ORDENANZA Nº 1.461

V I S T O:

  El Expediente Nº 1.615/09 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el proyecto de Ordenanza sobre “NUEVA CARTA ORGÁNICA DE LA CAJA MUNICIPAL DE PRESTAMOS DE LA MUNIIPALIDAD DE GOYA”, elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal. Y;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;,,,

 

C O N S I D E R A N D O:

 

 Que la actual Carta Orgánica de la Caja Municipal de Créditos, establecida por artículo 2º de la Ordenanza nº 52/1973, si bien ha tenido modificaciones cumple ya 35 años de antigüedad manteniendo su misma estructura.

Que teniendo presente los cambios producidos en la vida de la sociedad en este tiempo y, especialmente, en el mundo financiero se considera necesario proceder a la actualización de la misma.

Que desde su sanción ha habido distintas iniciativas destinadas a su modificación, con distintos alcances, desde su simple actualización hasta su transformación como banco municipal.

Que se considera imprescindible permitir que la Caja de Crédito Municipal se convierta en una herramienta financiera para la actividad productiva genuina.

Que la normativa actual del Banco Central de la República Argentina impone condiciones para transformar la Caja de Crédito en un Banco que no son posibles en este momento, lo mismo que para ser una entidad financiera con capacidad de recibir depósitos.

 

 

  Por todo ello.

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

 

ARTICULO 1º: DEROGAR la Ordenanza Nº 52/73, sus modificatorias 105/74, 635, y toda otra que se oponga a la presente.-

 

ARTICULO 2º: ESTABLECER como Carta Orgánica de la Caja Municipal de Préstamos de la Municipalidad de Goya la que obra como Anexo I y que forma parte de la presente, otorgándole el carácter de Ente Autárquico.-

 

ARTÍCULO 3º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil nueve.-

 

 

                   Dr. GERARDO LUIS URQUIJO             MABEL BARRILE DE MARTINEZ

 

                              Secretario                                        Presidente

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

CARTA ORGANICA DE LA CAJA DE PRÉSTAMOS MUNICIPAL

 

CAPITULO I

 

NATURALEZA Y OBJETO

 

ARTÍCULO 1º: La Caja Municipal de Préstamos de la Ciudad de Goya desarrollará su actividad como entidad autárquica de la Municipalidad, y se regirá por las disposiciones de la presente Carta Orgánica, su reglamentación y normas complementarias emanadas de las autoridades competentes.-

 

ARTICULO 2º: La Caja Municipal de Préstamos tendrá su asiento y domicilio legal en la ciudad de Goya.-

 

ARTICULO 3º: La Caja Municipal de Préstamos tendrá por objeto la prestación de todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que le estén permitidas de acuerdo con esta Carta Orgánica..-

 

ARTICULO 4º: La operatoria de recepción de depósitos de dinero de terceros no podrá realizarse sin poseer previamente la autorización correspondiente del Banco Central de la República Argentina, conforme lo dispuesto por la ley de Entidades Financieras.

 

CAPITULO II

 

CAPITAL Y RECURSOS

 

ARTÍCULO 5º: El capital de la caja estará integrado por:

a)             Las sumas que anualmente resolvieran destinar la municipalidad y el gobierno provincial,

b)             Los beneficios que se destinen a sus capitalización,

c)             Los subsidios, subvenciones, donaciones y legados que se obtengan de instituciones oficiales o privadas.

d)             Los ingresos que obtenga por comisiones por servicios de cobranzas o intermediación financiera.

 

ARTICULO 6º: La caja atenderá sus operaciones con los siguientes recursos:

a) Sus disponibilidades y reservas,

b) los que le procure la Municipalidad de Goya,

c)   los que obtenga en virtud de las operaciones previstas en esta carta orgánica,.

d) los que obtenga de instituciones oficiales o privadas con destino a su desenvolvimiento.-

 

CAPITULO III

 

OPERACIONES

 

