ORDENANZA Nº 1.149

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 20 JUNIO DE 2003


VISTO:

El expediente Nº 1.065 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre el establecimiento de criterios para la priorización en la asignación de recursos y pautas para la reducción del gasto. Y; ; ; ; ;

 

CONSIDERANDO:

Que las dificultades financiera de la Municipalidad de Goya impiden la normalización del pago al personal y de la deuda acumulada en concepto de remuneraciones.
Que tampoco puede cumplirse adecuadamente con el pago a los proveedores de bienes y servicios lo que dificulta la prestación normal de los servicios básicos a cargo del municipio y del cumplimiento del plan de Obras Públicas.
Que la Municipalidad ha firmado convenios con el Gobierno de la Provincia en el marco del Programa de Financiamiento Ordenado de Municipios que preveen la refinanciación de las deudas con organismos financieros y entes descentralizados que afectarán parcialmente los recursos coparticipables, además de los compromisos de equilibrar las cuentas municipales que imponen significativas restricciones en la realización del gasto.
Por todo ello

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 ORDENA:

 

ARTICULO 1º: DESTINASE a partir del 1º de marzo de 2003 al pago a proveedores de bienes y servicios, gastos de consumo, honorarios y retribución a terceros, hasta el 30% (treinta por ciento) de lo recaudado por todo concepto mensualmente por el Municipio, neto de retenciones de coparticipación y de ingresos con afectación específica. El resto se afectará al pago del Personal Municipal distribuyendo proporcionalmente entre todo el personal de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. En primer lugar se determinará el porcentaje que representa el total de sueldos netos (sueldos brutos, y adicionales menos retenciones para I.O.S.COR. e I.PS.) sobre dicho resto.

2. El porcentaje determinado se aplicará sobre los sueldos netos de cada agente a fin de establecer el monto que le corresponde sobre la parte de los ingresos afectado al pago de haberes.

3. El monto asignado a cada agente será aplicado a la deuda actualizada que el Municipio mantiene con él en concepto de haberes, calculada de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la presente Ordenanza.

4. En los casos en que el monto que le corresponde al Agente sea superior a dicha deuda actualizada, los excedentes pasaran a formar parte de la masa a distribuir del mes siguiente.

Tendrán derecho a percibir el porcentaje correspondiente los Agentes que se desvinculen por cualquier causa del Municipio y que tengan saldos a cobrar en concepto de haberes adeudados y hasta cancelar dichos saldos. A tal fin se deberá tener en cuenta para el cálculo del porcentaje indicado en el punto 1., del presente artículo el monto de los sueldos netos que estos Agentes venían percibiendo hasta el momento de su vinculación.

 

ARTICULO 2º: Al efecto de la determinación de la deuda individual con el personal municipal, la Secretaría de Hacienda y Economía determinará el monto consolidado al 28 de febrero de 2003 al que adicionará el mes de marzo de 2003 a fin de establecer el valor de la deuda sobre la cual se aplicará el monto de distribución establecido en el artículo 1º para dicho mes, a partir del cual se actualizará mensualmente la deuda, teniendo en cuenta pagos parciales o compensaciones que se efectúen.-

 

ARTICULO 3º:Se autoriza la entrega de adelantos a cuenta de los haberes de cada mes hasta el 40% del sueldo neto y en la medida de las disponibilidades de fondos, el que será

descontado del monto que se determine por aplicación del articulo 1º. Los casos de excepción referidos a problemas de salud del títular o de su grupo familiar directo, debídamente acreditados podrán ser resueltos por el Departamento Ejecutivo Municipal En ningún caso los adelantos entregados en cada mes podrán ser superiores al monto determinado por aplicación del artículo 1º. Los montos en exceso no deberán afectar la masa de los recursos a distribuir, por lo que la Secretaría de Hacienda y Economía llevará el control estricto de los adelantos efectuados y en los casos en que se supere dicho porcentaje serán considerados adelantos del mes siguiente y serán financiados con el 30% de los recursos netos afectado al pago de proveedores.

El pago del saldo del monto que se determine mensualmente por aplicación del artículo 1º, de esta Ordenanza, deducido los adelantos que se otorguen en cada mes, según lo dispuesto por el presente artículo, deberán ser abonados del 1 al 10 del mes siguiente.-

 

ARTICULO 4º: Los agentes municipales que registren saldos negativos por haber recibido adelantos de haberes a cuenta de periodos futuros serán pasibles de un descuento del 30% de los montos que les corresponda por aplicación del artículo 1º y esa suma se imputará al pago de los montos que adeude al municipio, además de tenerse en cuenta para la entrega de nuevos adelantos.-

 

ARTICULO 5º: AUTORIZASE la compensación de deudas que el Municipio mantiene con los agentes municipales por impuestos o tasas cuya titularidad este a cargo de dichos agentes, incluso de las que venzan durante el año 2003.También podrán realizarse compensaciones con deudas por impuestos y tasas Municipales que esten a cargo de terceros, en este caso unicamente por vencimiento anteriores al 31 de Abril del 2.003.-

 

