ORDENANZA Nº 1.944

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 04/07/2017

V I S T O:

Los derechos y garantías consagrados en la CONSTITUCIÓN NACIONAL Arts. 16º, 43º y 75º inc. 23 , la Ley 26.378 que aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006, Sancionada: el 21 de Mayo 21 de 2008 y promulgada el 6 de Junio de 2008;  la CONSTITUCIÓN DE CORRIENTES TÍTULO SEGUNDO , NUEVOS DERECHOS, DECLARACIONES Y GARANTÍ AS, Capítulo VII, De los Derechos de las Personas con Discapacidad, Artículo 44, y lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal de Goya  que en su Preámbulo nos compromete a exaltar los valores de la persona humana y su dignidad; arraigar el espíritu de solidaridad, equidad y justicia; tutelar, proteger y compensar la situación de los sectores débiles de la comunidad; preservar el territorio; lo dispuesto en TITULO IV, Políticas Especiales, Capítulo I, Principios Generales,  PRINCIPIOS DE APLICACIÓN, Artículo 27, ASISTENCIA Y PROMOCION SOCIAL Artículo 30: ANCIANIDAD Artículo 31, y DISCAPACITADOS Artículo 32; y en el artículo 78 inciso 44; siguientes y concordantes. Y; ;  

 

C O N S I D E R A N D O:

Que el actual Gobierno Nacional  desde el  inicio de su gestión y hasta la fecha  ha dado de baja sin previo aviso más de 83.000 pensiones no contributivas otorgadas a  personas con discapacidad o a madres de 7 o más hijos,  aduciendo  la vigencia del  Decreto 432/1997, que reglamenta el artículo 9 de la ley 13.478 en un procedimiento que percibimos como violatorio de las garantí as y derechos consagrados en las normas detalladas en el “Visto”.

Que el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación  en lugar  de realizar   el análisis personalizado y previo de la situación de cada uno de los titulares de las Pensiones, estudio de condiciones socio-ambientales de vida o estado de salud física y psíquica, procedió a darlos de baja, sin importarle las angustias y padecimientos del Beneficiario y sus familiares;  poniendo en la mayoría de los casos  su vida en riesgo al no poder, como consecuencia de ello, acceder a los servicios sociales de salud.

Que la quita de las pensiones a estas personas, en concreto, produce  una sobre carga de gastos sobre sus familias, que en muchos casos no tienen medios para afrontarlos.

Que no obstante las nuevas declaraciones efectuadas desde el Gobierno Nacional, son muchos  los  que soportan la incertidumbre de no saber si recuperarán la pensión, que no cuentan  con los medios para su supervivencia y requieren orientación para poder reclamarlos, acceder a los servicios de la justicia con el fin de recuperarlos, y  en todos los casos, por padecer o avisorar  la violación y consolidación permanente de la perdida de sus derechos.

Que en gran cantidad de casos el motivo en que funda la baja de la Pensión es no haber  realizado la baja del Monotributo, requisito que pudo haber omitido  por falta de asesoramiento o falta de acceso a los canales de comunicación oficiales habilitados para ese fin. Esta situación  se da con frecuencia grupos marginales,  trabajadores y pequeños productores de la zona rural,  que dejaron de trabajar por haber cumplido la edad jubilatoria o que tienen un  deterioro en su salud que les impide la realización de esas tareas.

Que la Municipalidad de Goya no puede quedar ajena al intento de revertir las situaciones que esas medidas producen, y está convencida que debe empeñar, con ese fin,  el  trabajo de las áreas que por sus competencias se encuentran comprometidas en la atención de los más vulnerables y en garantizar el ejercicio de los DERECHOS HUMANOS, sumando en lo posible a  otros actores sociales interesados.

Por ello.

 

 

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.944

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

 

O R D E N A:

 

 

ARTÍCULO 1°: CRÉASE en la MUNICIPALIDAD DE GOYA la UNIDAD DE GESTIÓN para BENEFICIARIOS DE PENSIONES ASISTENCIALES DEL SISTEMA NACIONAL, que hayan sido dadas de baja, cualquiera sea el motivo  aducido por el Organismo de Aplicación.

 

ARTÍCULO 2°: LA UNIDAD DE GESTION del Artículo 1º estará integrada por:

A. Recursos Humanos que se asignaran al efecto por la DIRECCIÓN DE: DERECHOS HUMANOS de la  SECRETARÍA DE GOBIERNO y  de la COORDINACIÓN DE DISCAPACIDAD, dependiente de la SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO.

B. Por Asociaciones con personería jurídica vigente cuyas competencias estén relacionadas con los grupos humanos destinatarios de las acciones a desarrollarse, y que al efecto  firmen  Convenio con la Municipalidad de Goya.

