ORDENANZA Nº 916

PROMUGADA POR EL D.E.M DE FECHA 25 DE MARZO DE 1998


Visto:

El Expediente Nº 634/97 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Reglamentación del Funcionamiento del Registro Municipal de Instituciones Intermedias; y,


Considerando:

La necesidad del dictado de la Ordenanza que reglamente el Funcionamiento del Registro Municipal de Asociaciones Intermedias, en sus diversas manifestaciones: Asociaciones que hacen al desarrollo Cultural, Educativo, Económico y Social en general; Consejos Vecinales y Promoción de Personas; para encausar su relacionamiento con el Municipio y cumplir con el mandato imperativo existente en la Carta Orgánica Municipal.

Que en el artículo 215 define las características que deben detentar las Asociaciones Intermedias para ser sujetos capaces de relacionarse con el Municipio y al artículo 216 establece que quienes deseen hacerlo deberán estar inscriptos en el Registro de Asociaciones Intermedias.

Que por otra parte la inclusión en el Registro implica el otorgamiento de la Personería Jurídica Municipal y el reconocimiento de la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones en su relacionamiento con el Municipio.

Que el artículo 217, prevé que las Asociaciones Intermedias que no cumplan con lo prescripto en los artículos 215 y 216, no podrán ejercer los derechos que les acuerda la Carta Orgánica Municipal.

Que los derechos que se acuerdan a las Asociaciones Intermedias que se encuentran inscriptas en el Registro, son el general: a) Ser Miembros natos con carácter honorario del Consejo Económico y Social y de los Organismos de Consulta o Asesoramiento que se instituyan en el Municipio (artículo 215); y b) Ser Titulares de Concesiones (artículo 176). A los Consejos Vecinales en especial: a) Ser Organismos asesores del Municipio en la Orientación, Planeamiento, Interpretación, Ejecución y Control de Gestión de todo lo que atañe a su zona de demarcación (artículo 219); b) Participar por medio de sus representantes en el trabajo de las Comisiones del Consejo Deliberante, con voz pero sin voto, cuando se traten asuntos relacionados a su ámbito, todo en la forma que determine la Ordenanza que se dictará al efecto (artículo 220); c) Integrar el Consejo Plenario Vecinal (artículo 222). A las relacionadas con la Promoción de Personas: artículos 15, 16, 17, 18, 35, 37 y 226.

Lo dispuesto por los artículos: 8, 10, 13, 19, 24, 25, 26, 28, 30 inciso c), 38, 58 incisos 43 y 47; 176 siguientes y concordantes.

Por todo ello:


                                    LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Crear el Registro Municipal de Instituciones Intermedias, el que estará a cargo del Escribano Municipal y hasta tanto se dicte la Ordenanza de su creación, el Secretario del área que determine el Ejecutivo Municipal.

Art. 2 - A los fines de la inscripción, se habilitarán Cuatro (4) Libros foliados y rubricados por el Secretario de Gobierno Municipal: a) Uno para todas las Asociaciones Intermedias que están relacionadas con el desarrollo Cultural y Educativo; b) Otro para la Asociaciones Intermedias que se relaciones con el desarrollo Económico y Social en general; Otro para los Consejos Vecinales; y d) Para Instituciones que realicen actividades de Promoción para Niños, Mujeres, Ancianos y Personas Especiales. La documentación relacionada con cada una de ellas, se archivará por separado y en forma que garantice la fácil identificación, ubicación, administración de los recursos humanos, y control de cumplimiento de sus obligaciones.

Art. 3 - Para ser incluida en el Registro Municipal de Asociaciones Intermedias, la requirente deberá presentar la siguiente documentación:

a)      Estatutos aprobados por Inspección de Personas Jurídicas de la Provincia de Corrientes y Resolución que la otorga; en el caso de Consejos Vecinales: esbozados de acuerdo a la Ordenanza respectiva;

b)      Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de Constitución o renovación de autoridades.

c)      Nota detallando la documentación presentada y fijando domicilio legal a los efectos que corresponda, suscripto por Presidente y Secretario. La documentación a presentar deberá ser Original, que se devolverá, reservándose en el Registro la fotocopia, refrendada previamente por el funcionario a cargo.

Art. 4 - El Funcionario a cargo o el Escribano Municipal en su caso, deberá, en el plazo de Diez (10) Días Hábiles, expedirse sobre la admisión o no de la inscripción solicitada. Hasta tanto se cree la Escribanía Municipal, previa a la inscripción de la Asociación requirente, deberá correr vista, por igual plazo, al Asesor Letrado Municipal quien se expedirá por dictamen fundado exclusivamente sobre la observancia o no de los requisitos exigidos por la Carta Orgánica Municipal y de la presente Ordenanza. El dictamen será de cumplimiento obligatorio, debiendo el funcionario a cargo emitir una Resolución que dará base a la Inscripción en el Registro y que transcripta en el Libro de Registro, será cabeza del asiento.

Del dictamen denegatorio de la inscripción podrá la Asociación requirente, solicitar la reconsideración ante el Funcionario a cargo del Registro, aportando nueva documentación que haga verosímil su derecho. Este deberá expedirse en un plazo de Diez (10) Días Hábiles, sobre la admisión o no de la inscripción, en forma fundada, siendo su dictamen inapelable. La Asociación cuya inscripción haya sido denegada en la forma antes dispuesta, podrá insistir luego de pasado el plazo de Un Año Calendario, del último rechazo, y siempre y cuando se encuadre dentro de las normas de la Carta Orgánica y de esta Ordenanza.

Contra las Resoluciones que impliquen exclusión del Registro, la Asociación afectada podrá, en el plazo de Diez (10) Días Hábiles de serle notificada en el domicilio legal constituido, solicita reconsideración, ante el funcionario a cargo, aportando la documentación que considere oportuna, quien previo a la Resolución confirmatoria deberá solicitar dictamen, en igual plazo al Asesor Letrado Municipal, sobre las causales que la motivan, que deberán estar fundadas exclusivamente en el incumplimiento a las disposiciones de la Carta Orgánica Municipal y de la presente Ordenanza. Lo dictaminado por este será de cumplimiento obligatorio y dará base a la Resolución del funcionario a cargo del Registro.

Art. 5 - Las Asociaciones Intermedias que se encontraren inscriptas en el Registro tendrán Personería en el ámbito Municipal y los Derechos Obligaciones que les acuerda la Carta Orgánica.

Art. 6 - El Funcionario a cargo del Registro de Asociación Intermedias deberá dar publicidad a la Inscripción o dada de baja de la Asociaciones, según corresponda, en el Boletín Municipal, considerándose válidos todos los actos con respecto a la misma, a partir de su publicación por este medio.

Art. 7 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones, a los 25 días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

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