ORDENANZA N° 1.300

PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2006


VISTO:

El expediente Nº 1.292/05 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “COMPRA DE UN MOVIL PARA SER ADECUADO Y DESTINADO AL SERVICIO FUNEBRE MUNICIPAL. Y; ; ;

 

CONSIDERANDO:

 La necesidad de las familias de bajos recursos de nuestra Comunidad de contar con un servicio adecuado para transportar los restos mortales de sus seres queridos.
Que la situación económico – social de los habitantes de gran parte de nuestro Departamento se encuentra por debajo de los niveles de pobreza.
Que esto hace que las familias que pierden a sus seres queridos ni siquiera tengan los recursos mínimos necesarios para brindarle una digna despedida conjuntamente con otros familiares y amigos, y es así como vemos tristemente como son trasladados los restos de los difuntos en una antigua camioneta perteneciente a la Secretaría de Obras Públicas del Municipio; siendo esto más doloroso aún, debido a la impotencia de no contar con el medio necesario y normal para transportar el féretro del ser que se ha ido.
Que nuestra sociedad afronta actualmente una desigualdad económica de tal manera que en vez de generar integración y mutua solidaridad, ha llevado a grandes diferencias y divisiones de los hombres entre sí. La economía dejó de ser un servicio para convertirse en un ámbito mezquino, cerrando su círculo y quedando dentro de ella muy pocos beneficiarios, dejando marginados a los que por su bajo nivel de recursos no pueden siquiera brindarle una digna despedida a un ser querido que se ha marchado a vivir otra vida junto al señor.
Que la compra de una camioneta en uso, que sea posible reformar para adaptarla a la función de Coche Fúnebre, si uno lo mira con solidaridad, atento al beneficio público que significa; es ínfimo el gasto económico para el Municipio, puesto que esto solucionaría definitivamente el problema que tienen muchos conciudadanos de no contar con la capacidad financiera para solventar un servicio privado.
Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 O R D E N A:

 

ARTICULO 1°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal, la compra de un móvil que pueda adecuarse a la función de servicio fúnebre destinado a los habitantes de nuestro Departamento de bajos recursos.-

 

ARTICULO 2°: LOS RECURSOS para dicha compra podrán provenir del presupuesto destinado a la Secretaría de Bienestar Social y/o del que el Departamento Ejecutivo Municipal estime más conveniente.-

 

ARTICULO 3°:EL MOVIL adquirido será destinado exclusivamente para las familias de bajo recursos de la ciudad como de la zona rural que lo requiriesen.-

ARTICULO 4°: ESTE SERVICIO dependerá directamente del área de Bienestar Social del Municipio.-

 

ARTICULO 5°: EL COCHE FUNEBRE deberá contar con choferes las 24 horas del día, todo el año, destinándose Personal del Municipio que tenga habilitación para conducir a tal efecto.-

 

ARTICULO 6°: EL Departamento Ejecutivo Municipal deberá poner en funcionamiento el servicio inmediatamente, una vez que el Móvil esté en condiciones de ser utilizado.-

 

ARTICULO 7º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.-

 

Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los cinco días del mes de Abril de dos mil seis.-

 
                    Dr. GERARDO LUIS URQUIJO                              Ma. ISABEL NIVEYRO DE CASSANI
                                 Secretario                                                                         Presidente

 

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