ARTICULO 7º: La caja podrá efectuar las siguientes operaciones:

a)             Ejercer las funciones de re

b)             caudación de las rentas municipales, en la forma y condiciones que determine la municipalidad, debiendo depositar diariamente esos fondos en las cuentas bancarias correspondientes a tal fin, que deberán ser distintas a las que se utilicen para la operatoria propia de la caja. La municipalidad reconocerá por el servicio de ente recaudador de la caja, una comisión única que se fijará por reglamentación hasta un máximo del dos por ciento (2%) en todo concepto;

c)             Otorgar préstamos, en las condiciones y con las garantías que se establezcan en la reglamentación. Para el otorgamiento de préstamos deberá respetarse la prioridad en la presentación de las solicitudes dentro de cada categoría, a cuyo efecto se llevarán los registros pertinentes. La reglamentación determinará la proporción de las disponibilidades hasta cuyo límite podrán efectuarse operaciones, de forma de no comprometer la liquidez de la caja.-

d)             Ejercer la función de agente recaudador para empresas o instituciones públicas o privadas percibiendo la comisión que pacte al efecto.

e)             Realizar convenios o solicitar préstamos a entidades financieras, públicas o privadas, a efectos de obtener fondos con destino, exclusivo, al financiamiento de las operaciones de préstamos indicadas en el inciso b) de este artículo.

 

ARTICULO 8º: La caja podrá además:

a)             Adquirir los bienes indispensables para su funcionamiento,

b)             Otorgar poderes para su representación,

c)             Realizar todas las operaciones que siendo compatibles con las disposiciones legales y de la presente carta orgánica, respondan a su objeto y finalidad.-

 

ARTICULO 9º: La caja municipal no podrá realizar las siguientes operaciones:

a)             Conceder préstamos a poderes o reparticiones públicas, con excepción de la Municipalidad de Goya, la que abonará la tasa de interés que se pacte. En ningún caso lo prestado a la Municipalidad de Goya podrá exceder el treinta por ciento (30%) de la cartera crediticia de la entidad.

b)             Integrar, formar parte o comprometer participación financiera en consorcios, sociedades, empresa, o asociaciones cuya finalidad no concuerden con su objeto;

c)             Conceder préstamos a personas que no tengan domicilio real en el Municipio de Goya,

d)             Conceder préstamos a funcionarios jerárquicos nacionales, provinciales o municipales, a menos que perciban sumas menores a las que establezca al respecto la reglamentación,

e)             Conceder préstamos a concursados, fallidos y quebrados no rehabilitados, y en general a quienes no tuvieron el pleno goce de su capacidad civil,

f)              Realizar actos incompatibles con su destino y finalidad.

 

CAPITULO IV

 

DEL DIRECTOR

 

ARTICULO 10º: La Dirección de la Caja estará a cargo de un Director, que será designado y removido por el Departamento Ejecutivo Municipal, el que fijará el monto las retribuciones que le correspondan; el que no podrá superar a su equivalente en el Organigrama Municipal.-.

 

ARTICULO 11º: El Departamento Ejecutivo Municipal determinará quien cumplirá sus funciones en los casos de ausencia o impedimento transitorio.

 

ARTÍCULO 12º: Son requisitos para ser Director:

a)             Ser argentino nativo o naturalizado

b)             Tener edad mínima de 27 años

c)             Acreditar poseer un año de domicilio real inmediato en el Municipio de Goya.

d)             Poseer idoneidad para el cargo y estudios universitarios no inferiores al de Tecnicatura.

 

ARTICULO 13º: No podrán ser designados ni desempeñar el cargo de Director:

a)             Los que no pueden ser electores.-

b)             Los que estuvieren interesados directa o indirectamente en alguna concesión o privilegio en que la municipalidad sea parte.-

c)             Los inhabilitados para ejercer cargos públicos.-

d)             Las personas declaradas responsables por la Contraloría Municipal, mientras no den cumplimiento a sus resoluciones.-

e)             Los fallidos y concursados que no hayan sido rehabilitados y los que estuvieron privados de la libre administración de sus bienes.-

f)              Los deudores morosos de entidades financieras hasta tanto no hayan regularizado su situación, según informe del Banco Central de la República Argentina.-

g)             Los inhabilitados para ser titulares de cuentas corrientes u otras que participen de su naturaleza hasta 3 años de haber cesado dicha medida.

h)            Quienes por decisión de autoridad competente hubieran sido declarados responsables de irregularidades en el gobierno y administración de entidades financieras.

i)              Los condenados por delitos comunes.-

j)              Los militares en servicio activo.-

k)             No podrá tener otro empleo privado o del orden Nacional, Provincial y Municipal, con excepción del ejercicio de la profesión liberal y la docencia. En el ejercicio de la profesión liberal no podrán tener por clientes a aquellas personas físicas o jurídicas que tengan relaciones con los organismos del Estado Provincial o Municipal.

l)              Los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con funcionarios del Gobierno Provincial y Municipal

m)           Los deudores de la Caja y del Municipio hasta tanto hayan cancelado las deudas.

