PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 14 DE SEPTIEMBRE De 2010
V I S T O:
El Expediente Nº 1.702/10 del Honorable Concejo Deliberante que contiene el Proyecto de Ordenanza FACULTANDO AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL LA PREVENCION DE LA LEISHMANIASIS Y DECLARARANDO DE INTERES SANITARIO PARA EL MUNICIPIO TODA MEDIDA AL RESPECTO". Y; ; ;
C O N S I D E R A N D O:
La aparición de casos de LEISHMANIASIS, en humanos y caninos, en nuestra provincia, específicamente “LA CUTANEA”, y que en el año 1982 se hizo endémico en catorce (14) departamentos de la Provincia de Corrientes.
Que el artículo 29 de la Carta Orgánica Municipal instituye que corresponde a la Municipalidad el control, promoción y protección de la Salud de sus habitantes.
Que como establece la Carta Orgánica Municipal dentro de los deberes y atribuciones de este Honorable Concejo Deliberante, el artículo 78, inciso 28 establece “Dictar normas referidas a medicina preventiva y asistencial”.
Que dada la proliferación de caninos y felinos en estos últimos años, los cambios climáticos y ecológicos del medio ambiente, que hacen propicio el desarrollo de distintos tipos de insectos y agentes que transmiten enfermedades zoóticas al ser humano y, ante la deficiente capacidad operativa – personal especializado – e infraestructura acorde a la prevención, se hace necesario ejercer medidas preventivas y de profilaxis, para prevenir dicha patología.
Por todo ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTICULO 1º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar las medidas o acciones necesarias, para la prevención de la LEISHMANIASIS; y, en consecuencia, DECLARAR DE INTERES SANITARIO en el Municipio de Goya, a toda medida al respecto.-
ARTICULO 2º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a través de Bienestar Social, Zoonosis y Medio Ambiente, dependiente de la Dirección de Bromatología e Higiene, a firmar convenios de colaboración con organismos nacionales, provinciales, municipios vecinos y países limítrofes a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1° de la presente.-
ARTICULO 3º: CREAR el PROGRAMA MUNICIPAL DE “LUCHA CONTRA LA LEISHMANIASIS” a través del Departamento de Zoonosis, dependiente de la Dirección de Bromatología e Higiene, que se desarrollara de acuerdo a Manual de Procedimiento del “Programa de Leishmaniasis” del Ministerio de Salud de la Nación.-
ARTICULO 4º: EL Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará y realizará una CAMPAÑA DE DIFUSIÓN permanente explicativa y de concientización a la población sobre la enfermedad, prevención y cuidados a tener con los animales (domésticos) que se efectuara por medio de distintos Medios de Comunicación; para lo cual afectará la Partida correspondiente de la Secretaría de Bienestar Social.-
ARTICULO 5º: CREASE el Registro de Caninos diagnosticados con la enfermedad. A efectos de contar con un detalle preciso del Diagnostico del animal y de la identificación, se efectuaran dos (2) pruebas y/o análisis:
A) INESPECIFICA: Consiste en un indicador de reacción antígeno – anticuerpo.
B) ESPECIFICA: Análisis previa extensión en porta objeto de muestra obtenida, continuando con coloración y observación microscópica, a efectos de confirmación.
Se procederá a REGISTRAR los datos del responsable en caso que así correspondiere y del animal controlado.-
ARTICULO 6º: ES OBLIGATORIA la notificación ante la Autoridad Municipal de los casos de LEISHMANIASIS, por parte de particulares, médicos, veterinarios, patólogos, laboratoristas y toda aquella persona que ejerzan en algunas de las ramas auxiliares de la medicina; que hayan realizado exámenes que comprueben o permitan sospechar la enfermedad, según lo establece la Ley Nacional N° 15.465.
La notificación deberá realizarse por escrito, contener datos que permitan la localización de la persona enferma u otro dato de interés sanitario. Será de carácter reservado; a cuyo efecto el Departamento Ejecutivo Municipal establecerá un sistema de resguardo de la información. Recibida la notificación o comunicación, la autoridad Municipal proveerá los medios para efectuar las comprobaciones clínicas y de laboratorio, y, la adopción de las medidas de asistencia y seguimiento del animal enfermo.-
ARTICULO 7º: Los animales abandonados en la vía pública, comprobadamente infectados, serán capturados por personal municipal –capacitado, priorizándose la captura de perras preñadas y cachorros. Comprobada la enfermedad, se procederá a la eutanasia de los mismos. Dicha decisión estará rubricada por el Profesional responsable del área correspondiente.-
ARTICULO 8º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
Dado en el Salón de Sesiones del H. Concejo Deliberante a los ocho días del mes de septiembre de dos mil diez.-