ORDENANZA Nº 1.071

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 13 DE MARZO DE 2002 

 V I S T O:

 El expediente Nº 905/02 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Construcción de Dársenas proximas a Establecimientos Escolares. Y; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

 El informe sobre seguridad vial en los alrededores de los establecimientos escolares, elevado por el Sr. Inspector General, en relación a Jardín Infantes “Mirasol” de la Escuela Normal e Instituto “San Martín”.

Que la Carta Orgánica Municipal en su artículo 32 dispone que la Municipalidad debe velar por el desarrollo urbano, atendiendo siempre al interés general, dentro del cual sin lugar a dudas está la seguridad de quienes concurren a establecimientos educacionales, ubicados en zonas de alta densidad de tránsito vehicular, como en los mencionados en el considerando anterior.

Que la concurrencia de alumnos de distintos niveles a estos establecimientos, genera inconvenientes en el tránsito en los horarios de entrada y salida; como así también resulta sumamente peligroso para el ascenso y descenso de los educandos que concurren en las clásicas combis o transportes escolares y/o cualquier otro medio.

Que el Municipio está facultado para adoptar este tipo de decisiones, de conformidad con los artículos 32, 34 y concurdantes de la Carta Orgánica Municipal.

Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

O R D E N A:

 

ARTICULO 1º: EL Departamento Ejecutivo Municipal construirá dársenas de Estacionamiento vehicular, conforme a las especificaciones técnicas de rigor que el Departamento Ejecutivo Municipal proporcionará de acuerdo al artículo 6º de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 2º: EN ningún caso el ancho destinado al tránsito de peatones será inferior a los 110 centímetros.-

 

ARTICULO 3º: LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS beneficiadas con esta obra, aportarán los materiales necesarios para la construcción de las dársenas.

 

ARTICULO 4º: LA mano de obra para la construcción de las dársenas estarán a cargo del Municipio.

 

ARTICULO 5º:LAS dársenas mencionadas en el artículo 1º de la presente, serán utilizadas exclusivamente por los vehículos de transporte escolar oportunamente habilitadas para tal fin por la Municipalidad de Goya; y en los horarios de entrada y salida de los establecimientos educacionales para los cuales fueran construídas.-

 

ARTICULO 6º: EL Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Planeamiento incorporará oportunamente a la presente Ordenanza, los croquis en escal y con las medidas reales y las dimensiones –ancho y largo- que tendrá cada dársena.

Precisará a través de los mismos el exacto lugar, basado en las medidas suministrada por Inspección General.

 

ARTICULO 7º: EL Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos instrumentará la construcción de las mencionadas dársenas.-

 

ARTICULO 8º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los trece días del mes de Marzo de dos mil dos.-

                          Dr. Gerardo Luís Urquijo                                Dra. María Eugenia Ballará
                                  Secretario                                                               Presidente

 

 

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