendo tener título habilitante para ejercer el notariado, acreditando dos años de práctica profesional y domicilio en la jurisdicción del municipio.- No deberá estar incurso en las incompatibilidades e inhabilidades establecidas para los funcionarios municipales.
Permanecerá en sus funciones mientras dure su buena conducta, pudiendo ser removido de su cargo por las causales y el procedimiento del juicio político”. Al remitirnos a los artículos relativos a la elección del Juez de Falta, duración del mandato y otras normas relativas a su remoción el Artículo 121 dispone actualmente: “Los Jueces Administrativos de Faltas, y los de los Juzgados y/o Tribunales de segunda instancia en caso de ser creados, son designados por el Departamento Ejecutivo con el Acuerdo del Honorable Concejo Deliberante; mediante el procedimiento establecido en el artículo siguiente”; el Artículo 122: “Entre los noventa y sesenta
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días del vencimiento del mandato de los jueces o dentro de los diez días de producida una vacante por otra causal, el Departamento Ejecutivo llamará a concurso de antecedentes, conformándose un Tribunal de Evaluación ad hoc a fin de proceder a su estudio. El Tribunal, luego de evaluar los antecedentes emitirá dictamen proponiendo al Departamento Ejecutivo una terna por cada cargo a cubrir.- Recibida la Terna propuesta por el Tribunal de Evaluación el Departamento Ejecutivo deberá remitir el pliego de uno de ellos al Honorable Concejo Deliberante.- La aprobación del pliego será con el voto afirmativo de la mayoría de los presentes”; y el Artículo 123: Este Tribunal estará compuesto del Secretario de Gobierno y del Asesor Letrado. Se deberá invitar a participar del mismo, con voz y voto, al Colegio Público de Abogados de la Circunscripción Judicial de Goya a cuyo efecto deberán designar un representante.- Habiéndose producido la invitación si no designaren representante dentro del quinto día de notificado el Tribunal proseguirá con su cometido.” Con respecto a la invitación a participar del Tribunal de Evaluación, en el caso que nos ocupa deberá ser invitado a integrarlo un representante de la Delegación Goya del Colegio de Escribanos de Corrientes.
Es menester poner de resalto que al reformarse la Carta Orgánica Municipal de Goya por la Convención Constituyente sancionada el 23 de diciembre de 2.009 se modificó la normativa originaria sobre la forma de elección y duración del mandato del Juez de Faltas determinándose en el Artículo 126: “Los Jueces Administrativos de Faltas durarán 4 años en el ejercicio de su cargo y podrán ser reelectos. Podrán ser removidos anticipadamente en caso de inconducta o incumplimiento de sus funciones, mediante el procedimiento de juicio político. Los removidos no podrán participar del concurso para designar su reemplazo”. Por tanto, para dar coherencia a la redacción de la norma a la que nos referimos es necesario modificar el artículo 113 de la COM en cuanto a la duración del mandato y la forma de elección y remoción de este Funcionario.
Que en TÍTULO III de la Carta Orgánica Municipal:- REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA- CAPITULO ÚNICO- ENMIENDA: en el artículo 25 establece, en su parte pertinente: “Artículo 25: Podrá reformarse, agregarse o derogarse por enmienda hasta dos artículos por año.- La enmienda deberá ser sancionada por Resolución del Honorable Concejo Deliberante aprobada con el voto afirmativo de, al menos, 3/4 partes del total de sus miembros”.
Por ello.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOYA
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: Modificase el ARTÍCULO 113 de la CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE GOYA que queda redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO Nº 113: la ESCRIBANIA MUNICIPAL estará a cargo del Escribano Municipal Titular que será nombrado siguiendo el mismo procedimiento que se establece en esta Carta Orgánica para los Jueces de Faltas. Deberá ser titular de Registro, acreditar cinco años de ejercicio de la profesión y domicilio en la jurisdicción del municipio. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá designar un Escribano Auxiliar que actuará bajo la responsabilidad del Escribano Titular, con las mismas facultades que este y que lo complementará o reemplazará en caso de ausencia. El Escribano Auxiliar podrá ser titular de Registro o Adscripto
y deberá acreditar dos años en el ejercicio de la profesión. Ambos tienen las incompatibilidades que establece el artículo 55 de la Carta Orgánica Municipal.”
La Delegación Goya del Colegio de Escribanos de Corrientes será invitada a integrar El Tribunal de Evaluación con un representante con voz y voto para realizar la elección del Escribano titular.
La remuneración que percibirá el Escribano Titular será igual a la de un Secretario del Departamento Ejecutivo Municipal, y la del Escribano Auxiliar equivalente al 80% de aquella, siendo éste el único emolumento que percibirán por su actuación.
Las misiones de la Escribanía Municipal, y las funciones del Escribano Titular y del Escribano Auxiliar, así como sus responsabilidades y competencias serán reglamentadas por Ordenanza.”
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ARTÍCULO 2º: MODIFICASE el ARTÍCULO 114 de la Carta Orgánica Municipal que queda redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 114: Los actos Protocolares o extra protocolares en que intervenga el Municipio de Goya se realizarán respetando las normas de fondo y forma que determina el Código Civil y Comercial de la Nación, la Ley Notarial de la Provincia de Corrientes Nº 1.482, sus modificatorias y normas complementarias que dicte el Poder Legislativo Provincial y el Colegio de Escribanos de Corrientes. Serán autorizados por el Escribano Municipal Titular y o el Escribano Municipal Auxiliar cuando los honorarios estén a cargo de la Municipalidad de Goya, y por los Escribanos que integren la nómina que se conformará al efecto en la Escribanía Municipal, cuando los honorarios estén a cargo de terceros. Todos actuarán en sus respectivos Registros. La remuneración por el trabajo profesional de estos últimos será la que se haya acordado en el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Goya y el Colegio de Escribanos de Corrientes cuando se trate de la venta de tierras municipales con fines sociales.
El Escribano Municipal Titular tendrá a su cargo el control de legalidad de los instrumentos notariales en que sea parte la Municipal debiendo en caso de duda o controversia, previo a la emisión de un veredicto en su función de contralor, solicitar dictamen a la Asesoría Letrada Municipal, y en su caso, al Colegio de Escribanos de Corrientes. Tendrá bajo su custodia los títulos de propiedad del Municipio, convenios y otros documentos suscriptos por el DEM, y llevará la nómina de Escribanos autorizados para intervenir en los actos e instrumentos que otorgue el Municipio en la forma que se reglamentará.
LA ESCRIBANÍA MUNICIPAL tendrá a su cargo el “Banco de Tierras Municipales” y el “Registro Municipal de Títulos Inmobiliarios” y la Coordinación de Tierras Municipales; sin perjuicio de la creación por el DEM de estamentos administrativos específicos para la conducción de los mismos.”
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Colegio de Escribanos de Corrientes.
ARTICULO 2°: NOTIFIQUESE, regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.
Dr. Gerardo Luís Urquijo
Secretario
Juan Domingo González
presidente
n.r.
