PROMULGADA POR EL D.E.M DE FECHA 05 de junio de 2.020
“2020 – AÑO BELGRANIANO”
V I S T O:
El expediente Nº 2.805/18 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene el Proyecto de Ordenanza “INSTAURANDO AL MES DE OCTUBRE COMO “EL MES DE GOYA”. Y ; ;
C O N S I D E R A N D O:
Que en el mes de octubre se celebra la Festividad de Nuestra Señora del Rosario, patrona de la ciudad de Goya y coincidentemente en el mismo mes Goya adquirió el rango de ciudad; y….
Que el mes de octubre es doblemente significativo por razones históricas y de tradición religiosa.
Que en el orden religioso se celebra la festividad de Nuestra Señora del Rosario bajo cuya advocación se construyó la primera capilla inaugurada en 1807.
Que en el orden histórico la Ley --cuyo texto se transcribe—que eleva a Goya al rango de ciudad data del 7 de octubre de 1852, textualmente dice:
“Viva la Confederación Argentina”.
Sala de sesiones de Corrientes, octubre 7 de 1852.
Atento el H.C. General al crecimiento de la Villa de Goya; a la multiplicidad de su población, a la laboriosidad y civilización de sus costumbres, a la aventajada posición topográfica de su territorio, al progresivo comercio fluvial y terrestre que se deriva de ella; al cúmulo de capital invertido en su pastoreo, agricultura y arte, que fomentan las sociedades y producto rentístico con que contribuye a los ingresos fiscales. Considerando por otra parte, que todas estas circunstancias constituyen al pueblo de Goya en una especialidad de importancia, digno de fomento; y finalmente que ampliar las vías de mejora y engrandecimiento a esta fracción del país es hacerlo también con el todo de la provincia a que pertenece.
De conformidad con el art.7°, sección 4a de la Carta Constitucional ha sancionado lo siguiente:
Art. 1° - La actual Villa de Goya queda erigida al rango de Ciudad con todo el territorio de su comprensión Departamental.
Art.2°- La nueva Ciudad creada por el artículo anterior tendrá por autoridad superior local un Prefecto, que dirigirá la administración civil y económica de ella y su jurisdicción.
Art.3°- El Prefecto será elegido anualmente por el Gobierno con aprobación de la Representación.
Art.4°- Comuníquese al P.E. para los efectos necesarios. Tiburcio Fonseca, Presidente. Francisco Meabe, Secretario.
Corrientes, 8 de octubre de 1852.
Cúmplase la presente honorable resolución; acúsese recibo, publíquese y dése al R.O. Pujol.
Que estos dos hechos ameritan que en el citado mes se realicen celebraciones conmemorativas, históricas, culturales, deportivas, etc. que difundan y arraiguen nuestros valores locales propendiendo a fortalecer nuestra identidad y autoestima como pueblo.
Que es importante instalar en el calendario turístico provincial el mes de octubre como el propicio para visitar nuestra ciudad.
Que Goya es una ciudad con historia muy rica la cual se puede recordar con la visita de turistas. Y de realizarse festividades locales servirán para dar participación a sectores privados que también puedan invertir en nuestra ciudad y potenciarla aún más dentro de la región.
Por ello.
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO
O R D E N A:
ARTICULO 1°: INSTITUIR el período comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de cada año como MES DE GOYA.
ARTÍCULO 2°: PROMOVER Y RECONOCER actividades culturales, educativas, deportivas, etc., organizadas por el Municipio, entidades intermedias y comisiones barriales a realizarse durante el Mes de Goya, previa presentación de proyectos al Departamento Ejecutivo Municipal con una antelación de treinta (30) días a la fecha de inicio.
ARTÍCULO 3°: COMUNIQUESE al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento, dese al R.H.C.D., regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.
Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los tres días del mes de Junio de dos mil veinte.