PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 14 DE ABRIL DE 1986
Visto:
La necesidad de reformar el artículo 1 de la Ordenanza Nº 21/84 propendiendo a una mayor efectividad en el contralor de la construcción y/o reparación de muros y veredas o su limpieza, sobre propiedades inmuebles en calles asfaltadas; y,
Considerando:
Que el plazo establecido en el artículo 1 del emplazamiento a los propietarios de inmuebles sobre calles asfaltadas es excesivo, y atenta contra la efectividad de los propósitos de la Ordenanza Nº 21/84 y dificulta incluso su aplicación y control de los plazos de intimación.
Teniendo en cuenta la necesidad de dar una solución efectiva al aspecto edilicio y de limpieza de la ciudad, empeño en que se hallan mancomunados vecinos y autoridades.
Que el mensaje del Señor Intendente Municipal, elevando el proyecto de reforma a la Ordenanza Nº 21/84, en su artículo 1, abunda en consideraciones que hacen al mejor cumplimiento y efectividad de los fines específicos de la misma.
Por ello,
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Modificar el artículo 1 de la Ordenanza Nº 21/84, fijando en 90 días corridos, el plazo concedido a los propietarios de inmuebles sobre pavimento, para la construcción de muros y veredas o reparación y limpieza de los mismos.
Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 14 días del mes de abril de mil novecientos ochenta y seis.