ARTÍCULO 3°: La UNIDAD DE GESTIÓN para BENEFICIARIOS DE PENSIONES ASISTENCIALES del SISTEMA NACIONAL tiene por misión orientar y asesorar a quienes hayan sido dados de baja por alguno de los motivos expuestos en los “Considerandos” u otros hasta la fecha no explicitados, que impliquen violaciones a los  derechos fundamentales de la población objetivo y sus familias y que como tales están consagrados  y amparados por  la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales incorporados a ella o leyes posteriores, en la Constitución de la Provincia de Corrientes y en la Carta Orgánica Municipal de Goya; y con el fin de colaborar con los BENEFICIARIOS y sus familiar en la recuperación del BENEFICIO que haya sido dado de baja sin justa causa, a cuyo fin podrá realizar y encausar consultas ante otros organismos del estado, acompañar y en su caso representar a este y su familia en el marco que autoricen las leyes de la materia, y para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la Carta Orgánica  a la Municipal de Goya.

ARTÍCULO 4º: Los servicios que presta la UNIDAD DE GESTIÓN para BENEFICIARIOS DE PENSIONES ASISTENCIALES  NACIONALES son  GRATUITOS y están exento del  pago de honorarios, tasas o gravámenes para el  BENEFICIARIO y su familia. En ningún caso se podrán  cobrar por la labor realizada: honorarios, comisiones o emolumentos de cualquier tipo.

ARTÍCULO 5º: En virtud de los objetivos que persigue el funcionamiento de la UNIDAD DE GESTIÓN para BENEFICIARIOS DE PENSIONES ASISTENCIALES NACIONALES sus Operadores deberán estar expresamente autorizados por la Dirección y la Coordinación involucradas, quienes conformarán una lista en común de habilitados al efecto, la que deberá colocarse en lugar visible al público del ingreso al Palacio Municipal,  en la Dirección de Derechos Humanos y Coordinación de Discapacidad del Municipio,  y otras dependencias, para su difusión. En ella se  hará constar: nombre completo, profesión, matrícula habilitante, documento de identidad y teléfono de contacto,  lugar de asiento de su trabajo y horario de atención. 

ARTÍCULO 6º: Se faculta a la UNIDAD DE GESTIÒN a dictar las normas reglamentarias que considere  oportunas para garantizar su buen funcionamiento, en cuanto a lo no previsto en la presente. La UNIDAD DE GESTIÓN funcionará mientras subsista alguna de las situaciones descriptas en los “Considerando”.

///Corresponde a la Ordenanza Nº 1.944

 

ARTICULO 7º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los veintiocho                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           días del mes de Junio de dos mil diecisiete.

 

 

 

 

 

Dr. Gerardo Luís Urquijo

Secretario

 

      SELLO hcd con escud ctes03

 

 

 

 

     Juan Domingo González

       presidente

 

 

 

 

 

 

n.r.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



ANEXO: Normas citadas

 

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Artículo 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

Artículo 43.- Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.

 

 

Artículo 75.- Corresponde al Congreso:

23. Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, y de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.

Los TRATADOS, CONVENSIONES  DECLARACIONES incorporados a la Constitución Nacional en el año 1.994; DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

Art. 2º ,  la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS

Arts. 1º, 2º, y 7º , CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS -Pacto de San José de Costa Rica, Parte pertinente ; la LEY NACIONAL Nº 24.658 :Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos

 

LEY NACIONAL Nº 25.280 ;  la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad; la LEY NACIONAL Nº 23.592: Actos Discriminatorios, y la Ley Nº 24.782: (05/03/1997) Modifica la ley 23.592 , la

 

LEY NACIONAL Nº 25.504: relativa a la Existencia, naturaleza y grado de discapacidad. Certificado Único de Discapacidad;

Artículo 26: Todas las políticas y acciones establecidas en el presente Título se entenderán de competencia complementaria de las que se obligan la Nación y la Provincia en sus respectivas Constituciones, y serán ejercidas en la medida y de acuerdo a los medios y posibilidades disponibles.

 

Artículo 27: Para la aplicación de las Políticas Especiales se dictarán las ordenanzas específicas a las que deberán ajustarse, fundados en los principios que para cada una de ellas se establecen en la presente Carta Orgánica.

Podrán utilizarse las formas institucionales de descentralización y participación más adecuada para cada caso.

 

ASISTENCIA Y PROMOCION SOCIAL

Artículo 30: La Municipalidad elaborará planes integrales y permanentes de asistencia social especialmente a la familia, la maternidad, el menor desamparado, de acuerdo a los medios y posibilidades disponibles. A tal efecto deberá contar con un catastro permanente y actualizado de las carencias individuales, familiares y sociales y una ordenanza específica reglamentará la forma de prestación de la asistencia y su control.

