ORDENANZA Nº 065

ORDENANZA Nº 65

Visto:

La necesidad de prevenir los inconvenientes que ocasionan la gran cantidad de vehículos estacionados en la vía pública, dado fundamentalmente por la escasa cantidad de garages y/o playas de estacionamiento en la ciudad, como también la existencia de proyectos de construcción de edificios de varias plantas amparados en regímenes especiales de promoción habitacional; y,

Considerando:

Que es deber de la autoridades Municipales encarar los problemas que se presentan en el Municipio y prevenirlos.

Que en la actualidad comienzan a evidenciarse inconvenientes en la vía pública derivados de la gran cantidad de vehículos que; por no poseer garage propio y/o por no existir playas de estacionamiento suficientes y adecuadas; están estacionados en la misma permanentemente.

Que esta situación puede verse agravada en el futuro si en los proyectos de construcción de edificios en propiedad horizontal que se encaran en la actualidad no se provee un determinado porcentaje de espacios destinados a tal fin.

Que es razonable fijar en un 50% el espacio destinado a cocheras en relación a las unidades habitacionales que se construyan.

Por todo ello,

LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

ORDENA:

Art. 1 - Toda construcción de edificios de propiedad horizontal deberá contar con una cantidad de cocheras equivalente al 50% del total de unidades habitacionales como mínimo.

Art. 2 - Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, publíquese, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente archívese.

 

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a los 2 días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)