RESOLUCION Nº 2.056

Goya (Ctes.), 24 de septiembre de 2008. 

V I S T O:

Atento a  la vigencia de la Ley Nº 5.803. Y;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;

C O N S I D E R A N D O:

 Que, el Artículo 4º de la Carta Orgánica Municipal dice: La soberanía reside en el Pueblo, quien la ejerce a través de sus Representantes y demás Autoridades legítimamente constituidas y por sí de acuerdo con la forma de participación que ésta Carta Orgánica establece.

Que, el artículo 39º de Carta Orgánica Municipal dice: El Gobierno Municipal se ejerce por un Departamento Ejecutivo y por un Departamento legislativo denominado Concejo Deliberante.

Que, la realidad diaria que nos toca vivir a los goyanos referente a la conclusión de las Defensas Definitivas de la ciudad de Goya,  nos sitúa en la responsabilidad y en la obligación. “En el carácter de uno de los Poderes del Estado Municipal” de expedirnos conformes a la representatividad delegada en este Cuerpo Deliberativo.

Que, para expedirnos se hace necesario hacer mención del trabajo continuo, responsable que desde hace tiempo viene realizando el H. Concejo Deliberante. En las normas aprobadas se puede resaltar, coherencia, uniformidad de criterios, responsabilidad ciudadana y previsibilidad al momento de expedirnos en este tema.

Que, este Cuerpo Deliberativo plasmó la conducta referenciada en el párrafo anterior por Ordenanza Nº 1.380 de fecha 25 Julio de 2.007,  este Concejo Deliberante aprobó  el Proyecto Ejecutivo de Defensas de Goya en el marco del Programa de Prevención de Inundaciones y Drenaje Urbano (P.I.D.U), a financiarse mediante el préstamo B.I.R.F 7.832-AR.

Que, por la Ordenanza referenciada, se autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal, en el marco del mismo a gestionar ante quien corresponda, la posibilidad de sustituir el tramo de Defensa sobre la ribera entre las progresivas 2.416,96 a 4.839,39 denominada Pantalla de Contención (muro de contención de hormigón armado).

Que, la posibilidad de sustituir el tramo referenciado de Defensa Frontal fue expresado en esta ciudad por la Municipalidad de Goya y las Organizaciones Civiles, ante los representantes del Banco Mundial, SUCCE,  SUPCE, siempre que no ponga en riesgo la operatividad del crédito.

Que, vuelve a ratificar la Ordenanza Nº 1.380 por Resolución Nº 1.987 de fecha 28 de Noviembre de 2.007.

Corresponde a la Comunicación Nº 2.056

Que,  por Resolución Nº 2.054, se solicitó al Poder Ejecutivo Provincial el cumplimiento de la Ley 5.803 y en especial el cumplimiento del Art.  13 y Anexo.

Que, luego de muchos años de esperanza, anhelos y luchas por parte de la comunidad goyana, hoy nos encontramos ante la posibilidad cierta de realización del Proyecto Ejecutivo de Defensas contra inundaciones, en el marco del Programa de Protección contra las inundaciones (P.I.D.U)

Que, en este contexto de definiciones, el H. Concejo Deliberante entiende necesario comunicar cual es la posición que adopta el Cuerpo Deliberativo respecto del Anexo contemplado en la Ley 5.803, que en el orden de prioridad de obra establece: En 1º lugar la conclusión de las Defensas Definitivas de la ciudad de Goya.

 

Por todo ello;

 

EL H.  CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE GOYA

C O M U N I C A :

ARTICULO 1º: HACER SABER al Departamento Ejecutivo Municipal, al Poder Ejecutivo Provincial, a la Presidencia de la Nación, al Banco Mundial, a la Legislatura Provincial, a la SUCCE, a la SUEP (ex SUPCE) y a la Mesa Técnica del Consejo Consultivo del PRODEGO, la voluntad del H. Concejo Deliberante para que se dé estricto cumplimiento a la conclusión de las Defensas Definitivas de la ciudad de Goya, respetando expresa y totalmente el orden de prioridad que prevé el anexo de la Ley 5.803 en su punto 1º.   

ARTICULO 2º: COMUNICAR a la ciudadanía Goyana la posición adoptada por el  H. Concejo Deliberante conforme lo expresado en el párrafo anterior, por todos los medios de comunicación existentes (Boletín Oficial, Periódicos, Televisión, etc.).

ARTICULO 3º: REMITIR copia de la presente            al Poder Ejecutivo Provincial, al Banco Mundial, a la Legislatura Provincial, a la SUCCE, a la SUEP (ex SUPCE) y a la Mesa Técnica del Consejo Consultivo del PRODEGO.

 ARTICULO 4º: NOTIFIQUESE, regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente, ARCHIVESE.

 

Dr. Gerardo Luis Urquijo                 Cr. Daniel Jacinto Avalos

       Secretario                               Presidente