PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 22 DE OCTUBRE DE 1993
Visto:
El Expediente Nº 8/F/93 del Departamento Ejecutivo Municipal sobre solicitud arrendamiento terreno en la Isla Municipal "Las Damas", presentado por el Sr. José Alfredo Fernández y elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal con proyecto de Ordenanza por Nota de fecha 23/07/93; y,
Considerando:
Que según lo informado por el Inspector de Islas, dependiente de la Secretaría de Planeamiento - Departamento de Tierras e Islas Municipales -, el lugar solicitado se libre de ocupantes y a una distancia aproximada de cuatrocientos metros (400 mts.) de las costa y visibilidad desde la ciudad.
Que no existe en consecuencia impedimentos legales, de acuerdo a lo dictaminado por Asesoría Letrada (en fs. 9 del mencionado Expediente), para el arrendamiento requerido, siendo esto conveniente a los intereses municipales.
Que asimismo el arrendatario deberá cumplir los artículos 218, 219 y 220 del Título XIII - Libro II - Parte Especial del Código Tributario, Ordenanza Nº 123/85.
Por todo ello y en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 51 de la Ley Nº 2.498 y Código Tributario y Parte Tarifaria vigente.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
ORDENA:
Art. 1 - Ceder el uso y goce en arrendamiento, al Sr. José Alfredo Fernández, D.N.I. Nº 16.097.788, de una fracción de inmueble de propiedad municipal, ubicada en la Isla "Las Damas" constante de una superficie de una (1) hectárea, destinada a fábrica de ladrillos; cuyos linderos y ubicación exacta surgen del croquis que como anexo I forma parte de la presente Ordenanza.
Art. 2 - El plazo de arrendamiento será de dos (2) años a partir de la firma del respectivo contrato.
Art. 3 - El precio del arrendamiento se establece en la suma de $ 100,00 mensuales, pagaderos en la forma que estipule el contrato.
Art. 4 - Encomendar al Departamento Ejecutivo Municipal la demarcación y amojonamiento del inmueble arrendado, previo a la firma del contrato.
Art. 5 - Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal la firma del contrato de arrendamiento en la forma y con las cláusulas de estilo.
Art. 6 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 20 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres.