ORDENANZA Nº 2.218

PROMULGADA POR EL D.E.M. DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2023

“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”

 

V I S T O: 

El expediente N° 3.194/22 del Honorable Concejo Deliberante, que contiene Proyecto de Ordenanza  “CREANDO UN SERVICIO MUNICIPAL DE INTERMEDIACIÓN LABORAL”. Y; ; 

 

C O N S I D E R A N D O:

La capacidad del municipio de elaborar una plataforma desde la cual los ciudadanos goyanos que se encuentran en búsqueda activa de trabajo puedan darse a conocer, y las empresas u organizaciones dadoras de trabajo puedan publicar sus búsquedas de operarios.

Que desde hace años en nuestro país, hay una demanda constante de trabajo por parte de la población, situación de la cual Goya no es excepción, recibiendo este mismo municipio de manera permanente a ciudadanos que buscan empleo en diversos oficios y profesiones.

Que a su vez, existen en nuestra comunidad empresas u organizaciones dadoras de empleo, que podrían estar en búsqueda activa de trabajadores de los distintos ámbitos.

Que por lo tanto, la Municipalidad podría prestar un servicio de intermediación laboral, a los efectos de funcionar como un nexo entre ambas partes. Para ello, se propone la creación de un Registro Municipal, que cuente con dos secciones: 1) Una, en la cual se encuentren listadas todas las personas que busquen trabajo de manera activa, con su información personal, experiencia, estudios y demás datos que se consideren de utilidad, para su consulta por parte de los dadores de trabajo; 2) Y, otra, en la cual puedan las empresas u organizaciones locales que requieran mano de obra, publicar su búsqueda de personal, especificando condiciones y rasgos del perfil que pretenden, para su consulta por parte de los ciudadanos que se encuentren en búsqueda de trabajo.

Que esta medida, colaboraría a mitigar el desempleo local, facilitando el acceso al mercado laboral local y promoviendo la contratación privada de personas que puedan ser aptas para determinados puestos de trabajo, con un Registro completamente público y transparente, al cual cualquier persona pueda tener acceso de manera permanente. Para esto, a su vez, se propondrá que este Registro funcione de manera online, a través de una sección a crearse en la página web del municipio.

Que lo que se pretende es que, de esta manera, cualquier ciudadano pueda consultar el registro a través de la plataforma digital a crearse, y así, aquel vecino que busca empleo, pueda conocer y contactar con aquellas empresas que busquen trabajadores; y, a su vez, cualquier empresa que requiera fuerza laboral, pueda consultarlo también para analizar los perfiles de las personas anotadas y contactar con posibles candidatos para cada puesto.

Que en definitiva, se disponga la creación de una plataforma digital que funcione a través de la página web de la Municipalidad de Goya, a cargo de la autoridad de aplicación, que será la Dirección de Empleo y Capacitación del municipio, o dependencia que en un futuro la reemplace; y cuyo objetivo fundamental sea la intermediación entre personas que se encuentran en búsqueda activa de empleo, y empresas u organizaciones que lo requieran.

Que es facultad de este Honorable Concejo Deliberante la aprobación de este proyecto.

 

Por todo ello.

 

 

LA MUNICIPALIDAD DE  LA CIUDAD DE GOYA, REUNIDA EN CONCEJO

O R D E N A:

 

ARTÍCULO 1º: CRÉASE el Servicio Municipal de Intermediación Laboral, el que tendrá los siguientes objetivos:

a) Creación de un Registro de Municipal de oferta y demanda de Trabajo, en el que puedan inscribirse los vecinos de la ciudad de Goya que se encuentren en búsqueda de trabajo, y las empresas u organizaciones que se requieran contratar trabajadores.-

b) Funcionar como intermediario permanente entre personas y empresas locales que requieran fuerza laboral y ciudadanos goyanos que se encuentre en búsqueda de trabajo.-

c) Mantener el Registro actualizado y accesible de manera permanente, a través del sitio web de la Municipalidad de Goya.

ARTÍCULO 2º: El Servicio Municipal de Intermediación Laboral, funcionará dentro del área de la Dirección de Empleo y Capacitación, o dependencia municipal que en el futuro la reemplace, siendo ésta la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3º: LA autoridad de aplicación confeccionará un formulario de Declaración Jurada para la inscripción en el Registro, tanto de personas en búsqueda de trabajo como de dadores de empleo.

