ORDENANZA Nº 1.600

VETADA

V I S T O:

El expediente Nº 1.866/12 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza sobre “PASE DE AGENTES CONTRATADOS MUNICIPALES A PLANTA PERMANENTE” y los artículos Nº 65 y 66 del Escalafón del empleado Municipal, el Art. Nº13 del Estatuto para el personal Municipal y el artículo 68, inciso 7 de la Carta Orgánica Municipal. Y;

 

C O N S I D E R A N D O:

 

 

Que tanto el Escalafón como el Estatuto del Personal Municipal han sido aprobados legítima y legalmente por éste Honorable Concejo Deliberante y promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

Que se ha notado el cumplimiento  parcial y selectivo de los artículos mencionados en el Visto.

 

Que esto configura el incumplimiento del Departamento Ejecutivo Municipal de las citadas normas, además de situaciones injustas y violando el principio de igualdad anta le ley.

 

Que este Honorable Concejo Deliberante no puede estar ajeno de la situación que se encuentran atravesando aquellos agentes que han sido discriminados sin causa que así lo amerite.

 

 Que, el artículo 78, inciso 7 de la Carta Orgánica Municipal, habilita a este Cuerpo a dictar normas sobre derechos de los agentes Municipales y organizar la Carrera Municipal.

 

Por todo ello.

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

 

 

O R D E N A:

 

 

ARTÍCULO 1º: CUMPLASE, inmediatamente de Promulgada la presente, el artículo 13 del Estatuto para el Personal Municipal y las Cláusulas Transitorias Nº 65 y 66 del Escalafón para el Personal Municipal.-

 

ARTICULO 2º: SOLAMENTE quedarán pendientes de designación aquellos agentes que estén siendo sometidos a sumarios administrativos sin resolución a este momento; y, aquellos agentes que hayan cometido faltas graves debidamente comprobadas o sustanciándose.-

 

 ARTICULO 3º: A PARTIR de la vigencia de esta norma, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá pasar a Planta Permanente a todos aquellos agentes que en forma continua o alternadamente acrediten los cinco (5) años de contrato exigido en el artículo 13 del Estatuto para el Personal Municipal, y que no estén incursos en lo mencionado en el artículo 2 de la presente.-

 

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-

                                               

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los doce días del mes de Abril de dos mil doce.

 

 

 

 

Dr. Gerardo Luis  Urquijo

Secretario

 

 

 

      SELLO hcd con escud ctes03

 

 

 

Prof. Osvaldo Ramón Fleitas

Vice presidente 1º

A/c presidencia

 

n.r.

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