Podrán crearse organismos específicos para el manejo de fondos sociales con destino a la asistencia y seguridad social.

 

ANCIANIDAD

Artículo 31: La participación y el protagonismo de los ancianos será preocupación permanente de la Municipalidad, que podrá reconocer a las autoridades representativas de la tercera edad y a las instituciones destinadas a la atención de los ancianos y coordinará con ellos programas de esparcimiento y de actividades socialmente útiles, otorgándoles a tal fin el apoyo que estime conveniente y posible.

 

DISCAPACITADOS

 

Artículo 32: La Municipalidad impulsará programas de prevención de las discapacidades y la integración a la sociedad de quienes la padezcan, promoviendo su participación en todas las actividades, eliminándose todo tipo de discriminación.

El Municipio destinará un mínimo del 4 % del total de los cargos para discapacitados aspirantes a tareas acordes a la posibilidad creativa y productiva de aquellos.

 

CONSTITUCIÓN DE CORRIENTES

TÍTULO SEGUNDO

NUEVOS DERECHOS, DECLARACIONES Y GARANTÍAS

 

Capítulo VII

De los Derechos de las Personas con Discapacidad

Artículo 44: La familia, la sociedad y el Estado tienen a su cargo la protección integral de las personas con discapacidad y deben proveer a su desarrollo e integración económica, social y cultural.

 

El Estado asegura y garantiza a las personas con discapacidad, por medio de acciones positivas, el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales, las leyes y esta Constitución, sancionando todo acto discriminatorio en perjuicio de los mismos.

El Estado promueve y ejecuta políticas de protección integral y de fortalecimiento del núcleo familiar, tendientes a la prevención, rehabilitación, educación, capacitación e inserción social y laboral.

 

Es obligación del Estado y de la sociedad en su conjunto consolidar el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, sociales, arquitectónicas y urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo que las afecte. En todo el ámbito de la provincia se deben establecer normas para que el desplazamiento, acceso y desenvolvimiento de las personas con discapacidad, encuentren facilidades que favorezcan su independencia.

 

CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE GOYA

 PREAMBULO

 

 

Nosotros, los Representantes del Pueblo de la ciudad de Goya, y su departamento, reunidos en Convención Constituyente en ejercicio de la autonomía municipal, fieles al espíritu de nuestros antepasados que lucharon en defensa de las libertades del común correntino, con el objeto de organizar jurídica y políticamente el Municipio; resguardar la vigencia del sistema democrático y la plural participación política y social; establecer los derechos y deberes del vecino y la familia; exaltar los valores de la persona humana y su dignidad; arraigar el espíritu de solidaridad, equidad y justicia; tutelar, proteger y compensar la situación de los sectores débiles de la comunidad; preservar el territorio; amparar el patrimonio histórico, cultural y ecológico; invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, sancionamos esta primera Carta Orgánica Municipal.

Capítulo II

Salud Y Asistencia Social

 

 TITULO IV

Políticas Especiales

SALUD

Artículo 29: A la Municipalidad le corresponderá el control, promoción y protección de la salud, garantizando a sus habitantes el goce de las mejores condiciones de prevención y asistencia. A tal fin, realizará todos los convenios, acuerdos y gestiones necesarias para lograr su participación en la elaboración, ejecución y control de los planes y programas que realicen organismos nacionales, provinciales o privados armonizando el trabajo en común en un sistema integrado de salud.

 

ASISTENCIA Y PROMOCION SOCIAL

Artículo 30: La Municipalidad elaborará planes integrales y permanentes de asistencia social especialmente a la familia, la maternidad, el menor desamparado, de acuerdo a los medios y posibilidades disponibles. A tal efecto deberá contar con un catastro permanente y actualizado de las carencias individuales, familiares y sociales y una ordenanza específica reglamentará la forma de prestación de la asistencia y su control.

Podrán crearse organismos específicos para el manejo de fondos sociales con destino a la asistencia y seguridad social.

 

ANCIANIDAD

Artículo 31: La participación y el protagonismo de los ancianos será preocupación permanente de la Municipalidad, que podrá reconocer a las autoridades representativas de la tercera edad y a las instituciones destinadas a la atención de los ancianos y coordinará con ellos programas de esparcimiento y de actividades socialmente útiles, otorgándoles a tal fin el apoyo que estime conveniente y posible.

 

DISCAPACITADOS

Artículo 32: La Municipalidad impulsará programas de prevención de las discapacidades y la integración a la sociedad de quienes la padezcan, promoviendo su participación en todas las actividades, eliminándose todo tipo de discriminación.

El Municipio destinará un mínimo del 4 % del total de los cargos para discapacitados aspirantes a tareas acordes a la posibilidad creativa y productiva de aquellos.

 

 

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