ARTÍCULO 4º: SERÁ condición insoslayable para anotarse en el Registro:

a) Para las personas o empresas dadoras de empleo, tener el giro habitual de sus actividades dentro del radio de la ciudad de Goya, debiendo, en caso de tratarse de comercios, contar con habilitación municipal vigente.

b) Para las personas en búsqueda de trabajo, acreditar la residencia dentro de la ciudad de Goya por un plazo mínimo de un año, para lo cual se aceptará fotocopia del D.N.I., constancia policial de domicilio, o cualquier otra que determine la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 5º: EL formulario de declaración jurada dispuesto por el artículo 4º, deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

a) Nombre y apellido, edad, sexo, estado civil, domicilio, teléfono, correo electrónico.-

b) Situación laboral actual.-

c) Composición del grupo familiar a cargo, situación laboral de los demás integrantes e ingresos del grupo familiar, incluyendo jubilaciones, pensiones, planes sociales o cualquier tipo de ayuda estatal.-

d) Profesión, especialidad, oficio o aptitudes del solicitante.-

e) Historial laboral y experiencia, con posibilidad de incluir referencias.-

f) Estudios, cursos o capacitaciones de cualquier tipo que considere apropiados.-

g) Cualquier otro dato de interés que el solicitante considere de utilidad para describir adecuadamente sus capacidades, intereses o necesidades laborales.-

h) La posibilidad de anexar currículum vitae, fotografías, títulos u otra documental que acredite las condiciones personales del solicitante.-

Toda esta información deberá constar en el Registro de manera digital, para estar a disposición permanente del público a través del sitio web de la Municipalidad de Goya, para lo cual la autoridad de aplicación determinará el medio a través del cual recepcionará la documentación en formato PDF o el que estime corresponder.

 

ARTÍCULO 6º: LA autoridad de aplicación, en trabajo conjunto con la Dirección de Informática de la Municipalidad de Goya, elaborará el sistema electrónico a través del cual se pondrá a disposición del público el Registro. Éste, deberá encontrarse publicado en el sitio web del municipio, de manera que el interesado pueda acceder a él de la forma más intuitiva posible. Deberá ser público y accesible en todo momento. El sistema electrónico que se desarrolle tendrá que permitir al usuario ordenar su búsqueda por determinados oficios, profesiones, especialidades o perfiles laborales, de manera de poder informarse directamente sobre los datos a los que pretende acceder.

ARTÍCULO 7º: SERÁ responsabilidad individual de la persona o comercio registrado, si ya no se encuentra en búsqueda activa de trabajo o trabajadores, comunicar fehacientemente, a través de los medios que determine la autoridad de aplicación, para que ésta disponga su baja del Registro. La omisión de esta comunicación, hará perder a la persona el derecho de volver a inscribirse en el Registro, y será pasible de la sanción que la autoridad de aplicación disponga.

ARTÍCULO 8º: TODA persona que hubiese accedido a un empleo en relación de dependencia por aplicación de esta ordenanza y fuese despedido con justa causa comprobable, perderá el derecho a su reinscripción en el Registro.

ARTÍCULO 9º: DÉJASE expresamente establecido que, la Municipalidad de Goya, por medio de la presente Ordenanza, funcionará exclusivamente como intermediaria, no asumiendo responsabilidad de ninguna naturaleza frente a las personas inscriptas, empleadores y/o particulares, ni sobre la información volcada en la declaración jurada por éstas.

ARTÍCULO 10º: LA ejecución de la presente Ordenanza deberá contar con la debida publicidad por parte del municipio, de manera tal que la existencia de este servicio de intermediación laboral pueda ser conocida por todos los habitantes de la ciudad y por los comercios en condiciones de contratar personal.

ARTÍCULO 9: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su cumplimiento, dése al R.H.C.D., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHÍVESE.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los once días del mes de octubre de dos mil veintitrés.

n.r.

 

Copyright © 2008 - 2024 | Honorable Concejo Deliberante. Diseño: IN-CO-NE - Goya (Ctes.)