ARTICULO 6º: ESTABLECESE la obligación para todo el personal, con excepción de los funcionarios políticos, de la presentación de una Declaración Jurada de servicios prestados, cuyo modelo forma parte de la presente como Anexo I, la que será efectuada en forma cuatrimestral a partir del 28 de febrero de 2003, fecha en la que deberá presentarse la primera. Dicha Declaración Jurada deberá estar suscripta por el agente y avalado por el superior inmediato o personal de mayor antigüedad de planta permanente de su área y del funcionario político del que dependa. Todos ellos serán responsables por la veracidad de la misma, siendo causa de despido la determinación de datos falsos o incorrectos para lo cual se instrumentará de inmediato el Sumario Administrativo correspondiente.-

 

ARTICULO 7º:La falta de presentación de la Declaración Jurada motivará la exclusión inmediata de la nómina del personal, no pudiendo el agente ser acreedor a ningún pago hasta que regularice su situación. Pasado treinta (30) días de la fecha establecida para la presentación de la Declaración Jurada, sin que se haya producido la misma, se procederá, en forma inmediata a la instrumentación del Sumario Administrativo correspondiente al personal de planta permanente y a la baja automática, sin derecho a retribución alguna del personal no permanente.-

 

ARTICULO 8º: Hasta tanto se establezca el equilibrio presupuestario y se cancele la deuda con el personal municipal se establecen las siguientes restricciones en materia de gastos y erogaciones:

1.- CONGELASE la planta de personal del municipio vigente al 31 de Marzo de 2003, cualquiera sea su relación contractual (permanente, contratado, supernumerario, changarín, funcionario político, etc.). A tal fin el Departamento Ejecutivo Municipal emitirá un informe con la totalidad del personal existente a esa fecha, la que será actualizada mensualmente. Dicho informe incluirá un listado comparativo con el personal existente al 31 de diciembre de 2002, las incorporaciones, renovaciones de contratos y categorización realizadas durante los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2003; el personal que pasó al Plan Jefes y Jefas de Hogar y que el Municipio se comprometió a reincorporar. En el caso que se justifique y a solicitud del Departamento Ejecutivo Municipal el Honorable Concejo Deliberante podrá autorizar excepciones a la presente. No se considerará excepción la contratación de Agentes que al momento de la promulgación de la presente revistan el carácter de Supernumerarios y Changarines que hayan estado más de cinco años trabajando en la Municipalidad en forma permanente e ininterrumpida y que en algún momento hayan estado Contratados.

2.- SUSPENDASE todos los gastos y/o erogaciones referidos a movilidad, viáticos, prensa, subsidios, pasajes, contribuciones, adicionales y homenajes.

Exceptuase de los alcances del párrafo anterior los gastos indispensables que se efectúen en concepto de movilidad que en función de gobierno el Intendente, funcionarios o agentes que el mismo determine se vean obligados a efectuar al salir de la jurisdicción del Municipio por el período que este vigente esta Ordenanza, para lo cual la resolución respectiva debe justificar y detallar las gestiones a realizar.

3.- AUTORIZACE la realización de compensaciones de impuestos y tasas a cargo del municipio exclusivamente con proveedores de combustibles, repuestos y reparaciones con destino a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

4.- Todas las adquisiciones de bienes y servicios deberán ser efectuadas a través de la Dirección de Compras y Suministro, la que instrumentará los mecanismos de compras que permitan la mayor transparencia y economía en el gasto, a tal fin mantendrá informada permanentemente de las solicitudes de compra y las autorizaciones realizadas a la Comisión de Segumiento.-

 

ARTICULO 9º: La Secretaría de Hacienda y Economía emitirá un informe semanal, que será remitido directamente a la Comisión de Seguimiento, con la siguiente información:

a)               La recaudación municipal por todo concepto, indicando expresamente el tipo de moneda recibido por cada uno de los conceptos y los canjes de Ce.Ca.Cor. realizados por el Gobierno Provincial;

b)               Pagos realizados, incluyendo los vales o adelantos al personal o a proveedores;

c)                Los saldos en Caja y en las Cuentas Bancarias.

Mensualmente emitirá un informe que resuma los ingresos recibidos y los que correspondan computar a efectos de establecer la distribución dispuesta por el artículo 1º, así como los montos netos de los sueldos que sirven de base para distribuir dichos recursos.

La Tesorería pondrá a disposición de la Comisión de Seguimiento las Planillas Diaria de Caja, los libros de bancos y sus correspondientes conciliaciones y

 

toda la documentación respaldatoria, todo lo cual podrá ser consultada por los integrantes de la Comisión cuando ésta así lo disponga.-

 

ARTICULO 10º: CREASE la COMISION DE SEGUIMIENTO la que estará conformada por un (1) concejal por Bloque y un (1) representante de cada Gremio Municipal reconocido. Dicha Comisión tendrá como misión la verificación del cumplimiento de lo que se dispone en la presente Ordenanza, debiendo informar al Cuerpo de los casos de incumplimiento o de novedades significativas sobre el resultado de sus actividades.-

 

ARTICULO 11º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza..

 

ARTICULO 12º: CLAUSULA TRANSITORIA: Se establece como plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas al 28 de febrero de 2003 prevista en el artículo 7º quince (15) días posteriores a la promulgación de la presente ordenanza.

 

ARTICULO 13º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los dieciseis días del mes de Abril de dos mil dos.-

 

                                Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                          Dr. HUGO ADRIAN VILAS    
                                   Secretario                                            Presidente

 

 

 

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