ORDENANZA N° 1.287

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2005


VISTO:

El expediente N° 1.113/03 del Honorable Concejo Deliberante   que contiene el Proyecto   de   Ordenanza   Facultando   al   Departamento   Ejecutivo   Municipal   A   REALIZAR t CONTRATOS DE COMODATO". Y; ; ;

CONSIDERANDO:

 La vigencia del Plan Nacional "Manos a la Obra", de desarrollo local y economía social.

Que a través del mismo se busca mejorar las condiciones de vida de diversos grupos familiares, que sufren las consecuencias de la falta de trabajo.

 Que las personas alcanzadas por este plan tendrán la posibilidad de desarrollar sus potencialidades a través de trabajos concretos en el ámbito productivo que los ayuden a crecer económica y socialmente.

Que éste Plan, implementándose de la manera mas justa y transparente, ayudará a muchas familias a pararse sobre su dignidad partiendo del esfuerzo individual y comunitario.

Que es un Plan de desarrollo económico y social, y al mismo tiempo con un sentido profundo de solidaridad, puesto que parte de lo producido se destinará a ayudar a la comunidad.

 Que además tiene como objetivo prioritario mejorar los ingresos de los sectores más postergados de la comunidad, apuntando a disminuir y a eliminar en primer lugar la indigencia y luego la pobreza.

 Que la implementación de este Plan será llevada a cabo en forma conjunta por el Estado (Nacional, Provincial y Municipal) y las Organizaciones no Gubernamentales (ONG).

Que los beneficiarios podrán ser personas que actualmente estén incluidas en Planes Jefas y Jefes de Hogar, como así también desocupados que no estén alcanzados por dicho Plan.

 Que el organismo responsable de ejecución del Plan en las Provincias será la Dirección Nacional de Economía Solidaria (DINAES), a través de la Dirección de Promoción de Desarrollo Social y Productivo y la Dirección de Asistencia Técnica y Capacitación.

Que a través de este Plan, dependiendo de su correcta implementación, muchas familias que hoy sufren el drama de la desocupación y su inevitable repercusión en el seno familiar, podrán lograr a través del esfuerzo y el trabajo individual y comunitario, |pejorar la calidad de vida y proyectar un horizonte de mayor dignidad que haga posible en un futuro, no tener la necesidad de depender de un subsidio estatal; que a la larga termina minando el camino hacia la superación personal y social.

Que en muchos casos la restricción más importante para el desarrollo de los emprendimientos previstos en los distintos Planes y Programas es la carencia de espacios físicos o lugares adecuados por parte de los beneficiarios.

 Que por otra parte existen en la ciudad terrenos baldíos cuyos propietarios carecen de recursos para su mantenimiento en condiciones de higiene y limpieza, requeridos por la salubridad pública, incluso que no le permiten el pago normal de la tasa de impuesto que lo gravan.

Por todo ello.

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

ARTICULO Io: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un convenio de comodato con los propietarios de terrenos baldíos que posean deudas de Impuesto Inmobiliario Urbano y Suburbano.-

ARTICULO 2o: EL CONVENIO será realizado por el Departamento Ejecutivo Municipal a través
de Asesoría Letrada y por el tiempo que se estipule conforme a la deuda que

tenga el contribuyente; y tendrá como finalidad la compensación de dicha  deuda con el Municipio.-

 

ARTICULO 3o: LA MUNICIPALIDAD actuará como COMODATARIA, la que a su vez podrá ceder los derechos o parcelas antes mencionados a familias desocupadas, para el desarrollo de actividades productivas.-

ARTICULO 4o: TENDRÁN PRIORIDAD para ser beneficiarios del convenio, las personas que estén encuadradas en el Proyecto "Manos a la obra", sin perjuicio que puedan acceder también otras personas que tengan proyectos productivos; y que a juicio del Departamento Ejecutivo Municipal, previa aprobación del Honorable Concejo Deliberante, estén en condiciones técnicas y operativas de realizar sus proyectos.-

ARTICULO 5o: PARA LLEVAR adelante lo estipulado en el art. Io de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal realizará en un plazo no mayor a 60 días, un relevamiento pormenorizado de la situación de los terrenos antes mencionados a través de la Secretaría de Planeamiento.-

ARTICULO 6o: COMUNIQÚESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

Dado en el Salón de Sesiones del H, Concejo Deliberante a los treinta días del mes de Noviembre de dos mil cinco..

       

 

                             Dr. Gerardo Luis Urquijo                                            José Lisandro Vassel

                                    Secretario                                                                 Presidente

 

 

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)