RESOLUCION Nº 2.066

Goya (Ctes.), 29 de Octubre de 2008.

  
 
V I S T O:
  El expediente Nº 1.562/08 que contiene un Proyecto de Resolución sobre “Pedido de Informes sobre traslado del Horno Pirolítico” y los Artículos 58º inciso 44 y 78º inc. 8 de la Carta Orgánica Municipal. Y;;;;;;;;;;;;;;;
 
 C O N S I D E R A N D O:
 
Las manifestaciones y versiones recientemente recepcionadas, como asimismo requerimientos de ciudadanos y entidades preocupados por el Medio Ambiente.
Que, el día sábado 30 de agosto del corriente año (2008) se habría producido el traslado del Horno Pirolítico; que se encontraba en el predio del Hospital Zonal de Goya “Dr. Camilo Muniagurria”, hacia el predio destinado al basural de nuestra ciudad sito en Paraje Soledad (Depto. De Goya).
Que, de haberse trasladado se requiere informe sobre el lugar preciso de ubicación.
Que, atento a las características del Horno Pirolítico, la finalidad que cumple y el interés de la ciudadanía y las agrupaciones que defienden nuestro medio ambiente, resulta imprescindible contar con todas las presiones del caso.
 
Por todo ello;
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE GOYA
 
R E S U E L V E:
 
ARTICULO 1º: REQUERIR informe al Intendente y/o responsable del área, respecto al traslado del Horno Pirolítico, que se encontraba en el Hospital Zonal de Goya “Dr. Camilo Muniagurria”; indicando:
a)    Ubicación (lugar exacto) en el que se encuentra actualmente.
b)    Si previamente al traslado, existió análisis del lugar o ubicación nueva en el que sería colocado (características del suelo, altura, anegabilidad, etc.), como asimismo informe del impacto ambiental que pudiera originar o causar su nueva ubicación en relación al lugar, vida silvestre, la existencia de barrios o casas en sus cercanías, etc.
c)    Si el mismo se encuentra actualmente en funcionamiento.
d)    Si el destino actual será definitivo o transitorio.
e)      Asimismo, se informe toda otra cuestión que fuere de interés y que no se halle expresada en los incisos precedentemente citados.-
e)
 
 
 
 
ARTICULO 2º: EL PRESENTE pedido de informes deberá ser evacuado, dentro de los quince (15) días hábiles de notificada la presente Resolución.-
 
 
ARTICULO 3º:NOTIFIQUESE, regístrese, publíquese, sáquese copia para quién corresponda y oportunamente ARCHIVESE.-
 
 
 
 
 
                                                                                                                    Dr.GERARDO LUIS URQUIJO
Secretario
 
                                                                                                               MABEL S. BARRILE DE MARTINEZ
Presidente
 
 
 
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