ORDENANZA Nº 1.073

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 22 DE ABRIL DE 2002 


V I S T O:

El Expte. Nº 912/02 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre la CREACION DE LA FERIA DE COMIDAS Y ARTESANIAS REGIONALES. Y; ; ; ; ; ; ;

 

C O N S I D E R A N D O:

 

La urgente necesidad de suministrar ayuda a familias de desocupados.

Que la ayuda ideal es permitir que cada uno genere sus propios recursos, dando de esa manera la posibilidad no solo de obtener ingresos sino además de hacerlo dignamente.

Que es responsabilidad del Municipio velar por la seguridad y bienestar de la población, razón por la cual debe apoyar la sana inquietud laboral para paliar la crisis general como es la organización de una feria de comidas y artesanías regionales.

Que este emprendimiento es de bajo costo y podría comenzar siete días antes de la Fiesta Nacional del Surubí, lo que daría más colorido a la misma al exponerse platos regionales.

Con similar objetivo la Feria podría funcionar durante la semana que se celebra la elevación de Goya en Ciudad y la Fiesta de la Virgen del Rosario, así como en otras oportunidades que aconsejen su realización.

Que es responsabilidad del Municipio el control de las condiciones de higiene de los productos alimenticios a exponer.

Que los ingresos que puedan obtener los expositores en la venta de los productos contribuirá a aliviar su situación, a la vez que se reactivará en parte el movimiento comercial de nuestra ciudad.

Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

O R D E N A:

 

ARTICULO 1º: CREASE la FERIA DE COMIDAS Y ARTESANIAS REGIONALES la que podrá funcionar siete días antes y durante la Fiesta Nacional del Surubí; durante la semana en que se celebra la Fiesta de Goya y cuando el Departamento Ejecutivo Municipal lo considere oportuno. Este establecerá en cada caso el lugar y horarios en que la misma se realizará.

 

ARTICULO 2º: LOS productos que se expongan deben ser elaborados por expositores con domicilio en el Departamento de Goya los que se inscribirán previamente en la Dirección de Cultura, la que habilitará un Registro Permanente de Expositores y supervisará el funcionamiento de la Feria conjuntamente con la Coordinación de Consejos Vecinales y Organizaciones No Gubernamentales.

 

 

ARTICULO 3º: EL Departamento Ejecutivo Municipal a través del área correspondiente controlará todo lo referente al cumplimiento del artículo 31 de la Carta Orgánica Municipal.

 

ARTICULO 4º: LA Secretaría de Planeamiento y la de Obras y Servicios Públicos aportará los elementos técnicos y el personal que fuera necesario para la concreción de la Feria en lo referente a la implementación, tipo de materiales y diseño de los stands.

 

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los dieciocho días del mes de Abril de dos mil dos.

                        Srta. Mirta Beatríz González                             Dra. María Eugenia Ballará
                                 ProSecretaria                                                      Presidente

 

 

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