PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 11 de Junio de 2.021
V I S T O:
El Expediente Nº 3.101/21 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “ESTABLECER EL SENTIDO DE ÚNICA MANO DE SUR A NORTE DE LA CALLE JOSÉ EUSEBIO GÓMEZ DESDE AVENIDA DEL TRABAJO HASTA AVENIDA MADARIAGA”. Y; ;
C O N S I D E R A N D O:
Las facultades y atribuciones establecidas por los Arts. 47 inc. 5), 49 inc. 2) y 78 inc. 35, sgtes. y ccds. de la Carta Orgánica Municipal.
La gran circulación vehicular en diversas manos de la calle José Eusebio Gómez desde Avenida Del Trabajo a calle Alemania de esta ciudad y la necesidad de dictar normas para mejorar la organización del tránsito de dicha arteria, la que ha ido creciendo desde su asfaltado.
Que la calle José Eusebio Gómez tiene el sentido de mano única de sur a norte desde Avenida Sarmiento hasta la Avenida Madariaga.
Que en la actualidad esta calle en zona sur de la ciudad, se encuentra en alto tránsito de vehículos, y con ello incrementó las posibilidades de accidentes, debido a que desde la Avenida Sarmiento en dirección al sur no se respeta el sentido de mano única, la cual debe normalizarse a través de una norma legal correspondiente para evitar mayores males a los ciudadanos.
Que es necesario acompañar al crecimiento demográfico de la ciudad, adecuándose a la realidad y establecer normas que tengan como objetivo una mejor organización del tránsito y con ello cuidar a cada uno de los vecinos que circulan por esta calle.
Que esta arteria facilita la conexión de los vecinos de la zona sur con la zona céntrica de la ciudad, facilitando el acceso a sus trabajos, escuelas, bancos, correos, edificios municipales entre otros, y descomprimir de alguna manera el tránsito en otras calles de igual sentido.
Por todo ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTÍCULO 1°: ESTABLECER el sentido de única mano de sur a norte de la calle José Eusebio Gómez desde Avenida del Trabajo hasta Avenida Madariaga.
ARTÍCULO2º: ESTABLECER el estacionamiento vehicular en el lado Este de la arteria (con sentido Sur a Norte).
ARTÍCULO 3°: EJECUTAR dicha ordenanza por parte del Departamento Ejecutivo Municipal en un plazo no mayor de tres (3) meses de promulgada la presente, plazo en el que deberá proceder a la correcta señalización de la arteria y la difusión a la misma.
ARTÍCULO 4°: DERÓGUESE toda ordenanza que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 5°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los diecinueve días del mes de Mayo de dos mil veintiuno.
n.r.