RESOLUCION Nº 2.044

Goya (Ctes.) 13 de Agosto de 2.008.

  
V I S T O:
                      El expediente Nº 1.547/08 que contiene un Proyecto de Resolución sobre “CONTESTACION AL ENTE REGULADOR DE ADMINISTRACION OBRAS SANITARIAS DE CORRIENTES”. Y;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;;
 
C O N S I D E R A N D O:
 
 La nota recibida por parte del Ente Regulador de Administración Obras Sanitarias de Corrientes.
Que la mencionada nota, recepcionada por éste Honorable Concejo Deliberante, y que fuera enviada por el “Ente Regulador” de AOSC, a raíz de la Ordenanza Nº 1.424; que fuera votada por éste Honorable Concejo Deliberante, el 02/07/08.
Que dicha Ordenanza obliga a la Empresa Concesionaria del servicio de agua potable y cloacas, al cumplimiento de algunas cuestiones fundamentales para la salubridad, salud, higiene y derecho a un medio ambiente sano para nuestra población; en definitiva, derecho a una mayor calidad de vida para todos.
Que el Ente Regulador fue creado por Decreto Nº 5121 del 01 de octubre de 1.990 ante la necesidad de ejercer el contralor y poder de policía ante el servicio concedido (privatizado). Tiene entre sus funciones específicas, entre otras:
-          El control del cumplimiento de las metas técnicas exigidas al o los concesionarios (artículo 2º punto “b”).
-          El contralor de proyectos y obras en expansión (artículo 2º punto “c”).
-          La regulación y modificación de metas técnicas (artículo 2º punto “e”).                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                           
-          El control de calidad de los efluentes, considerando los índices de contaminación, las condiciones de evacuación y el estado de los cuerpos receptores (artículo 2º punto “k”), –entre otras innumerables funciones.
Que de lo arriba expuesto, queda comprendido que el mencionado Ente, fue creado para controlar a la empresa concesionaria, y para defender a los usuarios (población), de posibles excesos, incumplimientos o abusos por parte de la empresa; y nuca al revés, entiéndase defender a la empresa de acciones del gobierno, en éste caso el Honorable Concejo Deliberante de Goya.
Que este Honorable Concejo Deliberante hace años planteó – y continúa planteando-, ante ese Ente, algunos problemas que ocasiona la Empresa (solucionables con inversión), y muchas veces, ni siquiera hemos obtenido respuesta por parte del mismo.
Que llamó la atención la velocidad con la que el Ente Regulador (a pedido de la Empresa) reacciona ante la Ordenanza Nº 1.424; siendo que lo que la Ordenanza busca, es reparar el daño causado ante, precisamente, la inacción del Ente Regulador.
Que no es nuevo para éste Honorable Concejo Deliberante la cuestión que manifiesta el ente, de transmitirnos su “preocupación en relación a los alcances de esa Ordenanza”, puesto que generaría un escenario de “inseguridad
 
jurídica”, que sin lugar a dudas conllevará a una situación no deseada entre el concesionario y concedente (empresa y Gobierno Provincial); porque es exactamente el mismo discurso que tiene la Empresa lamentando el Honorable Concejo deliberante la coincidencia de discurso entre Empresa y el Ente que tiene todas las facultades para controlarla.-
Que sería largo y tedioso realizar explicaciones técnicas o doctrinarias sobre el concepto de “seguridad jurídica”; pero, para decirlo en lenguaje común, en este escenario parecería que la única que merece y de hecho tendría “seguridad jurídica”, es la Empresa Concesionaria; olvidando algunos detalles, como la seguridad y el derecho de la población a la salud, la salubridad, la higiene y la calidad ambiental.
Que la población también requiere y necesita este tipo de seguridad jurídica, amparada en preceptos constitucionales, dispuestos por nuestra Carta Magna Nacional, Provincial y nuestra Carta Orgánica Municipal.
 
Por ello;
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE GOYA
 
R E S U E L V E:
 
 ARTICULO 1º: RECHAZAR la nota recibida por este Honorable Concejo Deliberante, que fuera enviada por el Ente Regulador de la Administración de Obras Sanitarias de Corrientes, por colisionar manifiestamente con el interés que animara a éste Honorable Concejo Deliberante Especialmente, porque en ningún lugar de la nota se menciona el derecho de los goyanos a una mejor calidad de vida; invirtiendo el rol del mencionado Ente.
                                                                                                      
ARTICULO 2º:   ENVIAR copia de todo lo actuado tanto por éste Cuerpo, como del Ente Regulador, al Superior Gobierno de la Provincia de Corrientes; como así también a ambas Cámaras Legislativas para su efectivo análisis y posterior opinión si creyere conveniente.-
 
ARTICULO 3: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE dará masiva difusión de lo actuado tanto a nivel local y provincial; y, en sitios especializados en temas municipales.-
 
ARTICULO 4°: NOTIFIQUESE, regístrese, publíquese, sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
 
 
 
 
 
Dr. GERARDO LUIS URQUIJO
Secretario
 
           
 
 
 
RUBEN DARIO BRAYER
 VicePresidente   1º
 
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