PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 1987
Visto:
El Convenio elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y la solicitud presentada por el Consejo Vecinal del Barrio Belgrano, encuadrado dentro de los términos de la Ordenanza Nº 90/84, quienes solicitan le sea otorgado en forma definitiva el tinglado parabólico del Ex Obrador de la Empresa "Mampuestos Construcciones S.A." con el fin de destinarlo al uso para Sede Social para dicho Consejo Vecinal; y,
Considerando:
Que es beneficioso para el Municipio la recepción en pago por el servicio prestado a la Empresa "Mampuestos Construcciones S.A." del galpón motivo del convenio elevado.
Que son legítimas las aspiraciones del Consejo vecinal de contar con una sede social propia.
Que el propósito de contar con dicha sede contribuirá al embellecimiento del núcleo habitacional como así también al desarrollo cultural, social, etc., que hacen a la mejor convivencia entre vecinos.
Que las dimensiones y ubicación del tinglado solicitado son aptas para el destino que se le quiere dar.
Que dicho terreno es propiedad de la Municipalidad por cesión realizada por el In.Vi.Co.
Que el galpón parabólico fue entregado por la Empresa "Mampuestos Construcciones S.A." a la Municipalidad en pago de servicios prestados.
Y que el Código Civil Argentino, instituye la celebración de contratos de comodatos por tiempo y objeto determinado.
Por todo ello:
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Aceptar el pago realizado por la Empresa "Mampuestos Construcciones S.A." consistente en un galpón con base de mampostería y estructura metálica con techo de zinc que se halla en terreno municipal, sito en Barrio Belgrano de esta ciudad.
Art. 2 - Entregar en comodato o préstamo de uso al Consejo Vecinal del Barrio Belgrano de la Ciudad de Goya con destino a su Sede Social el galpón parabólico con base de mampostería y estructura metálica con techo de zinc, que se halla en terreno Municipal de dicho Barri, individualizado como parcela IV (Reserva - Centro Básico) constante de 65,52 mts, en su lado Norte, limitando con pasaje peatonal Campichuelo; 53,52, al Sur limitando con la parcela V; 20,20 mts, en su lado Oeste limitando con calle Sinforosa Rolón y Rubio y 20,20 mts, en su lado Este limitando con la calle 3 de Junio, la parcela consta de una superficie total de 1.081,1040 mts2, y por el término de 99 (noventa y nueve) años a partir de la firma del contrato.
Art. 3 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para que por medio de Asesoría Letrada proceda a confeccionar y posteriormente suscribir el documento correspondiente, el que deberá reunir los siguientes requisitos: a) El comodato deberá cumplir los fines sociales, culturales, recreativos, intelectuales y deportivos; b) Sin perjuicio de las obligaciones establecidas precedentemente, el comodatario se obligará al cumplimiento estricto de las finalidades establecidas en sus estatutos conforme a la Ordenanza Nº 90/84; c) Asimismo el comodatario se obligará contractualmente a abonar los impuestos y tasas municipales, provinciales y nacionales creados o a crearse.
Art. 4 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 20 días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y siete.