ORDENANZA N° 1.304

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 30 DE MAYO DE 2006


VISTO:

El expediente Nº 1.275/05 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza “REGLAMENTANDO FUNCIONAMIENTO DE PELOTEROS”. Y; ;

 

CONSIDERANDO:

 La necesidad de regular el funcionamiento de los “peloteros” como establecimientos de diversión o esparcimiento de menores.
Que es imperioso establecer las medidas de seguridad requeridas para la instalación y funcionamiento de estos comercios.
Que la regulación de esta nueva actividad, que hemos resuelto denominar peloteros, actualmente escapan a los criterios generales que inspiran las ordenanzas de habilitación comercial vigentes.
Que desde hace algunos años funcionan en nuestra ciudad lugares de esparcimiento para niños en los que se ofrecen distintos tipos de juegos y divertimentos, que actualmente se encuadran dentro de la normativa amplia que regula la habilitación comercial.
Que dicha situación provoca algunos vacíos jurídicos que, por las características de los mismos, es conveniente regular, pues se trata de sitios donde concurren niños y en los que, por el tipo de actividades que se desarrollan, el municipio debe velar por la seguridad de los infantes como deber insoslayable, puesto que ellos son la reserva y el futuro de las próximas generaciones.
Que en tal sentido, lo dispuesto por el artículo 4°, de la presente apunta a adecuar las medidas de seguridad a las características de estos negocios.
Que con esta normativa se pretende encuadrar una actividad que aparece totalmente desrregulada, por lo que también se otorga un plazo para que aquellos negocios no adecuados a la presente norma puedan adaptarse a las nuevas disposiciones.
Que es potestad de este Honorable Concejo Deliberante legislar en la materia según lo especifica la Carta Orgánica Municipal.
Por todo ello.

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 O R D E N A:

 

 ARTICULO 1°: EL Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá en lo sucesivo, poner en funcionamiento los establecimientos de diversión o esparcimiento para menores, que en adelante se denominarán “Peloteros”, bajo las siguientes condiciones, sin perjuicio de las normas generales establecidas en la Ordenanza de Habilitación de Comercios:

a)    Conformidad del o los propietarios del inmueble respecto al carácter del ramo a explotar.

b)   Certificado de Buena Conducta del o los propietarios, encargados y/o representantes del negocio, expedido por autoridad competente.

c)    Planos aprobados del local.

 

ARTICULO 2°: A EFECTOS de tramitar la autorización correspondiente deberán presentarse ante la dirección de habilitación comercial las siguientes certificaciones:

a)      Aprobación por la Dirección de Bromatología, en aquellos en que se expendan alimentos en los sitios mencionados.

b)      Certificado de sonido e iluminación expedido por Inspección General.

c)      Certificado de final de obra expedido por la Secretaría de Obras Públicas.

d)      Certificado expedido por Defensa Civil.

 

ARTICULO 3°: LOS NEGOCIOS habilitados bajo la denominación de peloteros estarán comprendidos por las normativas del reglamento de zonificación.-

 

ARTICULO 4°: ADEMAS de los requisitos contemplados en la Ordenanza de Habilitación Municipal se deberá cumplimentar con las siguientes disposiciones:

a)    Provisión de dos (2) matafuegos en el área de cocina, un matafuego en la entrada y otro en el área central de juegos.

b)   Luces de emergencia distribuidas en la entrada, áreas de juegos, área de cocina.

c)    Baños diferenciados por sexo.

d)    Instalación de tomacorrientes y llaves dentro del área de juegos a 1,60 mts. mínimo del piso, con cerrojo protector, con cables ignífugos.

e)    Contratación de un seguro de caución.

f)     Servicio de emergencia médicas.

g)    Salida lateral o trasera de emergencia.

h)    Constancia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.)

 

ARTICULO 5°: EL Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección correspondiente evaluará, previo a su autorización, las características y ubicación de los juegos a instalar en cuanto a eventuales riesgos de accidentes que pudieren ocurrir por la utilización de los mismos.-

 

ARTICULO 6°: EL Departamento Ejecutivo Municipal comunicará fehacientemente los alcances de esta Ordenanza a todos los propietarios de “peloteros” al momento de sancionarse la presente, otorgándole a los mismos un plazo no mayor a 180 días para adecuarse a esta norma.-

 

ARTICULO 7°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los veintiséis días del mes de Abril de dos mil seis.-

 

                        Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                           Ma. ISABEL NIVEYRO DE CASSANI
                                      Secretario                                                                      Presidente 

 

 

 

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