 

ARTICULO 14º: El Director de la Caja tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a)             Ser Jefe inmediato de administración de la Caja.

b)             Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que regulan el funcionamiento de la Caja.

c)             Dictar las disposiciones internas necesarias para el desenvolvimiento de la Caja, con ajuste a la presente Carta Orgánica y su reglamentación

d)             Elaborar y proponer anualmente al Departamento Ejecutivo Municipal antes del 15 de septiembre de cada año, los planes de desenvolvimiento y el presupuesto de la Caja para el año siguiente debiendo elevar copia al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.

e)             Reglamentar el régimen de organización de los créditos y establecer las tasas de interés y las garantías correspondientes a los depósitos, créditos y descuentos.

f)              Acordar, establecer y reglamentar las operaciones, servicios y gastos de la Caja.

g)             Proponer al Departamento Ejecutivo Municipal al personal de la Caja, con nombramiento, promociones, sanciones y remociones, con ajustes a las disposiciones vigentes para el Personal Municipal.

h)            Representar a la Caja en los actos, contratos y operaciones propias de su desenvolvimiento. Deberá requerir la autorización previa y expresa del Departamento Ejecutivo Municipal para celebrar los convenios, solicitudes o contratos previstos en los incisos c) y d) del artículo 7º de la presente Carta Orgánica.

i)              Satisfacer las informaciones que le requiera al Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante.

j)              Adoptar las medidas que reclame la defensa de los intereses de la Caja y proponer apoderados al Departamento Ejecutivo Municipal.

k)             Dirigir el personal Vigilar la situación de la Caja en todas sus dependencias y adoptar las medidas convenientes y necesarias para su normal desenvolvimiento.

l)              Ejercer las funciones y disponer las operaciones que se le acuerden en las reglamentación de esta Carta Orgánica.

 

 

 

CAPITULO V

 

RESPONSABILIDADES

 

ARTICULO 15º: Los hechos y actos emanados del Director o demás funcionarios de la Caja en violación de las disposiciones legales de la Carta Orgánica Municipal y de la presente Carta Orgánica, su reglamentación y normas complementarias, responsabilizarán personal y solidariamente a quienes lo hayan dispuesto por los daños patrimoniales que causaren, sin perjuicio de las acciones de orden penal a que hubiere lugar, y serán nulos de nulidad absoluta.

 

CAPITULO VI

 

PERSONAL

 

ARTICULO 16º: El personal de la Caja será designado en carácter de contratado por el Departamento Ejecutivo Municipal a propuesta de su Director y le serán aplicables a las normas del Estatuto para el Personal Municipal. Sus haberes serán soportados por la Caja Municipal de Préstamos.

 

CAPITULO VII

 

BALANCE Y DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES

 

ARTICULO 17º: Los ejercicios de la Caja se iniciaran el 1º de enero y terminaran el 31 de diciembre de cada año. Mensualmente se practicaran estados de cuentas y ejecución del presupuesto, los que serán puestos en conocimiento del Departamento Ejecutivo Municipal Al cierre de ejercicio se practicara inventario, balance, cuadro demostrativo de ganancias y pérdidas y cuadros de amortizaciones, los que conjuntamente con la Memoria Anual serán presentados al Departamento Ejecutivo Municipal    para su aprobación en un plazo no mayor de treinta días posteriores al cierre del ejercicio. Asimismo serán presentados ante el Honorable Concejo Deliberante para su  conocimiento y aprobación.

 

ARTÍCULO 18º: Las utilidades realizadas y liquidas del ejercicio se distribuirán de la siguiente forma:

 90% para incremento de capital.

10 % para Reservas diversas (Fondo anticíclico y/o posibles quebrantos).

 

CAPITULO VIII

 

AUDITORIA – INFORMES

 

ARTICULO 19º: El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá la realización de, por lo menos, una auditoría externa anual a realizarse por el o los profesionales competentes que se designaran por sorteo por el Honorable Concejo Deliberante. El costo de dicha auditoría será soportado por la Caja Municipal de Préstamos. La auditoría externa será enviada al Honorable Concejo Deliberante al igual que su Presupuesto para su aprobación.

 

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