ORDENANZA Nº 1.011

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 02 DE JUNIO DE 1999


Visto:

El Expediente Nº 804/99 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre Donación de Terrenos Municipales al "Consejo de Educación de la Provincia con Destino a la Construcción de la Escuela Nº 440"; y,


Considerando:

Que, en la actualidad en el Barrio Sarmiento y su área de influencia, se están implementando planes de viviendas que en su totalidad sumarían aproximadamente 1.000, más agregándoles la población existente, se ve necesario que en forma urgente haya un crecimiento del Equipamiento Social, con el fin de satisfacer la demanda de esa población.

Que, al efecto y en el caso particular del rubro educación, en la actualidad se cuenta con la Escuela Nº 440, cuya infraestructura además de ser insuficiente en cuanto a sus dimensiones, también lo es en cuanto a su estado de conservación.

Que, por tal motivo se vuelve imperativa la necesidad de poder contar con un edificio escolar que albergue las nuevas modalidades educativas en cantidad y calidad, de acuerdo a la nueva Ley de Educación.

Que, ante la disponibilidad de financiamiento, para dicha infraestructura, por parte del Consejo General de Educación de la Provincia, para la construcción de un edificio escolar de dos (2) plantas, con una superficie cubierta total de 2.460 mts. 2.

Que, dicho financiamiento no contempla la adquisición del terreno para la construcción del mismo.

Que, el Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra en condiciones de proveer el terreno y en el lugar próximo a dicho establecimiento.

Pro todo ello:


                                    LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Donar al Consejo General de Educación de la Provincia de Corrientes con destino a la construcción edilicia de la Escuela Nº 440, y de acuerdo al Duplicado de Mensura Nº 4.616-N, los siguientes inmuebles:

a)      Fracción de Terreno del Lote Nº 1: el cual consta de 32 metros en su lado Sur, lindando con calle Guido Spano; de 70,00 mts., en su lado Oeste, lindando con calle San Juan (tierra); 32,10 mts. en su lado Norte, lindando con más terreno correspondiente al Lote Nº 1 y 70,00 mts. en su lado Este, lindando con el Lote Nº 2, cerrando el polígono, Superficie Total (aproximada) 2.243,40 mts.2.

b)       Fracción de Terreno del Lote Nº 2: el cual consta de 47,50 metros en su lado Sur, lindando con calle Guido Spano; de 70,00 mts., en su lado Oeste, lindando con Lote Nº 1; 47,96 mts. en su lado Norte, lindando con más terreno correspondiente al Lote Nº 2 y 70,00 mts. en su lado Este, lindando con el Lote Nº 3, cerrando el polígono. Superficie Total (aproximada) 3.341,10 mts.2.

c)      Las Fracciones Nombradas en a) y b): se hallannscriptas dentro de una mayor extensión y a nombre de la Municipalidad de Goya, en los siguientes registros: Registro de la Propiedad Inmueble, Corrientes, Libro Diario Nº 14.802, Folio Real - Matrícula 14.012, Departamento de Goya, en fecha 21/09/95; Dirección General de Catastro, Corrientes, Lote Nº 1 - Adrema: I1-11598-1 y el Lote Nº 2 - Adrema: I1-23214-1; y Catastro Municipal Goya, Tomo 60, Folio 25.404, fecha 10/04/96.

Art. 2 - El trámite correspondiente a Mensura de División de las Fracciones mencionadas en el artículo 1, como así también la Escritura Traslativa de Dominio, estará a cargo del Consejo General de Educación de la Provincia de Corrientes, con los gastos y honorarios que ellos demanden.

Art. 3 - El plazo para la construcción de dicho establecimiento, cuyo Croquis del Prototipo se adjunta, será de Cinco (5) Años y a partir de la fecha de la presente.

Art. 4 - El Incumplimiento del artículo 3 de la presente, será causa suficiente para la retocesión del Dominio, y los gastos que dicho trámite ante los Registros Provincial y Municipal demande, estará a cargo del Consejo General de Educación de la Provincia de Corrientes.

Art. 5 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 2 días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.

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